Ord. 0907/93 Rechazo De La Oferta De Prevenir S.A. Y Nuevo Llamado A Licitación.

O:

El  Expte. 510/93;  Ordenanza 849/93 ; Pliego de  Bases  y  Condiciones Generales; Pliego de Bases y Condiciones Especiales, Complementarios; Decreto  Nº 1549/93; Decreto N º1618/93; Acta de Acto de  Apertura  del llamado  a licitación Pública de fecha 19/08/93; Decreto   Nº 1815/93; Ley 2756; Ley de Obras Públicas Nº 5188; Dictamen de Asesoría  Letrada de este Concejo Deliberante; Dictamen de Comisión de  Obras  Públicas de este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

Que la única oferta realizada conforme al llamado a Licitación Pública para la concesión se Uso a perpetuidad de una fracción de  terreno con base de hormigón armado en el Cementerio San Lorenzo, resulta ser un  25% inferior al precio base (Presupuesto Oficial) del  llamado  a licitación,  corresponde rechazar la misma en uso de  las  facultades otorgadas  a la Administración Municipal por los artículos 30  de  la Ley de Obras Públicas y 20 del Pliego de Bases y Condiciones  Generales de este llamado a licitación.

Que en consecuencia debe dejarse sin efecto este 1º llamado a Licitación  Pública,  autorizando  al Departamento  Ejecutivo  Municipal  a efectuar  un 2º llamado a Licitación Pública, que deberá regirse  por los pliegos de bases y condiciones generales, especiales y complementarias,  ya aprobadas por este Concejo en oportunidad de  autorizarse el 1º llamado a Licitación Pública.

Por  todo  ello  el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 907/93

 

 

ART.1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el rechazo  de la  oferta  formulada por PREVENIR S.A., única oferente del llamado a  licitación pública  para  la concesión de uso a perpetuidad de  la  fracción  de terreno  del sector 31 del lado Este del Cementerio San  Lorenzo,  en uso  de las facultades conferidas por los art.30 de la ley  de  Obras Públicas (Nº5188) y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

ART.2º)  Llamase  por 2ºvez a Licitación Pública para la concesión  de  uso  a  perpetuidad de la fracción de terreno del Sector 31 de lado Este  del Cementerio “San Lorenzo” de Villa Gobernador Gálvez, con la estructura de Hormigón Armado existente, de acuerdo a los Pliegos de Bases  y Condiciones  Generales, Condiciones Especiales y Condiciones  Complementarias aprobados por Ordenanza 849/93.

 

ART.3º) Previo  a la formalización del Contrato de Concesión con  el  adjudicatario, el Departamento Ejecutivo debe solicitar al Concejo Deliberante dicte Ordenanza autorizándolo a la celebración del mismo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Octubre de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print
Scroll al inicio