O:
El Expte. 510/93; Ordenanza 849/93 ; Pliego de Bases y Condiciones Generales; Pliego de Bases y Condiciones Especiales, Complementarios; Decreto Nº 1549/93; Decreto N º1618/93; Acta de Acto de Apertura del llamado a licitación Pública de fecha 19/08/93; Decreto Nº 1815/93; Ley 2756; Ley de Obras Públicas Nº 5188; Dictamen de Asesoría Letrada de este Concejo Deliberante; Dictamen de Comisión de Obras Públicas de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la única oferta realizada conforme al llamado a Licitación Pública para la concesión se Uso a perpetuidad de una fracción de terreno con base de hormigón armado en el Cementerio San Lorenzo, resulta ser un 25% inferior al precio base (Presupuesto Oficial) del llamado a licitación, corresponde rechazar la misma en uso de las facultades otorgadas a
Que en consecuencia debe dejarse sin efecto este 1º llamado a Licitación Pública, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un 2º llamado a Licitación Pública, que deberá regirse por los pliegos de bases y condiciones generales, especiales y complementarias, ya aprobadas por este Concejo en oportunidad de autorizarse el 1º llamado a Licitación Pública.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 907/93
ART.1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el rechazo de la oferta formulada por PREVENIR S.A., única oferente del llamado a licitación pública para la concesión de uso a perpetuidad de la fracción de terreno del sector 31 del lado Este del Cementerio San Lorenzo, en uso de las facultades conferidas por los art.30 de la ley de Obras Públicas (Nº5188) y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ART.2º) Llamase por 2ºvez a Licitación Pública para la concesión de uso a perpetuidad de la fracción de terreno del Sector 31 de lado Este del Cementerio “San Lorenzo” de Villa Gobernador Gálvez, con la estructura de Hormigón Armado existente, de acuerdo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Complementarias aprobados por Ordenanza 849/93.
ART.3º) Previo a la formalización del Contrato de Concesión con el adjudicatario, el Departamento Ejecutivo debe solicitar al Concejo Deliberante dicte Ordenanza autorizándolo a la celebración del mismo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Octubre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza