VISTO:
El expte. 532/93 presentado por floristas de la ciudad, donde solicitan se tomen medidas sobre os vendedores de flores que ingresan desde la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO: Que según la Ordenanza tributaria en vigencia los vendedores ambulantes abonan en concepto de sisa por día $0,95; por mes $8,10; y por año $81.-
Que dichos valores tributarios pueden ser cobradores a aquellos vendedores que residan en la ciudad, no así a los que provengan de ciudades vecinas.
Por lo expuesto proponemos se cree una tarifa diferencial para ser aplicada exclusivamente a aquellos vendedores ambulantes que provengan de ciudades vecinas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 914/93
ART.1º) Modifíquese la Ordenanza 804/92 en su art. 21º: OTROS TRIBUTOS: en el ítem “Vendedor Ambulante”, que quedará redactado de la siguiente manera:
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que resida en nuestra ciudad, se cobrará un permiso de:
Por día $ 0,95
Por mes $ 8,10
Por año $ 81,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrara un permiso de:
Por día $ 15,00
Por mes $ 50,00
Por año $100,00
ART.2) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Noviembre 18, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni