VISTO:
El contrato de obra pública a suscribir entre esta Municipalidad y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Señor Intendente y al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos a suscribir el contrato de obra público respectivo.
Que
Que mediante el decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 915/93
ART.1º) Autorízase al Sr. Intendente Don Jorge Pedro González y al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Don Carlos Croci a firmar el contrato de obra pública respectivo.
ART.2º) Adhiérese
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 18 de Noviembre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni
DEROGADA POR ORD. 925/93 .