Ord. 0915/93 Autoriz. P/ El Intendente Y El Secr. Ob. Púb. Firme Contr. Ob. Con D. P. V. Y U.

VISTO:

El contrato de obra pública a suscribir entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y  Urbanismo para  la  construcción de veintiocho  (28)  viviendas  por administración, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario autorizar al Señor Intendente y al  Señor Secretario  de Obras y Servicios Públicos a  suscribir  el contrato de obra público respectivo.

Que  la  Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la  Provincia  de Santa  Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a construir  garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como se  sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto  de cada certificado de obra.

Que  mediante  el  decreto Nº 1698/84,  ratificado  por  el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas  y Municipalidades  afectar el fondo de coparticipación  provincial  como  garantía de los  rubros  señalados,  siendo necesario  el dictado del acto  administrativo  correspondiente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 915/93

 

 

ART.1º) Autorízase  al Sr. Intendente Don Jorge Pedro González  y  al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Don Carlos Croci a firmar el contrato de obra pública respectivo.

 

ART.2º) Adhiérese la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  al  sistema  creado por el Decreto 1698/84 ratificado  por  el Nº 1007/85  para  garantizar el cumplimiento de  todas  las obligaciones  emergentes  del contrato de obra  pública  a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y  Urbanismo.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 18 de Noviembre de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 DEROGADA POR ORD.  925/93 .

 

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