VISTO:
El expte.535/93 modificación de los pliegos de llamado a Licitación Pública para la concesión de uso a perpetuidad de una fracción de terreno con fundación semiconstruida de hormigón armado en el Cementerio San Lorenzo, y
CONSIDERANDO: Que este Concejo Deliberante comparte el criterio del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la necesidad de efectuar algunas modificaciones a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales Especiales y Complementarias del llamado a Licitación Pública para la concesión de uso a perpetuidad de una fracción de terrenos con fundación semiconstruida de hormigón armado en el Cementerio San Lorenzo, a efectos de obtener la concurrencia de un número mayor de oferentes y/o asegurar la viabilidad de una adjudicación conveniente a los intereses Municipales.
Que consideramos necesario agregar un nuevo artículo a la Ordenanza Nº907/93 , a fin de posibilitar que el dinero que ingrese a las arcas municipales como consecuencia de la concesión de referencia, sea invertido por el Departamento Ejecutivo Municipal en obras de infraestructura del Cementerio San Lorenzo y carpeta asfáltica del camino que conduce al mismo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 916/93
ART.1º) Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Especiales y Complementarias, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con las modificaciones practicadas por el mismo a la Ordenanza Nº907/93 , y con la siguiente sustitución y ampliación en el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Especiales que quedará redactado en su último párrafo de la siguiente forma:
“Queda expresamente establecido que la Municipalidad podrá aceptar ofertas por debajo del precio base, para el caso de que ninguna propuesta alcance dicho precio, siempre que el oferente reúna el resto de las condiciones establecidas por los Pliegos de Condiciones Especiales y Complementarias y que la oferta no sea inferior al 70% del Presupuesto Oficial. Para el caso de que el adjudicatario optare por el pago en cuotas deberá abonar un interés mensual y directo del 1%”.
ART.2º) Agréguese a la Ordenanza 907/93 , como artículo 4º el siguiente texto:
“Los fondos que ingresen a las arcas municipales como consecuencia de la concesión deberán destinarse a: la remodelación de los baños del Cementerio San Lorenzo; Construcción de una Playa de estacionamiento en el Cementerio San Lorenzo y la realización de una nueva carpeta asfáltica desde la calle Soldado Aguirre hasta la entrada del Cementerio San Lorenzo, a tal fin dichos fondos deberán ser depositados en Cuenta Bancaria Especial”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 26 de Noviembre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza