Ord. 0918/93 Incr. Costo Bol. A $0,40, Modif. Ord. 804/92 En Su Art.21 Y Cel. Conv. De Pago.

VISTO:

Los expedientes Nº 443/93 y 530/93 iniciados por la Empresa de  Transporte  Urbano  de Pasajes  Ing.  Enrique  Mosconi S.R.L.  Notas de fechas 17/12/92 y 05/10/93 por la que  la Empresa solicita trato igualitario en la Tasa de  Fiscalización.

Resolución  Nº 0058/93  de fecha /05/03/93, por la  que  el Departamento  Ejecutivo  fija la competencia  del  Concejo Deliberante para resolver la solicitud sobre trato igualitario en la Tasa de Fiscalización.

La  Declaración Jurada remitida por la Empresa antes  mencionada aportando toda la información solicitada por  este Concejo Deliberante.

El  estudio  de costos actualizados del Boleto  Urbano  de Pasajeros, realizado por Asesoría Contable de este Cuerpo.

La Ordenanza Tributaria804/92 , y

 

CONSIDERANDO: Que los componentes de la estructura de costos del  boleto urbano  de pasajeros han sufrido un importante  incremento según  surge del estudio de fecha 18/11/93, efectuado  por Asesoría Contable.

Que  a los efectos de equiparar a la Empresa Ing.  Mosconi S.R.L. con las empresas de transporte Intermunicipal en lo atinente a la Tasa de Fiscalización de Servicios Públicos, es menester modificar en inc. b) del art.21 de la Ordenanza Tributaria Nº 804/92.

Que  en la actualidad la Empresa mantiene una  deuda  pendiente de pago con la Municipalidad y que de acuerdo a  lo conversado  entre el Departamento Ejecutivo;  este  Cuerpo Colegiado  y los representantes de la Empresa dicha  deuda será  cancelada  mediante Convenio de Pago  a  suscribirse entre el Ejecutivo y la parte empresarial.

Que  de  la Declaración Jurada mencionada en  los  Vistos, surge  que la Empresa cuenta con diez (10) unidades y  que por  Ordenanza del corriente año este Concejo autorizó  un nuevo  trazado (Línea Amarilla) y extensión de  recorridos para  la Empresa de referencia, es menester que  la  misma amplíe su flota en dos (2) unidades a fin de preservar  un  buen servicio y fiel cumplimiento en frecuencias.

Que existe un marcado deterioro de las capas asfálticas de las calles de nuestra ciudad, obedeciendo el mismo principalmente  a la intensa circulación de vehículos de  transporte de pasajeros, es necesario en miras a recomponer los deterioros  crear una cuenta especial  para  mantenimiento del pavimento, en la que se deberán depositar la totalidad de  los fondos que ingresen por Tasa de  Fiscalización  de Servicios Públicos (Transporte Urbano de Pasajeros).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA  Nº 918/93

 

 

ART.1º) Incrementase  el costo del boleto urbano de pasajeros  en  Villa  Gobernador  Gálvez a $0,40  (Cuarenta  centavos)  a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Modifícase  el art.21 inc. b) de la Ordenanza Tributaria   Nº 804/92 ,  fijándose  la Tasa  de  Fiscalización  (Empresa Transporte  de pasajeros) a partir del 01/12/93 en  el  2% del valor del boleto.

 

ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  celebrar  Convenio de Pago por la deuda que mantiene la Empresa Ing. Mosconi S.R.L. con la Municipalidad.

 

ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  celebrar  un  Acta  Compromiso  por la que la Empresa  Ing.  Mosconi S.R.L. contraiga la obligación de ampliar su flota en  dos (2) unidades Cero Kilómetro.

 

ART.5º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la  creación  de una cuenta especial para  mantenimiento   del pavimento, en la que deberán depositarse todos los  fondos que ingresen por Tasa de Fiscalización de Servicios Públicos (Empresa Transporte de Pasajeros).

 

ART.6º) Deróganse  todas las normas que se opongan a la  presente  Ordenanza.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 2 de Diciembre de 1993.

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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