VISTO:
Los expedientes Nº 443/93 y 530/93 iniciados por la Empresa de Transporte Urbano de Pasajes Ing. Enrique Mosconi S.R.L. Notas de fechas 17/12/92 y 05/10/93 por la que la Empresa solicita trato igualitario en la Tasa de Fiscalización.
Resolución Nº 0058/93 de fecha /05/03/93, por la que el Departamento Ejecutivo fija la competencia del Concejo Deliberante para resolver la solicitud sobre trato igualitario en la Tasa de Fiscalización.
La Declaración Jurada remitida por la Empresa antes mencionada aportando toda la información solicitada por este Concejo Deliberante.
El estudio de costos actualizados del Boleto Urbano de Pasajeros, realizado por Asesoría Contable de este Cuerpo.
La Ordenanza Tributaria Nº 804/92 , y
CONSIDERANDO: Que los componentes de la estructura de costos del boleto urbano de pasajeros han sufrido un importante incremento según surge del estudio de fecha 18/11/93, efectuado por Asesoría Contable.
Que a los efectos de equiparar a la Empresa Ing. Mosconi S.R.L. con las empresas de transporte Intermunicipal en lo atinente a la Tasa de Fiscalización de Servicios Públicos, es menester modificar en inc. b) del art.21 de la Ordenanza Tributaria Nº 804/92.
Que en la actualidad la Empresa mantiene una deuda pendiente de pago con la Municipalidad y que de acuerdo a lo conversado entre el Departamento Ejecutivo; este Cuerpo Colegiado y los representantes de la Empresa dicha deuda será cancelada mediante Convenio de Pago a suscribirse entre el Ejecutivo y la parte empresarial.
Que de la Declaración Jurada mencionada en los Vistos, surge que la Empresa cuenta con diez (10) unidades y que por Ordenanza del corriente año este Concejo autorizó un nuevo trazado (Línea Amarilla) y extensión de recorridos para la Empresa de referencia, es menester que la misma amplíe su flota en dos (2) unidades a fin de preservar un buen servicio y fiel cumplimiento en frecuencias.
Que existe un marcado deterioro de las capas asfálticas de las calles de nuestra ciudad, obedeciendo el mismo principalmente a la intensa circulación de vehículos de transporte de pasajeros, es necesario en miras a recomponer los deterioros crear una cuenta especial para mantenimiento del pavimento, en la que se deberán depositar la totalidad de los fondos que ingresen por Tasa de Fiscalización de Servicios Públicos (Transporte Urbano de Pasajeros).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 918/93
ART.1º) Incrementase el costo del boleto urbano de pasajeros en Villa Gobernador Gálvez a $0,40 (Cuarenta centavos) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.2º) Modifícase el art.21 inc. b) de la Ordenanza Tributaria Nº 804/92 , fijándose la Tasa de Fiscalización (Empresa Transporte de pasajeros) a partir del 01/12/93 en el 2% del valor del boleto.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de Pago por la deuda que mantiene la Empresa Ing. Mosconi S.R.L. con la Municipalidad.
ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Acta Compromiso por la que la Empresa Ing. Mosconi S.R.L. contraiga la obligación de ampliar su flota en dos (2) unidades Cero Kilómetro.
ART.5º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la creación de una cuenta especial para mantenimiento del pavimento, en la que deberán depositarse todos los fondos que ingresen por Tasa de Fiscalización de Servicios Públicos (Empresa Transporte de Pasajeros).
ART.6º) Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 2 de Diciembre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza