VISTO:
La Ordenanza Nº879/93 , la que en su artículo 3º determina el reintegro de los fondos utilizados, y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que la Obra de Gas se encuentra en su Etapa de Finalización, lo cual significa que la Cuenta de gas Natural presentada un saldo inmovilizado.
Que la situación financiera emergente surge de hechos aleatorios y de difícil prevención como lo es para el caso, la tardía remisión de los fondos coparticipables.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 920/93
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a desafectar de la Cuenta de gas Natural la suma de $100.000.- (Pesos Cien mil).
ART.2º) Autorízase a la Tesorería la transferencia de los fondos enunciados en el artículo 1º a la Cuenta Rentas Generales.
ART.3º) Modifícase el art.3º de la Ordenanza Nº 879/93 en el siguiente sentido: “El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reintegrar la totalidad del fondo acordado en el art.1º antes del 10/12/94, sin intereses y por su valor nominal.”.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reintegrar la totalidad del fondo acordado en el art. 1º de la presente Ordenanza antes del 10/12/94, sin intereses y por su valor nominal.
ART.5) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 07, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza