VISTO:

El contrato de Obra Pública a suscribir entre esta Municipalidad  y  la Dirección de Vivienda y Urbanismo  para  la construcción de 28 Viviendas por administración, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  autorizar al Sr.  Intendente,  al  Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos y al Sr. Secretario  de Hacienda a suscribir el contrato de  Obra  Pública respectivo.

Que  la  ley Nº 5188 de Obras Públicas de la  Provincia  de Santa  Fe,  en sus artículos 41 y 68 obliga  a  constituir garantías,  ya sea del cumplimiento del contrato  como  de sustitución  del  fondo de reparo equivalente  al  5%  del monto de cada certificado de Obra.

Que  mediante  el  decreto Nº 1698/84,  ratificado  por  el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas  y Municipales afectar el Fondo de Coparticipación Provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 925/93

 

 

ART.1º)Autorizase  al  Sr. Intendente Municipal Don  Pedro  Jorge  González, al Sr. Secretario de Obras y Servicios  Públicos Don  Juan  Carlos Cabos y al Secretario de  Hacienda,  Sr. Oscar  Roberto  Coteluzzi  a firmar el  contrato  de  Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

 

ART.2º) Adhiérase  la  Municipalidad  de Villa  Gdor.  Gálvez  al  sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85  para  garantizar el cumplimiento de  todas  las obligaciones  emergentes  del Contrato de Obra  Pública  a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y  Urbanismo.

 

ART.3º) Deróguese la Ordenanza Nº 915/93 , y cualquier otra que  se  oponga a la presente.

 

ART.4) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 17, 1993.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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