VISTO:
El contrato de Obra Pública a suscribir entre esta Municipalidad y la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 28 Viviendas por administración, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Sr. Intendente, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos y al Sr. Secretario de Hacienda a suscribir el contrato de Obra Pública respectivo.
Que la ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de Obra.
Que mediante el decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipales afectar el Fondo de Coparticipación Provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 925/93
ART.1º)Autorizase al Sr. Intendente Municipal Don Pedro Jorge González, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Don Juan Carlos Cabos y al Secretario de Hacienda, Sr. Oscar Roberto Coteluzzi a firmar el contrato de Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ART.2º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ART.3º) Deróguese la Ordenanza Nº 915/93 , y cualquier otra que se oponga a la presente.
ART.4) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 17, 1993.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza