Ord. 0930/93 Concurso Público Ofertas P/ Relevamiento De Actualización Catastral.

VISTO:

 

La  Ordenanza Nº 822/93 , por la cual la Municipal de  Villa Gobernador Gálvez se adhirió a la Ley provincial  Nº 10.963 (Decreto Reglamentario Nº 417/93), y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  es necesaria la actualización catastral  mediante  un relevamiento de los inmuebles en nuestra jurisdicción.

Que  la  Ley  10.963/92 en su artículo 2º  faculta  a  los municipios a promover por su cuenta y cargo las  verificaciones  pertinentes  a efectos de  regularizar  mejoras  y obras no denunciadas.

Que  de acuerdo al artículo 3º de la Ley y al artículo  3º de  su decreto reglamentario, las incorporaciones  que  se produzcan al Padrón Inmobiliario Provincial redundarán  en un beneficio económico para esta Municipalidad.

Que  según  el  decreto 417/93, reglamentario  de  la  ley 10.963,  el  plazo para completar  las  verificaciones  al amparo del poder de policía inmobiliario catastral, culmina  el día 31 de Marzo de 1994, conf. el artículo  2º  del decreto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 930/93

 

 

ART.1º) Llamar a Concurso Público de Ofertas de Proyectos para el  otorgamiento  de la concesión a trabajos de  relevamiento, actualización catastral e incorporación de mejoras y obras no declaradas el Padrón Inmobiliario Provincial en cumplimiento  de  la  Ley Provincial Nº 10.963/92  y  el  Decreto Provincial  417/93,  en el ejido del  Municipio  de  Villa Gdor. Gálvez.

 

ART.2º) El llamado a Concurso de Ofertas de Proyectos y  Condiciones  Económicas se realizará mediante la publicación  como mínimo de un (1) día y con una anticipación de cuatro  (4) días a la fecha fijada para el cierre del Concurso, en uno de  los  diarios de mayor circulación de la  Provincia  de Santa Fe.

 

ART.3º) La publicación deberá expresar como mínimo: el objeto del  concurso,  lugar  donde se debe  recabar  la  información, fecha y hora de cierre de presentaciones y de apertura  de los sobres.

 

ART.4º) A  los oferentes se les entregará gratuitamente  la  Ordenanza y demás documentaciones que el Departamento Ejecutivo  considere  necesarias para este  llamado,  información ésta que sirve de base para el conocimiento y la presentación de Ofertas de Proyectos y Condiciones Económicas.

 El  oferente  deberá dejar constancia del  retiro  de  la documentación, firmado el recibo respectivo y aceptando de esta  manera  las  condiciones establecidas  por  el  Ente Municipal.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo establecerá mediante el decreto  respectivo los Plazos de Retiro de la documentación  establecida en el artículo anterior, la fecha de  presentación del Proyecto y Condiciones Económicas, y el lugar, fecha y hora  de apertura de los mismos, así como  determinará  la partida correspondiente.

 

ART.6º) Los proyectos y condiciones económicas serán  presentados  en  Mesa General de Entradas, en sobre cerrado, en el  que se identificará claramente al oferente.

 

ART.7º) Los  proyectos y condiciones económicas presentados  debe rán estar firmados por el oferente y un responsable profesional técnico en la materia.

 

ART.8º) Para  la adjudicación de Proyectos y Condiciones  Económicas más conveniente a los intereses municipales, el Departamento  Ejecutivo creará una Junta  Evaluadora  Municipal que  dictaminará sobre el mismo y estará integrada  por  3 (tres) Secretarios del Departamento Ejecutivo y dos Concejales.

 

ART.9º) La  Junta Evaluadora se reserva el derecho de aceptar  el  Proyecto y Condiciones Económicas que considere más conveniente y/o rechazar todos, procediéndose en ese caso a  la devolución  de lo proyectos y condiciones económicas  presentados.

 

ART.10º) Las conclusiones a las que llegue la Junta Evaluadora no  estarán  sujetas a apelaciones ni recursos posteriores  de ninguna clase.

 

ART.11º) La sola presentación del sobre conteniendo el Proyecto y  Condiciones  Económicas  implica el total  conocimiento  y aceptación de lo que establece esta Ordenanza.

 

ART.12º) Todo lo actuado por la Junta Evaluadora será elevado  al  Concejo Deliberante para su homologación.

 

ART.13º)  En  el  caso de que al momento de  la  adjudicación  la  Municipalidad aún no cuente con la delegación del Poder de Policía Inmobiliario a concederse a través de un  convenio con el Servicio de Catastro e Información Territorial  -de conformidad  al art.2º del Derecho Reglamentario  Nº 417/93 de  la Ley Nº 10.963/92- la adjudicación que se haga  a  la Oferente que resulte mejor calificada, tendrá el  carácter de  condicional, hasta tanto la Municipalidad  cumpla  ese recaudo.

 En el caso de que no se obtenga la referida concesión del poder  de policía inmobiliario, lo que hará que no  puedan llevar adelante los trabajos, se resolverá la adjudicación sin  indemnización ni responsabilidad alguna por parte  de la Municipalidad. A estos efectos se presentará una declaración jurada especial donde el oferente renunciará expresamente a cualquier eventual indemnización que le  pudiere caber por esta causa.

 

ART.14º)  La  Intendencia Municipal determinará por  Decreto  los  aspectos imprevistos que se presenten.

 

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 23, 1993.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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