VISTO:
La Ordenanza Nº 822/93 , por la cual la Municipal de Villa Gobernador Gálvez se adhirió a la Ley provincial Nº 10.963 (Decreto Reglamentario Nº 417/93), y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la actualización catastral mediante un relevamiento de los inmuebles en nuestra jurisdicción.
Que la Ley 10.963/92 en su artículo 2º faculta a los municipios a promover por su cuenta y cargo las verificaciones pertinentes a efectos de regularizar mejoras y obras no denunciadas.
Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley y al artículo 3º de su decreto reglamentario, las incorporaciones que se produzcan al Padrón Inmobiliario Provincial redundarán en un beneficio económico para esta Municipalidad.
Que según el decreto 417/93, reglamentario de la ley 10.963, el plazo para completar las verificaciones al amparo del poder de policía inmobiliario catastral, culmina el día 31 de Marzo de 1994, conf. el artículo 2º del decreto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 930/93
ART.1º) Llamar a Concurso Público de Ofertas de Proyectos para el otorgamiento de la concesión a trabajos de relevamiento, actualización catastral e incorporación de mejoras y obras no declaradas el Padrón Inmobiliario Provincial en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10.963/92 y el Decreto Provincial 417/93, en el ejido del Municipio de Villa Gdor. Gálvez.
ART.2º) El llamado a Concurso de Ofertas de Proyectos y Condiciones Económicas se realizará mediante la publicación como mínimo de un (1) día y con una anticipación de cuatro (4) días a la fecha fijada para el cierre del Concurso, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Santa Fe.
ART.3º) La publicación deberá expresar como mínimo: el objeto del concurso, lugar donde se debe recabar la información, fecha y hora de cierre de presentaciones y de apertura de los sobres.
ART.4º) A los oferentes se les entregará gratuitamente la Ordenanza y demás documentaciones que el Departamento Ejecutivo considere necesarias para este llamado, información ésta que sirve de base para el conocimiento y la presentación de Ofertas de Proyectos y Condiciones Económicas.
El oferente deberá dejar constancia del retiro de la documentación, firmado el recibo respectivo y aceptando de esta manera las condiciones establecidas por el Ente Municipal.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo establecerá mediante el decreto respectivo los Plazos de Retiro de la documentación establecida en el artículo anterior, la fecha de presentación del Proyecto y Condiciones Económicas, y el lugar, fecha y hora de apertura de los mismos, así como determinará la partida correspondiente.
ART.6º) Los proyectos y condiciones económicas serán presentados en Mesa General de Entradas, en sobre cerrado, en el que se identificará claramente al oferente.
ART.7º) Los proyectos y condiciones económicas presentados debe rán estar firmados por el oferente y un responsable profesional técnico en la materia.
ART.8º) Para la adjudicación de Proyectos y Condiciones Económicas más conveniente a los intereses municipales, el Departamento Ejecutivo creará una Junta Evaluadora Municipal que dictaminará sobre el mismo y estará integrada por 3 (tres) Secretarios del Departamento Ejecutivo y dos Concejales.
ART.9º) La Junta Evaluadora se reserva el derecho de aceptar el Proyecto y Condiciones Económicas que considere más conveniente y/o rechazar todos, procediéndose en ese caso a la devolución de lo proyectos y condiciones económicas presentados.
ART.10º) Las conclusiones a las que llegue la Junta Evaluadora no estarán sujetas a apelaciones ni recursos posteriores de ninguna clase.
ART.11º) La sola presentación del sobre conteniendo el Proyecto y Condiciones Económicas implica el total conocimiento y aceptación de lo que establece esta Ordenanza.
ART.12º) Todo lo actuado por la Junta Evaluadora será elevado al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.13º) En el caso de que al momento de la adjudicación la Municipalidad aún no cuente con la delegación del Poder de Policía Inmobiliario a concederse a través de un convenio con el Servicio de Catastro e Información Territorial -de conformidad al art.2º del Derecho Reglamentario Nº 417/93 de la Ley Nº 10.963/92- la adjudicación que se haga a la Oferente que resulte mejor calificada, tendrá el carácter de condicional, hasta tanto la Municipalidad cumpla ese recaudo.
En el caso de que no se obtenga la referida concesión del poder de policía inmobiliario, lo que hará que no puedan llevar adelante los trabajos, se resolverá la adjudicación sin indemnización ni responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad. A estos efectos se presentará una declaración jurada especial donde el oferente renunciará expresamente a cualquier eventual indemnización que le pudiere caber por esta causa.
ART.14º) La Intendencia Municipal determinará por Decreto los aspectos imprevistos que se presenten.
ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 23, 1993.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza