VISTO:
El Derecho de Registro e Inspección y lo previsto en
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro del 2º Anticipo Período Mensual correspondiente al mes de Febrero de 1994.Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 940/94
Art.1) Emítase el 2º Anticipo Mensual del Derecho de Registro e Inspección, correspondiente al período fiscal Febrero de 1994, con los mismos valores que rigieron para el 1º Período Mensual 1994, con excepción de lo dispuesto en lo relativo a cuotas mínimas generales cuyo artículo quedará redactado según lo dispuesto en el artículo dos del presente.
Art.2º) Fíjanse los siguientes derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamiento especiales fijados en
Categoría A: Importe mínimo que deberán abonar los contribuyentes sin personal con relación de dependencia …………$19.-
Categoría B: Importe mínimo que deberán abonar los contribuyentes con una persona en relación de dependencia …………$41.-
Categoría C: Importe mínimo que deberán abonar los contribuyentes con dos o tres personas en relación de dependencia ……………..$74.-
Categoría D: Importe mínimo que deberán abonar los contribuyentes con cuatro o más de cuatro personas en relación de dependencia ….$150.-
A los importes precedentes se les deberán sumar los adicionales previstos en las Ordenanzas respectivas.
Art.3º) El adicional por publicidad previsto en el último párrafo del inc. d del art.20, equivale a tres veces el valor mensual de derecho mínimo correspondientes a la categoría A.
Art.4º) Fíjese como primer vencimiento del 2º Período Mensual el 10 de Marzo de 1994.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Febrero de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza