Ord. 0941/94 Declaración Necesidad Y Urg. Constr. 28 Viviendas Por Administración Municipal.

VISTO:

 

El expte. Nº 593/94. Nombre: Departamento Ejecutivo.  Tema: Llamado  a Licitación Privada, Construcción de 28  Viviendas.  El  Dictamen de Comisión de Obras Públicas  de  este Concejo Deliberante, y

 


CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al cronograma de etapas para la realización de la obra propuesta en su oportunidad por la  Municipalidad  a la D.P.V.y U.; a los plazos que fija el art.4º  del convenio  suscripto  con la misma y a la cláusula    del contrato  de  Obras suscripto entre las  partes  en  fecha 20/12/93,   la  obra  debería  haberse  iniciado  el   día 05/01/94,  tal como consta en acta de replanteo  suscripta por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad  y por el Inspector de Obras de la D.P.V.y U., delegación Sur obrante a fojas 75 del expte. de referencia.

Que por motivo de índole administrativo provocados por  el receso  estival,  no  se ha concretado aún  el  llamado  a licitación para subcontratar con las empresas que ejecutarán  la obra en un todo de acuerdo a lo dispuesto  por  el ítem 3.3 de plan de Vivienda para ejecutar por administración  Comunal y/o Municipal emitido por la D.P.V. y  U.  y por  los  arts.  14 y ss. de la Ley  Provincial  de  Obras Públicas Nº 5188.

Que  en mérito a ello y a fin de no perder la  oportunidad de realizar este emprendimiento que redundará en beneficio directo de la economía de nuestra ciudad, desde que  generara  fuentes de trabajo y consumo por la compra de  materiales, resulta menester DECLARAR LA URGENCIA QUE  PERMITA PRESCINDIR DE LA FORMALIDAD DE LA LICITACION PUBLICA en un todo  de acuerdo a lo dispuesto por el art.11, 2º  párrafo de  la Ley 2756, por cuanto resulta imposible  esperar  el resultado de un Licitación Pública para iniciar los trabajos y cumplir con los plazos que exige la D.P.V y U..

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 


ORDENANZA  Nº 941/94

 

 

 ART.1º) Declárase la necesidad y urgencia para la realización  de  la Obra de construcción de 28 Viviendas por administración Municipal conforme contrato suscripto con la D.P.V y U.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  prescindir  de la formalidad de la Licitación Pública en la  Subcontratación de las empresas que ejecutarán la Obra en  un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art.11º, 2º párrafo , Ley 2756.

ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar  el llamado a Licitación Privada para la construcción de 28 Viviendas, en un todo de acuerdo al contrato suscripto con la D.P.V. y U. y a las disposiciones vigentes.

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar  los  respectivos  contratos con las empresas  que  resulte adjudicatarias en el llamado a licitación Privada.

ART.5º) Apruébanse  el pliego de bases y condiciones generales  y  el  pliego complementario de bases y condiciones,  con  el siguiente  agregado  al  primer párrafo  del  art.21º  del Pliego de Bases y Condiciones Generales: “…a los distintos  oferentes  siempre  que adecuen su oferta  a  la  que resulte ser la más conveniente”.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Febrero 18, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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