VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de las secciones catastrales 11º y 12º de nuestra ciudad, por mucho tiempo olvidadas, en el sentido de contribuir al progreso de orden estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal desean satisfacer uno de los más caros anhelos del numeroso grupo de vecinos de ese sector.
Que para ello, es necesario proceder a realizar la ejecución de
Que el escaso nivel de ingreso de los vecinos de este sufrido barrio, hace que se plantee como solución la realización del estabilizado, como primera etapa para facilitar el acceso de los servicios imprescindibles en forma permanente tales como: salud; accidentes; recolección de residuos, etc., Que por su precio económico y que sirve como base para la posterior realización de la carpeta asfáltica y cordón cuneta está al alcance de la mayoría de los vecinos, y además posibilita el uso inmediato de las calles.
Que la ejecución de esta obra debe realizarse por contribución de mejoras, en un todo de acuerdo a las facultades que otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 956/94
ART.1º) Dispóngase la ejecución de
a) Rosario desde Ing. Mosconi hasta Santa María de Oro:
b) Av. Cafferata desde Temporelli hasta Ing. Mosconi:
c) San Nicolás desde Temporelli hasta Ing. Mosconi: 900mt.
d) Buenos Aires desde Bordabehere hasta Levalle:
e) Filippini desde García González hasta Simón Bolívar:
f) Magallanes desde Ing. Mosconi hasta Sta. María de Oro:
g) Levalle desde Rosario hasta Buenos Aires:
h) Soldado Aguirre desde Rosario hasta San Nicolás:
i) Simón Bolívar desde Rosario hasta Filippini:
j) García González desde Rosario hasta Filippini:
k)
l) Santa María de Oro desde Rosario hasta Magallanes:
m) Pellegrini desde Rosario hasta Bs. As.:
n) Bordabehere desde Rosario hasta España:
ñ) Soldado Aguirre desde Rosario hasta España:
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición que corresponda, el que se comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos, durante el término de veinte ( 20 ) días corridos con la finalidad de que los vecinos hagan ejercicio de su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra, igualmente en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.3º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior al treinta ( 30 ) por ciento de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.
ART.4º) A los fines del registro de oposición el porcentaje se determinara en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad de varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.5º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de
ART.6º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será pagadero de hasta cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 35.- -cada una para un lote de hasta
ART.7º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella, vencidos los términos del Art. 6º de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.8º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.9º)Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.10º) (Ley 2127. Art. 17). Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por
ART.11º) (Ley 2127. Art. 18). El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.12º) Créase un Fondo Compensador para los propietarios que acrediten estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constatación por el Área de Acción Social del Municipio.
ART.13º) (Ley 3512. Art.34) Las propiedades de
ART.14º) La conservación permanente del pavimento construido de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de
ART.15º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.16º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.17º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 14, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni