Ord. 0956/94 Ejecucion 7600 Mts. De Estabilizado En Las Zonas 11 Y 12.

VISTO:

 

La necesidad de proceder al mejoramiento de las  secciones catastrales 11º y 12º de nuestra ciudad, por mucho  tiempo olvidadas,  en  el sentido de contribuir  al  progreso  de orden estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  tanto  el Concejo Deliberante  como  el  Departamento Ejecutivo Municipal desean satisfacer uno de los más caros anhelos del numeroso grupo de vecinos de ese sector.

Que para ello, es necesario proceder a realizar la  ejecución de 7.600 metros de estabilizado, compactado de  suelo escoria con riego asfáltico.

Que  el  escaso nivel de ingreso de los  vecinos  de  este sufrido  barrio,  hace  que se plantee  como  solución  la realización  del  estabilizado, como  primera  etapa  para facilitar  el acceso de los servicios  imprescindibles  en forma  permanente tales como: salud; accidentes;  recolección de residuos, etc., Que por su precio económico y  que sirve como base para la posterior realización de la carpeta asfáltica y cordón cuneta está al alcance de la mayoría de  los vecinos, y además posibilita el uso  inmediato  de las calles.

Que la ejecución de esta obra debe realizarse por  contribución de mejoras, en un todo de acuerdo a las  facultades que  otorga  la  Ley 2756 Cap.III Art. 39 Inc.  30   y  por Administración Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 956/94

 

 

ART.1º) Dispóngase  la ejecución de 7.600 metros de  estabilizado  compactado  de  suelo escoria con riego asfáltico  en  las calles que a continuación se detallan y que corresponden a las  secciones catastrales 11º y 12º de nuestra ciudad,  a saber:

 a)  Rosario desde Ing. Mosconi hasta Santa María de  Oro: 350 metros.

 b)  Av.  Cafferata desde Temporelli hasta  Ing.  Mosconi: 1.000 metros.

c) San Nicolás desde Temporelli hasta Ing. Mosconi: 900mt.

d)  Buenos  Aires  desde Bordabehere  hasta  Levalle:  100 metros.

 e)  Filippini desde García González hasta Simón  Bolívar: 250 metros.

 f) Magallanes desde Ing. Mosconi hasta Sta. María de Oro: 400 metros.

 g) Levalle desde Rosario hasta Buenos Aires: 350 metros.

 h)  Soldado Aguirre desde Rosario hasta San Nicolás:  250 metros.

 i)  Simón  Bolívar  desde Rosario  hasta  Filippini:  500 metros.

 j)  García  González desde Rosario hasta  Filippini:  500 metros.

 k) La Plata desde Rosario hasta San Nicolás: 250 metros.

 l) Santa María de Oro desde Rosario hasta Magallanes:  50 metros.

 m) Pellegrini desde Rosario hasta Bs. As.: 350 metros.

 n) Bordabehere desde Rosario hasta España: 1.200 metros.

 ñ)  Soldado  Aguirre desde Rosario  hasta  España:  1.150 metros.

 

ART.2º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  dictar  la disposición correspondiente a los efectos de  habilitar el Registro de Oposición que corresponda, el que se  comunicará  en  forma fehaciente a los  vecinos  comprendidos, durante  el término de veinte ( 20 ) días corridos con  la finalidad de que los vecinos hagan ejercicio de su derecho de  oposición,  bajo apercibimiento de realizar  la  obra, igualmente en el caso de no comparecer en el plazo fijado.

 

ART.3º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior  al  treinta ( 30 ) por ciento de los vecinos  involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo procederá  a dictar la disposición correspondiente  a  los efectos  de hacer saber sobre la realización de la obra  y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.

 

ART.4º) A  los fines del registro de oposición el  porcentaje  se  determinara  en razón de una oposición por lote sin  tener en  cuenta si alguno de ellos son de propiedad  de  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.5º) Las  obras  se ejecutarán bajo inspección  permanente  de  personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.6º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado  a  la  mejora será pagadero de hasta cinco cuotas  iguales  y consecutivas de $ 35.- -cada una para un lote de hasta  10 metros  de  frente con un costo promedio de $  17,50.-  el metro de frente.

 

ART.7º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras  que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar  el costo total de ella, vencidos los términos del Art. 6º  de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo  la deuda los intereses y actualizaciones que rigen  en materia tributaria.

 

ART.8º) La liquidación, previa verificación hecha por la  Secreta ría  de Obras y Servicios Públicos, firmada por el  Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y Servicios  Públicos,  tendrá fuerza ejecutiva  y  para  su cobro  o falta de pago, se seguirá el trámite de  apremios establecidos por la Ley Pcial. Nº 5066.

 

ART.9º)Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad  como así los importes de las obras complementarias estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados por la  obra y su pago deberá hacerse efectivo de  conformidad por el sistema de cobro establecido en el contrato para la parte principal.

 

ART.10º) (Ley 2127. Art. 17). Los inmuebles beneficiados quedan  afectados al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se  justifique por boleta o en su defecto por  certificado expedido  por la Municipalidad y en el que conste el  respectivo bien raíz, no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los  servicios  vencidos.  Estos  documentos  serán  transcriptos  o singularizados  en  la escritura y  la  Municipalidad  los expedirá gratuitamente dentro de los cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.

 

ART.11º)  (Ley 2127. Art. 18). El registro de  propiedades  no  anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados  en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o  certificados  a que se refiere el artículo anterior, cuando  esos documentos  no estén  transcriptos o singularizados en  la escritura o título cuya inscripción se solicita.

 

ART.12º)  Créase un Fondo Compensador para los  propietarios  que  acrediten  estar  en situaciones sociales que  impidan  el pago de los importes adeudados previa constatación por  el Área de Acción Social del Municipio.

 

ART.13º) (Ley 3512. Art.34) Las propiedades de la Nación, de la  Pcia., de las Municipalidades y de la Curia  Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribución de los particulares.

 

ART.14º)  La conservación permanente del pavimento construido  de  acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme lo establece el Art. 3º de la Ley Pcial. Nº 2127.

 

ART.15º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este  ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

 

ART.16º)  De  inmediato se dará a esta Ordenanza  la  más  amplia  publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 14, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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