VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la legislación que regula la emergencia económica y la reforma del Estado debe ser reglamentada en cuanto a su aplicación en el ámbito de este Municipio a fin de que se implementen los mecanismos necesario para los sistemas de contratación que se ajustan a la racionalización del Estado y en todo lo atinente a los distintos institutos creados tanto por la legislación Nacional como Provincial en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 964/94
ART.1º) El otorgamiento de concesiones de Obras Públicas por tiempo determinado a personas de derecho Privado, Derecho Público o mixtas, durante la vigencia del estado de emergencia administrativa declarado por ley 23.696, extendido al ámbito Provincial por ley 10.472 y prorrogado por el 10.798, y el Municipal por Ordenanzas Nº 602/90 y 748/92 , se efectuará por medio del Departamento Ejecutivo previo su tratamiento por el Concejo Deliberante según el procedimiento que se establece por esta Ordenanza.
ART.2º) El presente sistema de contratación podrá aplicarse a:
a) La construcción, ampliación, conservación, reparación y/o explotación de obras públicas existentes, mediante el cobro de tarifas o peajes.
b) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras públicas ya existentes con la finalidad de obtener fondos para la conservación o construcción de obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con la primera, sin perjuicio de las inversiones previas que deba hacer el concesionario.
ART.3º) La tarifa o peaje será la única compensación del concesionario, teniendo en cuenta para la fijación de la misma, la ecuación económica-financiera de cada emprendimiento. Tal ecuación será estructurada de modo que obtenga un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje.
ART.4º) La concesión podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Onerosa: Es la que establece la obligación del concesionario de pagar un canon a favor de
b) Gratuita: Sin contraprestación a cargo del concesionario a favor de
ART.5º) Para definir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas precisadas por el art. 4º, se deberá considerar:
a) Que el nivel medio de las tarifas no exceda al valor económico medio de los servicios ofrecidos.
b) La rentabilidad de la obra, desde el punto de vista tanto social como particular, teniendo en cuenta los aspectos económicos como financieros inherentes a la amortización de la inversión, así como su adecuada conservación y explotación.
En caso de optarse por la modalidad de concesión gratuita, deberán establecerse las obligaciones de reinversión del concesionario, así como los beneficios del Municipio en caso de que la rentabilidad de la obra concedida sea superior a la prestada originalmente.
ART.6º) El proyecto de obra pública a realizar por el presente sistema podrá deberse a la iniciativa del Departamento Ejecutivo o la iniciativa de una persona del derecho privado.
ART.7º) En caso de que la iniciativa provenga del Departamento Ejecutivo, y previo su tratamiento por el Concejo Deliberante según el procedimiento establecido por el art. 14 de la presente ordenanza, la selección del concesionario deberá realizarse siempre por licitación pública, con la única excepción de los siguientes casos:
a) Por contratación directa; en caso de contratación celebrada con un ente público o con concesionarios actuales por una transformación de las vigentes en concesión de obra pública, siempre que ello no importe erogación alguna para el Municipio.
b) Por licitación privada en caso de haber fracasado la licitación pública por ausencias de oferentes o por falta de ofertas convenientes.
ART.8º) En caso de que la iniciativa de realizar una obra pública por el presente régimen de concesión parta de una persona de derecho privado deberá presentarla ante el Departamento Ejecutivo determinando precisamente el objeto a contratar y señalando sus lineamientos generales. Si el Departamento Ejecutivo entendiera que tal iniciativa es de interés público, así la calificará, remitiéndola al Concejo Deliberante a fin de su tratamiento según el procedimiento establecido por el art.14º de la presente Ordenanza. Cumplido lo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá optar por llamar a licitación pública para la contratación de la obra o por el concurso de proyectos integrales.
En este último caso se requerirá la presentación de los mismos mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y al menos en dos(2) diarios de mayor consideración a nivel provincial y nacional respectivamente, por el término de tres(3) días. En tales avisos se deberá sintetizar la iniciativa, fijando fecha, lugar y hora de la apertura de los sobres que contengan las propuestas. El término de presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los 20 días ni menor de los 10 días contados desde la fecha de presentación del último aviso.
Abiertos los sobres, y en caso de decidir el Departamento Ejecutivo por acto administrativo debidamente fundado que existe una propuesta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, sus respectivos autores podrán mejorar sus proyectos dentro de un plazo que no exceda la mitad del original.
El acto de apertura, así como el desarrollo de la licitación, la adjudicación y posterior contrato, se seguirán por la normativa municipal vigente, con las limitaciones que surjan de la presente Ordenanza, y de las leyes de Emergencia Nacional y Provincial a las que adhiere el Municipio.
ART.9º) A los fines de instrumentar lo estipulado en los arts. 7º y 8º, el Departamento Ejecutivo debe remitir al Concejo Deliberante un informe de las oficinas técnicas correspondientes, evaluando los ajustes técnicos, los costos del proyecto y la determinación del período de amortización y del beneficio estimado para el concesionario.
ART.10º) En concesionario no podrá ceder su contrato bajo sanción de caducidad del mismo, si no media conformidad expresa del Departamento Ejecutivo el que deberá dar vista al Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto por el art.14º de la presente Ordenanza.
Será también causal de caducidad de pleno derecho de contrato de concesión, sin perjuicio de otras causales de rescisión que surjan del contrato o del régimen general de los contratos administrativos, la no realización de las obras en los plazos fijados o en la calidad convenida conforme a lo establecido en los pliegos generales o especiales, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados y aceptado por el Departamento Ejecutivo.
ART.11º) La rescisión del contrato de concesión de obra pública se producirá de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Quiebra de concesionario.
b) Disolución de la sociedad en caso de tratarse de una persona jurídica
c) Liquidación administrativa.
ART.12º) Producida la extinción del contrato antes de su vencimiento, el Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Concejo Deliberante podrá optar por adjudicar la obra a un tercero o a través del procedimiento del art.8º o completar la obra por administración.
ART.13º) Es de aplicación supletoria en primer término el Capítulo 13 de
ART.14º) Remitido los proyecto por el Departamento Ejecutivo que este considere que se encuentran comprendidos en las autorizaciones y facultades que le confiere la presente Ordenanza,
ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Abril de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
DEROGADA POR ORD. Nº 0975/94.