Ord. 0964/94 Otorg. Conc. Ob. Púb. Por Tiempo Determ. A Pers. De Der. Priv., Público O Mixtas.

VISTO:

 

La Ley Nacional Nº 23.696, de emergencia administrativa, la ley Provincial 10.472, la adhesión en el ámbito  municipal por  ordenanza nº 602/90 , la Ley Provincial 10.798/91 y  la adhesión en el ámbito Municipal por Ordenanza Nº 748/92 , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la legislación que regula la emergencia económica y la reforma  del Estado debe ser reglamentada en cuanto  a  su aplicación en el ámbito de este Municipio a fin de que  se implementen los mecanismos necesario para los sistemas  de contratación  que  se  ajustan a  la  racionalización  del Estado  y en todo lo atinente a los  distintos  institutos creados tanto por la legislación Nacional como  Provincial en la materia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

                                                                                          ORDENANZA Nº 964/94

 

 

ART.1º) El  otorgamiento  de concesiones de  Obras  Públicas  por tiempo determinado a personas de derecho Privado,  Derecho Público o mixtas, durante la vigencia del estado de  emergencia administrativa declarado por ley 23.696,  extendido al  ámbito Provincial por ley 10.472 y prorrogado  por  el 10.798,  y el Municipal por Ordenanzas Nº 602/90 y  748/92 , se  efectuará por medio del Departamento Ejecutivo  previo su tratamiento por el Concejo Deliberante según el  procedimiento que se establece por esta Ordenanza.

 

ART.2º) El presente sistema de contratación podrá aplicarse a:

a)  La construcción, ampliación, conservación,  reparación y/o explotación de obras públicas existentes, mediante  el cobro de tarifas o peajes.

b) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras públicas ya existentes  con la finalidad de obtener fondos para la  conservación o construcción de obras que tengan vinculación  física,  técnica  o  de otra naturaleza con  la  primera,  sin perjuicio  de  las inversiones previas que deba  hacer  el concesionario.

 

ART.3º) La  tarifa o peaje será la única compensación del concesionario, teniendo en cuenta para la fijación de la misma, la  ecuación económica-financiera de cada  emprendimiento. Tal  ecuación  será estructurada de modo  que  obtenga  un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje.

 

ART.4º) La  concesión  podrá  adoptar alguna  de  las  siguientes modalidades:

a)  Onerosa: Es la que establece la obligación del  concesionario  de pagar un canon a favor de la Municipalidad  o la  participación  del  Municipio en  las  utilidades  del concesionario.

b) Gratuita: Sin contraprestación a cargo del  concesionario a favor de la Municipalidad.

 

ART.5º) Para  definir la modalidad de la concesión dentro de  las alternativas precisadas por el art. 4º, se deberá considerar:

a)  Que el nivel medio de las tarifas no exceda  al  valor económico medio de los servicios ofrecidos.

b)  La  rentabilidad de la obra, desde el punto  de  vista tanto  social  como  particular, teniendo  en  cuenta  los aspectos  económicos  como  financieros  inherentes  a  la amortización de la inversión, así como su adecuada conservación y explotación.

En caso de optarse por la modalidad de concesión gratuita, deberán  establecerse las obligaciones de reinversión  del concesionario,  así como los beneficios del  Municipio  en caso  de  que  la rentabilidad de la  obra  concedida  sea superior a la prestada originalmente.

 

ART.6º) El  proyecto de obra pública a realizar por  el  presente sistema  podrá  deberse a la iniciativa  del  Departamento Ejecutivo  o  la  iniciativa de una  persona  del  derecho privado.

 

ART.7º) En  caso de que la iniciativa provenga  del  Departamento Ejecutivo, y previo su tratamiento por el Concejo  Deliberante   según el procedimiento establecido por el art.  14 de  la presente ordenanza, la selección del  concesionario deberá  realizarse siempre por licitación pública, con  la única excepción de los siguientes casos:

a)  Por  contratación  directa; en  caso  de  contratación celebrada con un ente público o con concesionarios  actuales por una transformación de las vigentes en concesión de obra pública, siempre que ello no importe erogación alguna para el Municipio.

b)  Por licitación privada en caso de haber  fracasado  la licitación pública por ausencias de oferentes o por  falta de ofertas convenientes.


ART.8º) En caso de que la iniciativa de realizar una obra pública por el presente régimen de concesión parta de una  persona de derecho privado deberá presentarla ante el Departamento Ejecutivo determinando precisamente el objeto a  contratar y señalando sus lineamientos generales. Si el Departamento Ejecutivo  entendiera  que tal iniciativa  es  de  interés público, así la calificará, remitiéndola al Concejo  Deliberante  a  fin de su tratamiento según  el  procedimiento establecido  por  el  art.14º de  la  presente  Ordenanza. Cumplido  lo  anterior, el  Departamento  Ejecutivo  podrá optar por llamar a licitación pública para la contratación de la obra o por el concurso de proyectos integrales.

En  este último caso se requerirá la presentación  de  los mismos  mediante  la publicación de avisos en  el  Boletín Oficial  y al menos en dos(2) diarios de mayor  consideración a nivel provincial y nacional respectivamente, por el término de tres(3) días. En tales avisos se deberá  sintetizar  la  iniciativa, fijando fecha, lugar y hora  de  la apertura  de los sobres que contengan las  propuestas.  El término  de  presentación de las propuestas no  podrá  ser mayor a los 20 días ni menor de los 10 días contados desde la fecha de presentación del último aviso.

Abiertos los sobres, y en caso de decidir el  Departamento Ejecutivo por acto administrativo debidamente fundado  que existe  una propuesta  más conveniente que  la  presentada por  quien  tuvo la iniciativa,  sus  respectivos  autores podrán  mejorar  sus proyectos dentro de un plazo  que  no exceda la mitad del original.

El acto de apertura, así como el desarrollo de la  licitación,  la adjudicación y posterior contrato,  se  seguirán por  la normativa municipal vigente, con las  limitaciones que  surjan  de la presente Ordenanza, y de las  leyes  de Emergencia  Nacional  y Provincial a las  que  adhiere  el Municipio.

 

ART.9º) A los fines de instrumentar lo estipulado en los arts. 7º y  8º, el Departamento Ejecutivo debe remitir  al  Concejo Deliberante un informe de las oficinas técnicas correspondientes,  evaluando los ajustes técnicos, los  costos  del proyecto y la determinación del período de amortización  y del beneficio estimado para el concesionario.

 

ART.10º) En concesionario no podrá ceder su contrato bajo sanción de  caducidad del mismo, si no media  conformidad  expresa del  Departamento  Ejecutivo el que deberá  dar  vista  al Concejo  Deliberante  de  acuerdo a lo  dispuesto  por  el art.14º de la presente Ordenanza.

Será  también  causal  de caducidad de  pleno  derecho  de contrato de concesión, sin perjuicio de otras causales  de rescisión que surjan del contrato o del régimen general de los  contratos administrativos, la no realización  de  las obras  en  los plazos fijados o en  la  calidad  convenida conforme  a  lo  establecido en los  pliegos  generales  o especiales, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados y aceptado por el Departamento Ejecutivo.

 

ART.11º)  La rescisión del contrato de concesión de obra  pública se producirá de pleno derecho en los siguientes casos:

a) Quiebra de concesionario.

b)  Disolución de la sociedad en caso de tratarse  de  una persona jurídica

c) Liquidación administrativa.

 

ART.12º)  Producida la extinción del contrato antes de su  vencimiento, el Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Concejo Deliberante podrá optar por adjudicar la obra a un tercero o a través del procedimiento del art.8º o  completar la obra por administración.

 

ART.13º) Es de aplicación supletoria en primer término el Capítulo  13 de la Ley 10.472 al que la Municipalidad  de  Villa Gdor.  Gálvez  adhirió por la Ordenanza Nº  602/90 ,  y  en segundo término la normativa de la Ley 17.520 en la  parte pertinente al régimen  de concesión de obra pública.

 

ART.14º) Remitido los proyecto por el Departamento Ejecutivo  que este  considere  que  se encuentran  comprendidos  en  las autorizaciones  y facultades que le confiere  la  presente Ordenanza, la Comisión de Obras Públicas de este  Concejo, deberá  expedirse en el término de siete (7) días  hábiles de ingresado, debiendo el Concejo Deliberante ser convocado de urgencia para su tratamiento.

 

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Abril de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 DEROGADA POR ORD. Nº 0975/94.

 

print
Scroll al inicio