VISTO:
Las Ordenanzas 955/94 y 961/94 .
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 10/05/94, y
CONSIDERANDO:
Que el agente de percepción instituido por Ordenanza 955/94 identifica a los usuarios del servicio de energía eléctrica por número de medidor, información a partir de la cual emite las facturas correspondientes a energía eléctrica en las cuales se incluye la tarifa de Alumbrado Público.
Que la implementación de
Que la tarea a realizar se sostiene en un relevamiento de información por contribuyente que demandará un período de tiempo considerable a la administración Municipal.
Que es conveniente aplicar un importe fijo como tarifa de Alumbrado Público con carácter provisorio y durante el tiempo de adecuación de la información, y a deducir del que corresponda en definitiva por aplicación de los arts. 3º y 10º de
Que el mencionado importe surgirá del promedio de las tarifas de las categorías a) y b) proyectado en un lote de 8,66mts. lineales de frente como medida mínima posible.
Que se procederá a la liquidación de las diferencias a favor de los contribuyentes o del fisco en su caso, luego del período transitorio y con el objeto de no desvirtuar el espíritu del mecanismo de cálculo de la tarifa de Alumbrado Público, que está acorde a un principio de equidad en la distribución del costo de los servicios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 968/94
ART.1º) Establécese en forma transitoria un importe de $2,90 como monto presuntivo de los anticipos de
ART.2º) A partir del mes de Septiembre de 1994 se procederá al cómputo de los saldos a favor del fisco que deban ingresar los contribuyentes, o créditos a favor de aquellos, que surjan de la aplicación de los artículos 3º y 10º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 12, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza