Ord. 0968/94 Establécese $2,90, Monto Anticipo Tasa Alumbrado Público. (T. A. P.) .

VISTO:

 

Las Ordenanzas 955/94 y 961/94 .

El  Proyecto  de Ordenanza remitido  por  el  Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 10/05/94, y

 

 

CONSIDERANDO:


Que  el  agente  de percepción  instituido  por  Ordenanza 955/94   identifica a los usuarios del servicio de  energía eléctrica  por número de medidor, información a partir  de la  cual  emite las facturas  correspondientes  a  energía eléctrica en las cuales se incluye la tarifa de  Alumbrado Público.

Que  la  implementación de la Ordenanza  955/94   obliga  a compatibilizar los datos catastrales referidos a metros de frente  por  contribuyente y tipo de  iluminación  con  el número de medidor, en caso de poseerlo.

Que la tarea a realizar se sostiene en un relevamiento  de información por contribuyente que demandará un período  de tiempo considerable a la administración Municipal.

Que es conveniente aplicar un importe fijo como tarifa  de Alumbrado  Público  con carácter provisorio y  durante  el tiempo  de adecuación de la información, y a  deducir  del que corresponda en definitiva por aplicación de los  arts. 3º y 10º de la Ordenanza 955/94 y sus modificaciones.

Que  el  mencionado importe surgirá del  promedio  de  las tarifas de las categorías a) y b) proyectado en un lote de 8,66mts. lineales de frente como medida mínima posible.

Que  se procederá  a la liquidación de las  diferencias  a favor de los contribuyentes o del fisco en su caso,  luego del  período transitorio y con el objeto de no  desvirtuar el  espíritu  del  mecanismo de cálculo de  la  tarifa  de Alumbrado  Público,  que  está acorde a  un  principio  de equidad en la distribución del costo de los servicios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 968/94

 

 

ART.1º) Establécese en forma transitoria un importe de $2,90 como monto presuntivo de los anticipos de la Tarifa de Alumbrado  Público correspondientes a los meses de  Mayo,  Junio, Julio  y Agosto, por contribuyente, independientemente  de la  categoría  a  la que pertenezca, y de  los  metros  de frente  del  inmueble, prescindiéndose  del  mecanismo  de cálculo establecido en la Ordenanza 955/94.

 

ART.2º) A  partir  del mes de Septiembre de 1994 se  procederá  al cómputo de los saldos a favor del fisco que deban ingresar los  contribuyentes, o créditos a favor de  aquellos,  que surjan  de la aplicación de los artículos 3º y 10º  de  la Ordenanza 955/94 a los anticipos mencionados en el art.1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 12, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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