VISTO:
El Expte. 171/92. Solicitud eximisión del pago impuesto permiso de edificación, por parte de
CONSIDERANDO:
Que siendo facultad del Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas impositivas, en cuanto las mismas eximan de dichas cargas a las Instituciones que reúnan los requisitos exigidos por
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 971/94
ART.1º) Exímase a
– Tasa General de Inmuebles: Art.76 inc. i)
– Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e inspecciones de Obras exclusivamente para las construcciones contempladas por el Art. 115 inc. c); dentro de las cuales se considera incluida la construcción destinada a vivienda de los religiosos.
– Derecho de Registro e Inspección.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 12, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza