VISTO:

 

El Expte. 171/92. Solicitud eximisión del  pago  impuesto permiso  de  edificación, por parte de  la  Asociación  de Hermanas  Terciaras Capuchinas, propietaria del  instituto “Ntra. Sra. del Sagrado Corazón”, y

 


CONSIDERANDO:


Que  siendo  facultad del  Concejo  Deliberante  sancionar Ordenanzas  impositivas,  en cuanto las mismas  eximan  de dichas cargas a las Instituciones que reúnan los  requisitos  exigidos  por  la Ley 2756  y  por  Ordenanza  619/90 (Código  Tributario Municipal); y habiéndose  expedido  la Asesoría  legal por medio de un Dictamen adjunto  el  cual aconseja que se exima a la Institución solicitante de  las tasas y Derechos peticionados en el expediente de referencia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 971/94

 

 

ART.1º) Exímase  a la Asociación de Hermanas Terciarias  Capuchinas, propietaria del Establecimiento Educacional  Incorporado  Nº93  “Ntra. Sra. del Sagrado Corazón”  e  Instituto Secundarios “Hermanas Capuchinas” C-168 de los  siguientes tributos Municipales:

– Tasa General de Inmuebles: Art.76 inc. i)

  Tasa  por  Servicio Técnico de Revisión   de  Planos  e inspecciones de Obras exclusivamente para las construcciones  contempladas por el Art. 115 inc. c); dentro  de  las cuales  se considera incluida la construcción destinada  a vivienda de los religiosos.

– Derecho de Registro e Inspección.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 12, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print