Ord. 0972/94 Declárese de Utilidad Pública el predio Ex-Biblioteca Constancio C. Vigil.

 

VISTO:

La existencia en jurisdicción de este Municipio de  terrenos  de propiedad de la ex-biblioteca Constancio  C. Vigil, con una superficie en conjunto de veintitrés hectáreas dos mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados sobre  los que  la titular en su momento proyectó y dio  comienzo  la ejecución de obras de mejoramiento urbano, complejo deportivo,  parquización, servicios, balneario y acceso al  Río Paraná en un frente considerable, y

CONSIDERANDO:

 

Que dada la importancia que para el ordenamiento urbano  y el  progreso  significan esos predios,  como  preservación para  el  futuro con el adecuado uso del  suelo,  espacios verdes, extensa superficie que alcanza aproximadamente  el 0,63  por  ciento  del área comunal,  utilización  por  el vecindario, acceso al río, y destino definido de beneficio común.

 

Que  la característica de ciudad joven, nacida y  desarrollada en sus orígenes sin planes ordenadores con  modernas soluciones  urbanísticas,  con pocas  tierras  urbanas  de propiedad  comunal  o disponible principalmente  sobre  la costa del Río Paraná.

Que  la seguridad que el poder público debe procurar  para que  los  predios de la Ex-Biblioteca  Constancio  C. Vigil tengan  el  destino  y uso de utilidad común  que  les  es propio, y por motivo de interés general (Art.15 de Constitución Provincial).

Que  el hecho de público conocimiento que  ese  patrimonio inmobiliario  corre el riesgo de ser fraccionado y  transformado o liquidado.

Que las garantías del art.17º de la Constitución  nacional y  15º  de la Constitución Provincial y  sus  concordantes leyes nacionales y provinciales sobre expropiaciones y  la Ley 2756 sobre régimen Municipal en la Provincia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 972/94

 

 

ART.1º) Declárese de utilidad pública los predios de propiedad de la  Ex-Biblioteca Constancio C. Vigil con todo lo en  ellos edificado,  clavado y plantado, y las  mejoras  existentes que  de deslindan en el artículo siguiente,  declarándolos sujetos  a expropiación, a cuyo fin ésta Ordenanza  deberá ser  elevada al Superior Gobierno de la Provincia para  su tramitación.

 

ART.2º) Los bienes inmuebles que se afectan son los siguientes:

1- Lote: 3

Parcela: 4   S/D: 2

Sección: 4º

Catastro Nº: 15.688

Dominio:

     Tomo: 319B    Folio: 1089   Número: 103.786

 

2- Lote: 2 y 1

Parcela: 4   S/D: 1

Sección: 4º

Catastro Nº: 7.661

Dominio:

     Tomo: 305     Folio: 415    Número: 64.893

 

3- Lote: 8 y 9

Parcela: 8   S/D: 4 y 5

Sección: 4º

Catastro Nº: 14.096

Dominio:

     Tomo: 327B    Folio: 1.492  Número: 122.616

           329B            1.472           148.487

 

4- Lote: 11A

Parcela: 8   S/D: 8

Sección: 4º

Catastro: Nº: 15.689

Dominio:

     Tomo 325A     Folio: 578    Número: 175.925

 

ART.3º) Elévese  al  Superior Gobierno de la  Provincia  para  su cumplimiento y tramitación.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 19, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

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