Elproyecto de Ordenanza presentado porelDepartamento Ejecutivo Municipal con fecha 11/05/94, (Expte.739/94), y
CONSIDERANDO:
Queesnecesario implementar el cobrodel5ºanticipo mensual correspondiente al mes de Mayo de 1994.
QuelaOrdenanza955/94 subdividió el cobro delaTasa General de Inmuebles creando la tarifa de Alumbrado Públicoa efectos de financiar el consumo de energía deAlumbrado Público.
Quela Unidad tributaria aplicable para el cálculo dela tasa General de Inmuebles se mantendrá constante envalor absolutocon relación a la que rigió para el cálculodel 4º anticipo mensual, no obstante incluir todos losserviciosque preste el Municipio excepto el mencionado enel párrafoanterior, y en base a una necesidad definanciamiento del costo de las prestaciones
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 976/94
ART.1º) Emítaseel5º anticipo mensual de laTasaGeneraldeInmuebles correspondiente a Mayo de 1994.
ART.2º) LaUnidadtributaria aplicable para el cálculodel5ºanticipo de la tasa a cobrar por los conceptosenumerados enel art.68 del Código Tributario Municipal, exceptoel consumode energía de alumbrado público que acuerdo alo expresamente previsto en Ordenanza 955/94 y susmodificacioneslocobrará la CooperativaIntegralLimitadade VillaGdor. Gálvez en carácter de agentedepercepción, permanecerá igual a la vigente para 4º anticipo mensual.
ART.3º) El importe correspondiente a la Tasa de Servicios incluídos los adicionales vigentes no podrá ser inferior a $1,80
ART.4º) Fíjase como primer vencimiento del 5º anticipo mensual eldía 10 de Junio de 1994.
ART.5º) ElDepartamento Ejecutivo a través de quiencorrespondainstrumentarálos medios para la correcta emisióndela boleta de pago.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 19, 1994.