Ord. 0976/94 Emisión 5º Anticipo Mensual Tasa General De Inmuebles.

VISTO:

 

La  Tasa  Gral. de Inmuebles y lo previsto  en  el  Código Tributario Municipal art.68;

La Ordenanza 955/94 ;

En la Ordenanza Presupuestaria respectiva;

El  proyecto de Ordenanza presentado por  el  Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 11/05/94, (Expte.739/94), y

 

 

CONSIDERANDO:


Que  es  necesario implementar el cobro  del    anticipo mensual correspondiente al mes de Mayo de 1994.

Que  la  Ordenanza 955/94 subdividió el cobro de  la  Tasa General de Inmuebles creando la tarifa de Alumbrado Público  a efectos de financiar el consumo de energía de  Alumbrado Público.

Que  la Unidad tributaria aplicable para el cálculo de  la tasa General de Inmuebles se mantendrá constante en  valor absoluto  con relación a la que rigió para el cálculo  del 4º anticipo mensual, no obstante incluir todos los  servicios  que preste el Municipio excepto el mencionado en  el párrafo  anterior, y en base a una necesidad de  financiamiento del costo de las prestaciones

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 976/94

 

 

ART.1º) Emítase  el  5º anticipo mensual de la  Tasa  General  de  Inmuebles correspondiente a Mayo de 1994.

 

ART.2º) La  Unidad  tributaria aplicable para el cálculo  del    anticipo de la tasa a cobrar por los conceptos  enumerados en  el art.68 del Código Tributario Municipal, excepto  el consumo  de energía de alumbrado público que acuerdo a  lo expresamente previsto en Ordenanza 955/94 y sus  modificaciones  lo  cobrará la Cooperativa  Integral  Limitada  de Villa  Gdor. Gálvez en carácter de agente  de  percepción, permanecerá igual a la vigente para 4º anticipo mensual.

 

ART.3º) El importe correspondiente a la Tasa de Servicios incluídos los adicionales vigentes no podrá ser inferior a $1,80

 

ART.4º) Fíjase como primer vencimiento del 5º anticipo mensual el  día 10 de Junio de 1994.

 

ART.5º) El  Departamento Ejecutivo a través de quien  corresponda  instrumentará  los medios para la correcta emisión  de  la boleta de pago.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 19, 1994.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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