VISTO:
Que es objeto someter a su consideración un proyecto de Ordenanza tendiente entre otras medidas, a declarar de Interés Municipal la lucha contra el uso indebido del alcohol, y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto es el resultado de una amplia convocatoria que a nivel Nacional realizara la Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación formalizando una Comisión que se integró con representantes de todos los sectores vinculados con la temática del alcohol.
Que el proyecto se refiere al consumo indebido del alcohol de ninguna manera debe interpretarse como una Ordenanza contra el alcohol, cuya ingesta moderada y controlada forma parte de la Cultura de nuestro Pueblo y es al mismo tiempo, uno de los pilares fundamentales de ciertas economías regionales.
Que su influencia no se limita a la provocación de perjuicios individuales sino que, por el contrario, gran parte de hecho sociales traumáticos, tales como accidentes y actos de violencia, se hallan férreamente vinculados con la ingesta abusiva del alcohol.
Que en nuestro País esta enfermedad abarca aproximadamente a una población de 2.500.00 personas y constituye luego del tabaquismo, la adición que presenta valores más altos de prevalencia e incidencia.
La compleja trama en la cual este problema se inscribe, donde se encuentran comprometidos factores individuales, familiares y sociales sanitarios e intersectoriales de diversa índole, exigiendo disponer de instrumentos normativos idóneos para facilitar su abordaje en términos adecuados, eficientes e integrales, un instrumento que respetando las tradiciones de nuestra Cultura, tienda a evitar situaciones proclives a la ingesta descontrolada y a reducir la gravitación de los estímulos conducentes a ello. De tal manera su propósito es tutelar la Salud Pública, el Bienestar de la comunidad, la integridad de la familia y del individuo, atenuando los peligros que suelen proliferar en ausencia de marcos ordenadores ajustados a la realidad.
Para ello se declara de Interés Municipal la lucha contra el consumo abusivo de alcohol, a la vez que se establecen pautas para su expendio y comercialización, en tal sentidos establece que su expendio solo se realizara en los lugares y horarios expresamente habilitados a tal fin y con una prohibición explicita de venta a menores de 18 años en cualquier caso.
Por otra parte a nivel nacional se ha avanzado en el sistema de control, que permite disminuir los riesgos de la conducción de vehículos en estado de alcoholización, por lo que se debería preveer por parte de la Municipalidad el establecimiento de controles de ruta con personal sanitario idóneo a fin de realizar las pruebas con las técnicas y en un todo de acuerdo a la o las leyes que la autoridad Sanitaria Nacional haya aprobado a tal fin incluida sus penalidades.
Que en el plano de la prevención primaria y la educación se deberán promover y desarrollar acciones de prevención en todos los establecimientos educacionales de jurisdicción del Municipio, disponiéndose ademas la creación de un Centro o Unidad que este capacitada para diagnosticar la patología del alcoholismo, como así también, para abordar su tratamiento.
Esta medida tendrá un efecto sumamente eficaz no solo en el plano asistencial, sino también para los fines de realizar estadísticas adecuadas que permitan realizar un diagnostico mas preciso sobre el desarrollo del alcoholismo en nuestra ciudad.
Teniendo en cuenta que el espíritu del proyecto de Ordenanza tiende a evitar el abuso de alcohol en el sector juvenil de la población, el articulado referido a publicidad, prohibe expresamente lo que está dirigida a los jóvenes, como así también la utilización de menores de edad para realizar su promoción en el ámbito del Municipio.
Es importante destacar, como se hizo en el inicio de estos fundamentos, que el mismo es producto de un amplio consenso entre los sectores interesados, resultando este texto viable, simple y de aplicación posible, velando por la Salud Publica de toda la población y en especial de la de nuestros jóvenes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 977/94
ART.1º) Declárase de Interés Municipal la lucha contra el uso indebido del alcohol.
ART.2º) Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todo el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
ART.3º) Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en la vía Pública, a excepción de los casos (espectáculo públicos transitorios) que cuenten con la expresa autorización expedida por el área correspondiente de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.4º) En caso de no cumplimiento a lo estipulado en el art. 2º y 3º de la presente Ordenanza, el propietario, encargado o responsable de cualquier local, comercio o espectáculo público, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o habilitación y/o arresto hasta 10 días. En caso de, reiteración la clausura podrá extremarse hasta 30 días.
ART.5º) Inclúyase el art.4º como anexo a la Ordenanza Nº490/89 Código Municipal de Faltas de Villa Gdor. Gálvez.
ART.6º) Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo dentro del ámbito Municipal, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro. La autoridad competente dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por la autoridad sanitaria.
ART.7º) Los conductores a requerimiento de la autoridad de control, la cual debe estar acompañada de personal sanitario idóneo, deberá someterse a la prueba determinada en el Art. anterior; su negativa será considerada presunción grave en su contra.
ART.8º) En caso de no cumplimiento de los Art.6º, 7º de la presente Ordenanza le serán aplicadas las penalidades expuestas en el Art.146 de la Ordenanza Nº490/89 “será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días”.
ART.9º) Reemplácese el art.146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas por el siguiente:
146.1 “Por conducir en estado de ebriedad, o con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse a la prueba control”.
ART.10º) Toda publicidad y/o promoción de bebidas alcohólicas por cualquier medio que se realice queda sujeta a lo reglamentado en la Ley Nacional dictada al respecto.
ART.11º) En todo el ámbito del Municipio y a cargo de las autoridades y organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán implementar acciones dirigidas a la Educación Preventiva, y a la Promoción de la Salud, en relación al control del consumo indebido del alcohol, en este sentido, se deberá poner mayor énfasis en los grupos vulnerables, tendiendo a reducir la influencia de los factores de riesgo.
ART.12º) En todos los establecimientos educacionales del Municipio se deberán realizar acciones de promoción de la Salud y prevención del uso indebido del alcohol, teniendo en cuenta al medio socio-cultural y las particularidades de cada sector urbano.
ART.13º) Las penas y sanciones por incumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza, son la que al respecto dicta la Ley Nacional, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incorporar otras que la misma Ley no contempla y cuya aplicación sirva para el cumplimiento de esta Ordenanza.
ART.14º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los términos de la Ley nacional sobre control de Uso Indebido del Alcohol.
ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 19 de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1624/05