Ord. 0977/94 Declaración De Interés Municipal La Lucha Contra El Uso Indebido De Alcohol (Derogada)

 

VISTO:

Que  es objeto someter a su consideración un  proyecto  de Ordenanza  tendiente  entre otras medidas, a  declarar  de Interés  Municipal  la lucha contra el  uso  indebido  del alcohol, y

CONSIDERANDO:

Que este proyecto es el resultado de una amplia convocatoria  que a nivel Nacional realizara la Secretaría de  Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra  el  Narcotráfico de la Presidencia  de  la  Nación formalizando una Comisión que se integró con  representantes  de todos los sectores vinculados con la temática  del alcohol.

Que el proyecto se refiere al consumo indebido del alcohol de  ninguna manera debe interpretarse como  una  Ordenanza contra  el  alcohol, cuya ingesta  moderada  y  controlada forma parte de la Cultura de nuestro Pueblo y es al  mismo tiempo, uno de los pilares fundamentales de ciertas economías regionales.

Que su influencia no se limita a la provocación de perjuicios  individuales sino que, por el contrario, gran  parte de  hecho  sociales traumáticos, tales como  accidentes  y actos  de violencia, se hallan férreamente vinculados  con la ingesta abusiva del alcohol.

Que en nuestro País esta enfermedad abarca aproximadamente a  una población de 2.500.00 personas y  constituye  luego del tabaquismo, la adición que presenta valores más  altos de prevalencia e incidencia.

La  compleja trama en la cual este problema  se  inscribe, donde  se encuentran comprometidos factores  individuales, familiares  y  sociales sanitarios e  intersectoriales  de diversa índole, exigiendo disponer de instrumentos  normativos  idóneos  para  facilitar su  abordaje  en  términos adecuados,  eficientes  e integrales, un  instrumento  que respetando  las tradiciones  de nuestra Cultura, tienda  a evitar situaciones proclives a la ingesta descontrolada  y a  reducir la gravitación de los estímulos  conducentes  a ello.  De  tal  manera su propósito es  tutelar  la  Salud Pública, el Bienestar de la comunidad, la integridad de la familia y del individuo, atenuando los peligros que suelen proliferar  en ausencia de marcos ordenadores ajustados  a la realidad.

Para ello se declara de Interés Municipal la lucha  contra el consumo abusivo de alcohol, a la vez que se  establecen pautas para su expendio y comercialización, en tal  sentidos  establece  que su expendio solo se realizara  en  los lugares  y horarios expresamente habilitados a tal  fin  y con  una  prohibición explicita de venta a menores  de  18 años en cualquier caso.

Por  otra  parte  a nivel nacional se ha  avanzado  en  el sistema  de control, que permite disminuir los riesgos  de la  conducción de vehículos en estado  de  alcoholización, por lo que se debería preveer por parte de la  Municipalidad  el establecimiento de controles de ruta con  personal sanitario  idóneo  a fin de realizar las pruebas  con  las técnicas  y en un todo de acuerdo a la o las leyes que  la autoridad  Sanitaria  Nacional  haya aprobado  a  tal  fin incluida sus penalidades.

Que  en el plano de la prevención primaria y la  educación se  deberán promover y desarrollar acciones de  prevención en  todos los establecimientos educacionales de  jurisdicción del Municipio, disponiéndose ademas la creación de un Centro  o Unidad que este capacitada para diagnosticar  la patología del alcoholismo, como así también, para  abordar su tratamiento.

Esta  medida tendrá un efecto sumamente eficaz no solo  en el  plano  asistencial,  sino también para  los  fines  de realizar  estadísticas adecuadas que permitan realizar  un diagnostico mas preciso sobre el desarrollo del alcoholismo en nuestra ciudad.

Teniendo  en cuenta que el espíritu del proyecto de  Ordenanza  tiende  a evitar el abuso de alcohol en  el  sector juvenil de la población, el articulado referido a publicidad,  prohibe  expresamente  lo que está  dirigida  a  los jóvenes,  como  así también la utilización de  menores  de edad  para realizar su promoción en el ámbito del  Municipio.

Es importante destacar, como se hizo en el inicio de estos fundamentos, que el mismo es producto de un amplio consenso entre los sectores  interesados, resultando este  texto viable,  simple  y de aplicación posible, velando  por  la Salud Publica de toda la población y en especial de la  de nuestros jóvenes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:      

 

 

ORDENANZA  Nº 977/94

 

 

ART.1º) Declárase  de  Interés Municipal la lucha contra  el  uso indebido del alcohol.

ART.2º) Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todo el ámbito del Municipio de Villa  Gobernador Gálvez.

ART.3º) Prohíbase  la  venta  de bebidas alcohólicas  en  la  vía Pública,  a excepción de los casos  (espectáculo  públicos transitorios)  que  cuenten con  la  expresa  autorización expedida  por el área correspondiente de la  Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.

ART.4º) En caso de no cumplimiento a lo estipulado en el art.  2º y 3º de la presente Ordenanza, el propietario, encargado o responsable  de  cualquier local, comercio  o  espectáculo público, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o  clausura  y/o habilitación y/o arresto hasta 10 días. En  caso de,  reiteración  la clausura podrá  extremarse  hasta  30 días.

ART.5º) Inclúyase  el art.4º como anexo a la  Ordenanza  Nº490/89 Código Municipal de Faltas de Villa Gdor. Gálvez.

ART.6º) Queda  prohibido  conducir  cualquier  tipo  de  vehículo dentro del ámbito Municipal, con una alcoholemia  superior a 500 miligramos por litro. La autoridad competente dependiente  de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente  de  la Municipalidad realizará el respectivo control mediante  el método adecuado aprobado a tal fin por la autoridad  sanitaria.

ART.7º) Los  conductores a requerimiento de la autoridad de  control, la cual debe estar acompañada de personal  sanitario idóneo,  deberá  someterse a la prueba determinada  en  el Art.  anterior;  su negativa será  considerada  presunción grave en su contra.

ART.8º) En  caso de no cumplimiento de los Art.6º, 7º de la  presente Ordenanza le serán aplicadas las penalidades expuestas en el Art.146 de la Ordenanza Nº490/89 “será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o  arresto hasta 15 días”.

ART.9º) Reemplácese el art.146.1 Título VII del Código  Municipal de Faltas por el siguiente:

     146.1 “Por conducir en estado de ebriedad, o con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse  a la prueba control”.

ART.10º) Toda publicidad y/o promoción de bebidas alcohólicas por cualquier   medio  que  se  realice  queda  sujeta  a   lo reglamentado en la Ley Nacional dictada al respecto.

ART.11º) En todo el ámbito del Municipio y a cargo de las autoridades y organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal,  deberán  implementar acciones dirigidas  a  la Educación  Preventiva,  y a la Promoción de la  Salud,  en relación  al control del consumo indebido del alcohol,  en este sentido, se deberá poner mayor énfasis en los  grupos vulnerables,  tendiendo  a reducir la  influencia  de  los factores de riesgo.

ART.12º) En todos los establecimientos educacionales del  Municipio se deberán realizar acciones de promoción de la  Salud y  prevención  del uso indebido del alcohol,  teniendo  en cuenta  al medio socio-cultural y las particularidades  de cada sector urbano.

ART.13º) Las penas y sanciones por incumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza, son la que al respecto dicta  la Ley Nacional, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incorporar  otras  que la misma Ley no  contempla  y  cuya aplicación sirva para el cumplimiento de esta Ordenanza.

ART.14º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  a los  términos  de  la Ley nacional sobre  control  de  Uso Indebido del Alcohol.

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 19 de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 Derogada por Ordenanza 1624/05

 

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