Ord. 0993/94 Instalación De Un Mercado Polirrúbico. (Derogada)

 

VISTO:

El Expte. iniciado por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, en donde se  peticiona la cesión de un inmueble de propiedad de la  Municipalidad de  Villa  Gobernador  Gálvez en la sección  15º,  en  las manzanas  23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 51, 53,  64, 65 y 66, plano oficial.

El  objeto de dicha cesión será la creación de un  Mercado Polirrúbrico, con cargo de mantención de dicho destino.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta presentada en conjunto tiene como  objeto la  construcción  de un Mercado Polirrubro  dentro  de  la Jurisdicción  de Villa Gobernador Gálvez, siendo el  mismo derivado  de  iniciativa privada y  con  exclusivo  riesgo empresario.

Que dicha propuesta prevee la construcción del mismo en un inmueble  que por su ubicación es el estratégicamente  más apto  para la instalación del mismo, y que asimismo  urbanísticamente se presenta favorable por encontrarse en  una zona  suburbana, con buen acceso y susceptible de  mejoramiento,  y con posibilidad de llevar todos  los  servicios públicos  que  actualmente se brindan en el  ejido  urbano Municipal.

Que  la  concreción de dicha obra dará fuente  de  trabajo directa  y permanente a cientos de personas, en tareas  de carga  y descarga, mantenimiento, vigilancia,  administración,  etc.,  sin contar con el efecto  multiplicador  del mismo en la zona, pues necesita de actividades periféricas de servicios que lo asistan.

Que  el mismo es un gran proyecto urbanístico de  trascendencia  regional,  Provincial y Nacional, puesto  que  las posibilidades  de concentrar gran parte de  la  producción regional derivada de la Industria Alimenticia Producirá un importantísimo movimiento económico en nuestra ciudad.

Que la transferencia del inmueble se podrá efectuar con la debida contraprestación por parte del solicitante,  puesto que la misma no puede ser gratuita, y deberá contemplar la retrocesión  a  la Municipalidad, sin  cargo  alguno,  del inmueble  en caso de cambio del destino y o uso, o de  una alteración sustancial del mismo.

Que  como propuesta solidarista se ofrecen  los  productos aptos para el consumo humano que son sacados de la  comercialización  en  el Mercado para asistir a  los  Comedores Escolares  y  al Hospital Municipal, donando  los  mismos, donación que es aceptada.

Que  en el mismo se asegura el cumplimiento  de  estrictos controles  fitosanitarios  y bromatológicos,  los  que  en primera  medida  garantizan la calidad  de  los  alimentos puestos  al consumo de la población, como así  también  en definitiva redunda en la salvaguarda de la Salud Pública.

Que  en  virtud  de la importante inversión  de  riesgo  a efectuar y las características del Mercado, por su imposibilidad de desplazamiento, es necesario vializar la transferencia del inmueble descripto precedentemente en función de la perdurabilidad en el tiempo en dicho inmueble a  los fines de que se pueda amortizar la inversión y se  permita la promoción del mercado dentro de la Región, como también de la seguridad Jurídica que se dará a los inversores,  la que se verá beneficiada con la seguridad de permanencia en el tiempo. Que deberá ser adecuada la zonificación  urbana dentro  del  plan regulador de la ciudad, a los  fines  de darle el encuadramiento que corresponda.

Que  los locales comerciales a instalarse deberán  cumplir con  todas las disposiciones creadas o a crearse  a  nivel Municipal, Provincial y Nacional para la  comercialización de productos para la cual solicitarán habilitación,  sobre todo las Bromatológicas y las Fiscales.

Que  a  los  fines de posibilitar el acceso  a  todos  los servicios  y  el  mejor ingreso vehicular  al  Mercado  el Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones  ante las autoridades Públicas y empresas privadas  prestatarias de  servicios públicos, que sean necesarias a dicho  efectos, como ser la pavimentación de la Ruta Provincial  22-S y el acceso de la Energía Eléctrica, etc.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 993/94

 

 

ART.1º) Declárase  de  interés  Municipal la  instalación  de  un Mercado Polirrúbrico en el predio sito en la Sección  15º, Manzanas  23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 51, 53,  64, 65 y 66, plano oficial.

ART.2º) Declárase la urgencia en la cesión del predio de  propiedad privada Municipal, mencionado en el art. anterior, con destino  exclusivo a la realización de las obras  para  la instalación del Mercado del art.1º, prescindiéndose de las formalidades  de  la licitación pública de  acuerdo  a  lo estipulado en el art.11º in fine de la Ley Nº2756.

ART.3º) Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a  firmar  con  la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la  República Argentina  el Contrato de Cesión del predio mencionado  en el art. 1º con una imposición dineraria a cargo del cesionario  de u$s1500.- mensuales por el plazo de diez años  a partir de la fecha de habilitación para su funcionamiento.

ART.4º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará  expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose la UTCDRA a  mantener  el mismo, estándole totalmente  prohibida  su modificación. En caso de variar el destino la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a solicitar  la retrocesión de la propiedad sin cargo alguno  para ésta,  con todas  las mejoras incorporadas, por  incumplimiento del cargo. El cumplimiento del cargo por parte  del cesionario hará cesar la facultad del Municipio de ejercer la  retrocesión de la propiedad, gozando el cesionario  de la  plena  disponibilidad del inmueble. Si  el  cesionario variara el destino establecido por el art.2º) se  revocará la cesión sin derecho a indemnización alguna.  Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento

ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser  remitido al Concejo Deliberante para su homologación.

ART.6º) Una  vez cumplido el cargo y otorgadas al cesionario  las correspondientes habilitaciones para funcionar el  Cedente otorgará  los títulos respectivos que  perfeccionarán  las transferencias  de  los dominios por Escritura  Pública  a favor del cesionario en la que se hará constar la  imposición dineraria establecida en el art.3º.

ART.7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las tratativas  necesarias para procurar de la Dirección  Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras  y Servicios Públicos de la Provincia la pavimentación de  la Ruta Provincial Nº 22-S, que llega hasta la misma.

ART.8º) Acéptase  la  donación  de los  alimentos  propuesta  con destino a comedores escolares y efectores de Salud  Pública.  El  Departamento Ejecutivo dispondrá el  destino,  la distribución  y uso de los mismos, elevando una  lista  de requerimientos a los fines de que lo recibido en  donación no  supere  las reales necesidades alimenticias y  de  una dieta balanceada.

ART.9º) Facúltase  asimismo al Departamento Ejecutivo a  efectuar la  extensión  de todos los servicios que  sean  de  orden Municipal  hasta  el  predio cedido, como  así  también  a apoyar todas aquellas tratativas tendientes a conseguir el acceso  de todos los demás servicios públicos que  no  son prestados en forma directa por la Municipalidad.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 11, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

Derogada por Ordenanza 1183/96

 

 

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