VISTO:
El Expte. iniciado por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, en donde se peticiona la cesión de un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en la sección 15º, en las manzanas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 51, 53, 64, 65 y 66, plano oficial.
El objeto de dicha cesión será la creación de un Mercado Polirrúbrico, con cargo de mantención de dicho destino.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta presentada en conjunto tiene como objeto la construcción de un Mercado Polirrubro dentro de la Jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, siendo el mismo derivado de iniciativa privada y con exclusivo riesgo empresario.
Que dicha propuesta prevee la construcción del mismo en un inmueble que por su ubicación es el estratégicamente más apto para la instalación del mismo, y que asimismo urbanísticamente se presenta favorable por encontrarse en una zona suburbana, con buen acceso y susceptible de mejoramiento, y con posibilidad de llevar todos los servicios públicos que actualmente se brindan en el ejido urbano Municipal.
Que la concreción de dicha obra dará fuente de trabajo directa y permanente a cientos de personas, en tareas de carga y descarga, mantenimiento, vigilancia, administración, etc., sin contar con el efecto multiplicador del mismo en la zona, pues necesita de actividades periféricas de servicios que lo asistan.
Que el mismo es un gran proyecto urbanístico de trascendencia regional, Provincial y Nacional, puesto que las posibilidades de concentrar gran parte de la producción regional derivada de la Industria Alimenticia Producirá un importantísimo movimiento económico en nuestra ciudad.
Que la transferencia del inmueble se podrá efectuar con la debida contraprestación por parte del solicitante, puesto que la misma no puede ser gratuita, y deberá contemplar la retrocesión a la Municipalidad, sin cargo alguno, del inmueble en caso de cambio del destino y o uso, o de una alteración sustancial del mismo.
Que como propuesta solidarista se ofrecen los productos aptos para el consumo humano que son sacados de la comercialización en el Mercado para asistir a los Comedores Escolares y al Hospital Municipal, donando los mismos, donación que es aceptada.
Que en el mismo se asegura el cumplimiento de estrictos controles fitosanitarios y bromatológicos, los que en primera medida garantizan la calidad de los alimentos puestos al consumo de la población, como así también en definitiva redunda en la salvaguarda de la Salud Pública.
Que en virtud de la importante inversión de riesgo a efectuar y las características del Mercado, por su imposibilidad de desplazamiento, es necesario vializar la transferencia del inmueble descripto precedentemente en función de la perdurabilidad en el tiempo en dicho inmueble a los fines de que se pueda amortizar la inversión y se permita la promoción del mercado dentro de la Región, como también de la seguridad Jurídica que se dará a los inversores, la que se verá beneficiada con la seguridad de permanencia en el tiempo. Que deberá ser adecuada la zonificación urbana dentro del plan regulador de la ciudad, a los fines de darle el encuadramiento que corresponda.
Que los locales comerciales a instalarse deberán cumplir con todas las disposiciones creadas o a crearse a nivel Municipal, Provincial y Nacional para la comercialización de productos para la cual solicitarán habilitación, sobre todo las Bromatológicas y las Fiscales.
Que a los fines de posibilitar el acceso a todos los servicios y el mejor ingreso vehicular al Mercado el Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones ante las autoridades Públicas y empresas privadas prestatarias de servicios públicos, que sean necesarias a dicho efectos, como ser la pavimentación de la Ruta Provincial 22-S y el acceso de la Energía Eléctrica, etc.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 993/94
ART.1º) Declárase de interés Municipal la instalación de un Mercado Polirrúbrico en el predio sito en la Sección 15º, Manzanas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 51, 53, 64, 65 y 66, plano oficial.
ART.2º) Declárase la urgencia en la cesión del predio de propiedad privada Municipal, mencionado en el art. anterior, con destino exclusivo a la realización de las obras para la instalación del Mercado del art.1º, prescindiéndose de las formalidades de la licitación pública de acuerdo a lo estipulado en el art.11º in fine de la Ley Nº2756.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina el Contrato de Cesión del predio mencionado en el art. 1º con una imposición dineraria a cargo del cesionario de u$s1500.- mensuales por el plazo de diez años a partir de la fecha de habilitación para su funcionamiento.
ART.4º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose la UTCDRA a mantener el mismo, estándole totalmente prohibida su modificación. En caso de variar el destino la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a solicitar la retrocesión de la propiedad sin cargo alguno para ésta, con todas las mejoras incorporadas, por incumplimiento del cargo. El cumplimiento del cargo por parte del cesionario hará cesar la facultad del Municipio de ejercer la retrocesión de la propiedad, gozando el cesionario de la plena disponibilidad del inmueble. Si el cesionario variara el destino establecido por el art.2º) se revocará la cesión sin derecho a indemnización alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento
ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.6º) Una vez cumplido el cargo y otorgadas al cesionario las correspondientes habilitaciones para funcionar el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias de los dominios por Escritura Pública a favor del cesionario en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el art.3º.
ART.7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las tratativas necesarias para procurar de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia la pavimentación de la Ruta Provincial Nº 22-S, que llega hasta la misma.
ART.8º) Acéptase la donación de los alimentos propuesta con destino a comedores escolares y efectores de Salud Pública. El Departamento Ejecutivo dispondrá el destino, la distribución y uso de los mismos, elevando una lista de requerimientos a los fines de que lo recibido en donación no supere las reales necesidades alimenticias y de una dieta balanceada.
ART.9º) Facúltase asimismo al Departamento Ejecutivo a efectuar la extensión de todos los servicios que sean de orden Municipal hasta el predio cedido, como así también a apoyar todas aquellas tratativas tendientes a conseguir el acceso de todos los demás servicios públicos que no son prestados en forma directa por la Municipalidad.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 11, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1183/96