VISTO:
Que el Concejo Deliberante representa el símbolo de
CONSIDERANDO:
Que el Concejo no es la casa de los Concejales sino que el Concejo tiene que ser la casa de los Ciudadanos de Villa Gdor. Gálvez y, a partir de esta premisa, tratamos de comunicarnos y de relacionarnos con cada una de las Instituciones de Nuestra Ciudad y obviamente nos faltaba relacionarnos con la comunidad educativa.
Que para nosotros es muy importante poder relacionar al Concejo Deliberante con Nuestras Escuelas, experiencia esta que tiene dos objetivos: uno es que los estudiantes primarios y secundarios puedan terminar sus estudios, sabiendo como mínimo, que existe una Institución que se llama Concejo Deliberante, que es según Nuestra Constitución nacional; el Organismo que en nuestra sociedad representa más firmemente los valores de
Para que lo antes mencionado se cumpla, es menester establecer la organización de Sesiones Democráticas Escolares que deberán implementarse por lo menos dos sesiones por Período Ordinario, reglamentándose su funcionamiento con una Resolución para tal fin y haciéndola conocer a todos los establecimientos educativos de todos los niveles de nuestra ciudad, donde es el niño y el joven que participa con el apoyo del personal docente y de Dirección.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 992/94
ART.1º) Establécese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza,
ART.2º) En el Primer y Segundo Período Ordinario de cada año legislativo se implementarán no menos de Dos Sesiones por Período Ordinario.
ART.3º) Dichas Sesiones serán declaradas de Interés Municipal.
ART.4º) Al término de cada Sesión que se realice de acuerdo a lo expresado en el art. 1º de la presente Ordenanza, los Sres. Concejales que integran éste Cuerpo, entregarán a cada alumno participante un Diploma de Honor y otro a
ART.5º) Convóquese a participar a los alumnos de Establecimientos Escolares Primarios de 6to. y 7mo. Grado y Secundarios de todos los niveles y modalidades de las Escuelas de Villa Gobernador Gálvez.
ART.6º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán imputarse a Presupuesto del Concejo Deliberante en vigencia.
ART.7º) Dispóngase
ART.8º) Comuníquese por medio de Secretaría al Departamento Ejecutivo Municipal cada vez que se realice una Sesión de este carácter.
ART.9º) Dése una amplia difusión de la presente. Comuníquese a todos los Establecimientos Educativos de Nuestra Ciudad en todos sus niveles y modalidades.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 4, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza