Ord. 0999/94 Padrinazgo Del Árbol Público.

VISTO:

 

La  necesidad  de preservación del arbolado público  y  el fomento  de una cultura arbórea, que marque el fin  de  la creencia  que los árboles deben podarse: práctica ésta  de mutilación que ocasiona su deformación, pérdida de  vigor, acortamiento  de  su vida útil, favoreciendo el  acceso  y desarrollo de distintas enfermedades, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para ello es necesario contar con la colaboración,  el apoyo y la co – responsabilidad del vecino y la participación directa de los alumnos de todos los  establecimientos Escolares de nuestra Ciudad en todos sus niveles.

Que esta característica especial de que el niño y el joven estudiante participe, se funda esencialmente en fomentar y preservar  la riqueza arbórea de nuestra Ciudad,  evitando la  agresión sistemática que como verdadero  mal  endémico soporta el arbolado público en general y en particular  el existente en las calles del Municipio.

Que  esta circunstancia hace a la necesidad de convocar  a los  establecimientos  Escolares  de  nuestro  medio  para sumarse  a  preservar  el Medio Ambiente a  través  de  un programa de plantación  y conservación del árbol  público; designando  al  alumno Padrino del  mismo;  instituyéndose para  ello  el régimen de Padrinazgo de  árboles,  con  la participación  del  Concejo Deliberante,  el  Departamento Ejecutivo Municipal y personal Directivo y Docente de  las escuelas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 999/94

 

 

Art.1º) Institúyese  en  el ámbito del Municipio, el  régimen  de Padrinazgo del árbol público.

 

Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración y emprendimiento con los distintos establecimientos Escolares de nuestra Ciudad, en todos sus  niveles  y modalidades, cuyo objeto  sea,  apadrinar, mantener, conservar y embellecer el árbol que se le designe al alumno del Colegio asignado.

 

Art.3º) Dichos convenios de colaboración establecerán como  obligación  principal  para el establecimiento  escolar  y  el alumno que lo suscriba, por el ciclo escolar que el  mismo cumpla, de mantener y conservar el árbol que apadrina.

 

Art.4º) La  Municipalidad y el Concejo Deliberante  conjuntamente otorgarán  el  Título Honorífico de Padrinazgo  del  árbol respectivo.

 

Art.5º) La  Secretaría  respectiva dependiente  del  Departamento Ejecutivo  Municipal  confeccionará  y  colocará  carteles indicadores  en las plazas, parques, paseos  públicos  y/o arterias  donde halla sido plantado uno o  varios  árboles especificando: ESPECIE ARBOREA, EDAD DE LA MISMA, FECHA DE SU  PLANTACION, NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRINO,  ESTABLECIMIENTO ESCOLAR AL QUE PERTENECE , GRADO O AÑO QUE CURSA  Y EL NUMERO DEL ARBOL RESPECTIVO.

 

Art.6º) Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza,  no podrán contener cláusulas que impliquen  el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias  que  les son propias  a la  Municipalidad  de  Villa Gdor. Gálvez.

 

Art.7º) La  Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través  de la Sección Parques y Paseos de la Municipalidad,  indicará en  cada caso el Plan de Tareas que estará a cargo de  los Padrinos, debiendo la Sección mencionada integrar con  sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración.

 

Art.8º) La supervisión de la ejecución del plan de tareas  estará a cargo del organismo Municipal pertinente.

 

Art.9º) Los  convenios de colaboración deberán ser aprobados  por el  Concejo Deliberante no pudiendo comenzar a  ejecutarse los mismos, hasta que produzca dichas aprobaciones.

 

Art.10º)  La  colaboración deberá efectuarse a  título  gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre el árbol que  le sea  asignado  exclusivamente los enumerados  en  el  Art. 3ero.  de  la presente, y aquellos que  necesariamente  se deriven  del cumplimiento de sus obligaciones.  En  ningún caso podrán los padrinos crear condiciones limitativas.

 

Art.11º)  El Departamento Ejecutivo Municipal  reglamentará  todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color  y demás  características de los letreros a que hace  mención el  Art. 5to. de la presente Ordenanza, conjuntamente  con el  Concejo  Deliberante;  debiendo  dichas  disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración.

 

Art.12º) A los fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética, ni la funcionalidad de los espacios verdes y arterias de nuestra Ciudad; así como en asegurar  igualdad de trato para todos los padrinos.

 

Art.13º) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través  de la  Sección Parques y Paseos de la  Municipalidad  elevará periódicamente un informe al Departamento  Ejecutivo y  al Concejo Deliberante referido a la marcha y cumplimiento de las responsabilidades asumidas.

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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