VISTO:
La necesidad de preservación del arbolado público y el fomento de una cultura arbórea, que marque el fin de la creencia que los árboles deben podarse: práctica ésta de mutilación que ocasiona su deformación, pérdida de vigor, acortamiento de su vida útil, favoreciendo el acceso y desarrollo de distintas enfermedades, y
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario contar con la colaboración, el apoyo y la co – responsabilidad del vecino y la participación directa de los alumnos de todos los establecimientos Escolares de nuestra Ciudad en todos sus niveles.
Que esta característica especial de que el niño y el joven estudiante participe, se funda esencialmente en fomentar y preservar la riqueza arbórea de nuestra Ciudad, evitando la agresión sistemática que como verdadero mal endémico soporta el arbolado público en general y en particular el existente en las calles del Municipio.
Que esta circunstancia hace a la necesidad de convocar a los establecimientos Escolares de nuestro medio para sumarse a preservar el Medio Ambiente a través de un programa de plantación y conservación del árbol público; designando al alumno Padrino del mismo; instituyéndose para ello el régimen de Padrinazgo de árboles, con la participación del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal y personal Directivo y Docente de las escuelas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 999/94
Art.1º) Institúyese en el ámbito del Municipio, el régimen de Padrinazgo del árbol público.
Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración y emprendimiento con los distintos establecimientos Escolares de nuestra Ciudad, en todos sus niveles y modalidades, cuyo objeto sea, apadrinar, mantener, conservar y embellecer el árbol que se le designe al alumno del Colegio asignado.
Art.3º) Dichos convenios de colaboración establecerán como obligación principal para el establecimiento escolar y el alumno que lo suscriba, por el ciclo escolar que el mismo cumpla, de mantener y conservar el árbol que apadrina.
Art.4º)
Art.5º)
Art.6º) Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza, no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias que les son propias a
Art.7º)
Art.8º) La supervisión de la ejecución del plan de tareas estará a cargo del organismo Municipal pertinente.
Art.9º) Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo comenzar a ejecutarse los mismos, hasta que produzca dichas aprobaciones.
Art.10º) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre el árbol que le sea asignado exclusivamente los enumerados en el Art. 3ero. de la presente, y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán los padrinos crear condiciones limitativas.
Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros a que hace mención el Art. 5to. de la presente Ordenanza, conjuntamente con el Concejo Deliberante; debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración.
Art.12º) A los fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética, ni la funcionalidad de los espacios verdes y arterias de nuestra Ciudad; así como en asegurar igualdad de trato para todos los padrinos.
Art.13º)
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza