VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera actual impide a muchos contribuyentes regularizar su situación de deudores para con
Que a los efectos de posibilitar a los deudores morosos regularizar su deuda, se hace necesario conceder una moratoria reformulando lo establecido en las respectivas Ordenanzas tributarias durante un período determinado de tiempo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1011/94
ART.1º) Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación de otras normas que contengan disposiciones relativas a la implementación de convenios de pagos de tributos.
ART.2º) La medida exceptiva dispuesta en el artículo anterior tendrá efecto único y exclusivo respecto de las obligaciones fiscales vencidas y no presentadas al 30 de Junio de 1994 y estará referida a todos los tributos de jurisdicción municipal previsto en las Ordenanzas vigentes.
ART.3º) El término de vigencia de esta moratoria será de treinta días a contar desde su promulgación, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días por resolución fundada del Departamento Ejecutivo.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo aplicará una quita sobre las actualizaciones y recargos que deban adicionarse a los valores de origen ( de acuerdo a índices actualmente vigentes ) de hasta:
– el 60 % para pago contado.
– el 40 % para pagos en cuotas.
ART.5º) Establécese un régimen de facilidades de pago para todo los tributos previstos en Ordenanzas vigentes de hasta en 25 cuotas con un interés del 1% sobre saldos, de acuerdo a las modalidades establecidas en
ART.6º) Para tener derecho a acogimiento al presente régimen los contribuyentes deberán cancelar las deudas de tributos por lo que se solicita la aplicación de la presente moratoria, con vencimiento entre el 1º de Julio y el 30 de Septiembre de 1994.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 29, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza