Ord. 1011/94 Moratoria Tributaria, Susp. De Otras Normas Implem.. Convenios De Pagos.

VISTO:

 

La  Ordenanza  tributaria oportunamente  sancionada  para cada  tributo  de  jurisdicción municipal,  y  el  Código Tributario vigente, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la  situación económica financiera  actual  impide  a muchos contribuyentes regularizar su situación de deudores para con la Municipalidad dentro de los plazos y condiciones vigentes.

Que  a los efectos de posibilitar a los  deudores  morosos regularizar  su  deuda,  se hace  necesario  conceder  una moratoria  reformulando lo establecido en las  respectivas Ordenanzas  tributarias durante un período determinado  de tiempo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1011/94

 

 

ART.1º) Suspéndase  durante la vigencia de la presente  Ordenanza la aplicación de otras normas que contengan  disposiciones relativas  a  la implementación de convenios de  pagos  de tributos.

 

ART.2º) La  medida  exceptiva dispuesta en el  artículo  anterior tendrá efecto único y exclusivo respecto de las obligaciones  fiscales vencidas y no presentadas al 30 de Junio  de 1994  y estará referida a todos los tributos de  jurisdicción municipal previsto en las Ordenanzas vigentes.

 

ART.3º) El término de vigencia de esta moratoria será de  treinta días  a  contar desde su promulgación, el  que  podrá  ser prorrogado  por otros treinta días por resolución  fundada del Departamento Ejecutivo.

 

ART.4º) El  Departamento Ejecutivo aplicará una quita  sobre  las actualizaciones  y  recargos que deban adicionarse  a  los valores  de  origen  ( de acuerdo  a  índices  actualmente vigentes ) de hasta:

            – el 60 % para pago contado.

            – el 40 % para pagos en cuotas.

 

ART.5º) Establécese  un régimen de facilidades de pago para  todo los tributos previstos en Ordenanzas vigentes de hasta  en 25 cuotas con un interés del 1% sobre saldos, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Reglamentación  respectiva que a los efectos dictará el Departamento Ejecutivo.

 

ART.6º) Para tener derecho a acogimiento al presente régimen  los contribuyentes deberán cancelar las deudas de tributos por lo que se solicita la aplicación de la presente moratoria, con vencimiento entre el 1º de Julio y el 30 de Septiembre de 1994.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 29, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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