VISTO:
La Ley 2756, art.39, incs.33, 56 y 62 .
La Ley Pcial. Nº9800 y su decreto reglamentario Nº130/87.
Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad está capacitado técnicamente para emitir informes relacionados con las normas de seguridad, que deben cumplimentarse para obtener la factibilidad de la radicación o permanencia de los establecimientos e industrias y todo tipo de obra, institución o ente que lo solicitare, previa gestión ante el Municipio.
Que también, puede emitir informes referentes a normas de Seguridad mencionados en la Ley Nacional Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.
Que su capacidad técnica, su experiencia en participación de eventos instructivos dentro de nuestro medio, a nivel Nacional e Internacional, su crecimiento continuo en capacidad tecnológica, lo habilitan a tal fin, y
CONSIDERANDO:
Que el art.1º de la Ley Pcial Nº9800 reconoce el carácter de Servicio Público a la actividad de los Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia.
Que el Decreto reglamentario de la Ley 9800, Nº130/87, en su art.14 Inc. D, estipula que “son obligaciones de los Cuerpos Activos: proporcionar asistencia y asesoramiento técnico a las entidades Oficiales o Privadas que lo soliciten en la prevención y lucha contra incendio” y en su art.16 dispone “la prestación de los servicios a que hace mención el inc.D del Art.14, será gratuita, pero las asociaciones a que pertenezcan los Bomberos que lo presten, podrán requerir el reintegro de los gastos ocasionados en concepto de traslado de personal, combustibles, otros materiales consumidos, etc.
Que como antecedente se puede citar el de la Municipalidad de la ciudad de Reconquista, que otorgó a la Asociación de Bomberos Voluntarios de esa localidad por Ordenanza Nº 2151, la posibilidad de emitir informes en relación a normas de Seguridad que deben cumplimentar los establecimientos, industrias, comercios, etc., basada en la Ley 19.587.
Que sabiendo de la trayectoria de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad creada en 1.972, con Personería Jurídica otorgada en 1.977 por Resolución Nº 198, y habiendo dentro del lapso de su creación hasta la fecha desarrollado un avance notorio dentro de nuestro radio de acción y zona de influencia, ya sea en participación de distintos siniestros como de participación en eventos de capacitación integral y de instrucción de su personal (oficiales y aspirantes), como así de asesoramientos a industrias afincadas en nuestra ciudad y en otras localidades, ejemplos: SANCOR (Sunchales), BASF (Gral. Lagos), SHELL (Arroyo Seco); con los grados de riesgo que estas empresas significan.
Que podemos mencionar la relación de capacidad de los Bomberos que actúan en nuestra ciudad en calidad de oficiales, al notar que uno de ellos es actualmente Subdirector de Capacitación en la Regional I y que en el período 1.990/91 fue Jefe de Grandes Siniestros de la Regional mencionada.
Que esta Asociación, de Carácter Civil llena los requisitos elementales para poder desarrollar los informes sobre Seguridad y todo lo concerniente a la materia, teniendo en cuenta el alto grado de capacidad del personal del Cuerpo Activo y su estructura edilicia; además no sería impedimento que una Asociación Civil como Bomberos pueda emitir esos informes, ya que su conformación reglamentaria habilita poder hacer este tipo de tareas conjuntamente con la repartición correspondiente del Municipio.
Que debido al crecimiento demográfico, industrial, comercial, etc. que hacen al desarrollo de las comunidades de la zona Sur de la provincia, y viendo que es un solo Cuerpo en esta caso, Bomberos Zapadores de Rosario el que realiza los informes e inspecciones y se ve desbordado en cumplir satisfactoriamente con los tiempos de información en esta materia, mientras que la tendencia y necesidad actual es descentralizar y regionalizar funciones para prestar un mejor servicio a la comunidad en forma eficiente y ágil.
Que es razonable, viendo los argumentos anteriores, y conociendo de la capacidad tecnológica que posee Bomberos Voluntarios, que se lo habilite como entidad que realice los informes en materia de prevención de incendios, de acuerdo a lo estipulado por el capítulo respectivo de la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que deben observar los establecimientos e industrias que se radiquen en la zona, y todo tipo de obra e institución que lo solicitare previa gestión ante el Municipio.
Que para eso debemos dictar la norma correspondiente, modificando la Ordenanza N º 429/88 en su Art. 3º Inc.e) Punto E.1.4.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1021/94
ART.1º) Modifíquese la Ordenanza N º 429/88 en su Art. 3º Inc. e) E.1.4. el que quedará redactado de la siguiente manera:
” E.1.4.: Las exigencias y recomendaciones del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el que deberá expedirse a través de su oficina técnica en materia de prevención de incendios en un todo de acuerdo a las disposiciones del capítulo respectivo de la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº351/79. En mérito a ello previo a la habilitación se deberá presentar constancia de dicho Cuerpo de que la localización solicitada se ajusta a dichas exigencias.”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 9, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza