Ord. 1021/94 Modificación Ord. Nº 429/88, Art. 3º, Inc. C), E.1.4..

 

VISTO:

 

La Ley 2756, art.39, incs.33, 56 y 62 .

La Ley Pcial. Nº9800 y su decreto reglamentario Nº130/87.

Que  el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra  ciudad está  capacitado técnicamente para emitir informes  relacionados con las normas de seguridad,  que deben  cumplimentarse para obtener la factibilidad de la radicación  o permanencia  de los establecimientos e industrias y  todo tipo  de  obra,  institución o ente  que  lo  solicitare,  previa gestión ante el Municipio.

Que  también,  puede emitir informes referentes a  normas de  Seguridad mencionados en la Ley Nacional Nº 19.587  y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.

Que su capacidad técnica, su experiencia en participación de eventos instructivos dentro de nuestro medio, a  nivel Nacional  e  Internacional, su  crecimiento continuo  en capacidad tecnológica, lo habilitan a tal fin, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el art.1º de la Ley Pcial Nº9800 reconoce el  carácter de Servicio Público a la actividad de los Bomberos  Voluntarios en todo el territorio de la Provincia.

Que el Decreto reglamentario de la Ley 9800, Nº130/87,  en su  art.14  Inc. D, estipula que “son obligaciones  de  los Cuerpos  Activos: proporcionar asistencia y  asesoramiento técnico a las entidades Oficiales o Privadas que lo  soliciten  en la prevención y lucha contra incendio” y  en  su art.16 dispone “la prestación de los servicios a que  hace mención  el  inc.D  del Art.14, será  gratuita,  pero  las asociaciones  a que pertenezcan los Bomberos que lo  presten, podrán requerir el reintegro de los gastos  ocasionados  en  concepto de traslado de  personal,  combustibles, otros materiales consumidos, etc.

Que como antecedente se puede citar el de la Municipalidad de la ciudad de Reconquista, que otorgó a la Asociación de Bomberos  Voluntarios  de esa localidad por  Ordenanza  Nº 2151,  la  posibilidad de emitir informes  en  relación  a normas de Seguridad que deben cumplimentar los  establecimientos,  industrias,  comercios, etc., basada en  la  Ley 19.587.

 

Que sabiendo de la trayectoria de Bomberos Voluntarios  de  nuestra  ciudad creada en 1.972, con  Personería  Jurídica otorgada en 1.977 por Resolución Nº 198, y habiendo dentro del  lapso de su creación hasta la fecha  desarrollado  un avance notorio dentro de nuestro radio de acción y zona de influencia,  ya sea en participación de distintos  siniestros  como  de participación en  eventos  de  capacitación integral  y  de  instrucción de su personal  (oficiales  y aspirantes),  como  así  de  asesoramientos  a  industrias afincadas en nuestra ciudad y en otras localidades,  ejemplos:   SANCOR  (Sunchales),  BASF  (Gral.  Lagos),  SHELL (Arroyo Seco);  con los grados de riesgo que estas  empresas significan.

Que  podemos  mencionar la relación de  capacidad  de  los Bomberos  que actúan en nuestra ciudad en calidad de  oficiales, al notar que uno de ellos es actualmente Subdirector  de Capacitación en la Regional I y que en el  período 1.990/91  fue  Jefe de Grandes Siniestros de  la  Regional mencionada.

Que esta Asociación,  de Carácter Civil llena los requisitos elementales para poder desarrollar los informes  sobre Seguridad y todo lo concerniente a la materia, teniendo en cuenta el alto grado de capacidad del personal del  Cuerpo Activo  y su estructura edilicia; además no sería  impedimento que una Asociación Civil como Bomberos pueda  emitir esos informes, ya que su conformación reglamentaria  habilita poder hacer este tipo de tareas conjuntamente con  la repartición correspondiente del Municipio.

Que debido al crecimiento demográfico, industrial,  comercial,  etc. que hacen al desarrollo de las comunidades  de la  zona  Sur  de la provincia, y viendo que  es  un  solo Cuerpo en esta caso, Bomberos Zapadores de Rosario el  que realiza los informes e inspecciones y se ve desbordado  en cumplir satisfactoriamente con los tiempos de  información en  esta  materia, mientras que la tendencia  y  necesidad actual  es  descentralizar y regionalizar  funciones  para prestar un mejor servicio a la comunidad en forma eficiente y ágil.

Que  es  razonable, viendo los  argumentos  anteriores,  y conociendo de la capacidad tecnológica que posee  Bomberos Voluntarios,  que se lo habilite como entidad que  realice los  informes  en materia de prevención de  incendios,  de acuerdo  a lo estipulado por el capítulo respectivo de  la Ley  19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79,  que  deben observar los establecimientos e industrias que se radiquen en  la  zona,  y todo tipo de obra e  institución  que  lo solicitare previa gestión ante el Municipio.

Que  para  eso debemos dictar  la  norma  correspondiente, modificando  la Ordenanza N º 429/88 en su Art.    Inc.e) Punto E.1.4.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº1021/94

 

 

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza N º 429/88 en su Art. 3º Inc.  e) E.1.4. el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

      ” E.1.4.: Las exigencias y recomendaciones del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el que deberá expedirse a través de su oficina técnica en materia de  prevención  de incendios en un todo de acuerdo  a  las disposiciones  del capítulo respectivo de la Ley 19.587  y su Decreto Reglamentario Nº351/79. En mérito a ello previo a la habilitación se deberá presentar constancia de  dicho Cuerpo  de  que  la localización solicitada  se  ajusta  a dichas exigencias.”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 9, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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