Ord. 1041/94 Otórgase Conc. Uso De Public. En El Ámbito Del Municipio A La Emp. Calloni. (Derogada)

 

VISTO:

 

El expte. Nº966/94.

La Ley 2756, art.10 in fine y art.39 inc.38 .

Los graves problemas que suscitan el tránsito  vehicular, la falta de una adecuada señalización del cruce de calles de  Nuestra  ciudad, que permita  el  desplazamiento  sin peligro  para la integridad física de las personas  y  de sus bienes, como asimismo la necesidad de concientizar  y educar la población respecto de transitar por las vías  y cauces adecuados.

Los permanentes reclamos de los distintos sectores de  la ciudad  que  se presentan ante este  Concejo  Deliberante manifestando la necesidad que se mejoren las  condiciones de  señalización en las calles, para salvaguarda  de  las personas  como así también respecto a la higiene  de  las vías públicas.

La  conveniencia de proveer a los ciudadanos  de  lugares apropiados que les sirvan de resguardo, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  es  facultad y competencia  del  Concejo  Deliberante  proveer todo lo necesario para la seguridad vial.

Que  la ciudad de Villa Gdor. Gálvez requiere  un  mejoramiento en lo que hace al sistema de señalización vial  -en los  cruces de calles- y demarcación de sendas  peatonales para el cruce de transeúntes, que redundará en beneficio y mejoramiento de la infraestructura ordenativa de  tránsito vehicular y peatonal.

Que es primordial tender al mantenimiento y la higiene urbana,  mediante la instalación de  elementos  apropiados para ello.

No  debe olvidarse la prioridad que corresponde  asignarle al transeúnte respecto de su persona, durante su desplazamiento por la ciudad y/o espera de medios  de transporte.

Que para el cumplimiento de todos los objetivos  mencionados se hace necesario -ante la falta de recursos  genuinos que manifiesta la economía Municipal- interesar al  sector privado  para que concurra en auxilio del sector  público, para así poder obtener una rápida solución a estos  aspectos de la vida ciudadana, garantizando una mayor seguridad en las calles, un mejor ordenamiento en el tránsito  vehicular, una mayor higiene urbana y especialmente una  esmerada atención de las personas que transitan por la ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 ORDENANZA Nº1041/94

 

ART.1º) Otórgase  a  la empresa Calloni  Publicidad  S.R.L.,  con domicilio  Legal en calle Carlos Pellegrini 331, 9ºP.  Of. B, Capital Federal, la concesión de uso por el término  de diez años de los espacios de publicidad  en  las   veredas (  dos pancartas luminosas por cada una de ellas ) en  los cruces  de  calles, en los sectores  interbandas,  en  las vallas de seguridad para peatones a ubicarse en las esquinas  y laterales de sendas peatonales, indicadores  de  la nomenclatura  de calles, indicadores de paradas de  medios de transportes, refugios para pasajeros, receptáculos para papeles, y semáforos (carteles publicitarios lumínicos  de funcionamiento simultáneo con las luces de los  semáforos) que  se determinen dentro del ejido urbano previo  relevamiento, que deberá realizar una comisión tripartita  integrada por representantes de la empresa concesionaria,  del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Como contraprestación la empresa concesionaria abonará  a la Municipalidad un canon del 5% anual que se liquidará en forma  mensual  de la facturación por  publicidad  sin  la aplicación del IVA correspondiente que se liquidará con la presentación  de los contratos de publicidad  e  ingresará por tesorería previa intervención de la Contaduría Municipal,  incluyendo el canon el pago de la totalidad  de  los tributos  que debiera abonar la empresa concesionaria  por cualquier concepto y emergentes de la Ordenanza Tributaria Nº991/94 ,  debiendo  asimismo  como  contraprestación   la empresa concesionaria,  demarcar sendas peatonales en  los cruces  de  calles concedidos; colocar indicadores  de  la nomenclatura en las calles concedidas, instalar  indicadores  de  paradas de medios de transporte  en  los  lugares concedidos,  colocar refugios para pasajeros de medios  de transporte  y  receptáculos para papeles  en  los  lugares concedidos, llevar a cabo el mantenimiento de los  semáforos existentes en las arterias que fueren concedidas.

 

ART.3º) La utilización de los espacios para publicidad concedidos a  la empresa Calloni S.R.L. se llevará a cabo conforme  a los  diseños, pautas y reglamentaciones contenidas  en  la documentación  que  deberá ser presentada por  la  empresa concesionaria de los servicios con una antelación no menor de  quince  días respecto a la fecha que se fije  para  la firma del contrato de concesión.

 

ART.4º) La  realización de las tareas y/o mejoras  descriptas  en los Art.1º y 2º, como así también la colocación  de  todos los elementos mencionados y su mantenimiento serán  llevadas  a cabo exclusivamente por la empresa concesionaria  o por quién ella designe sin costo alguno para la  Municipalidad,  a  partir de los 90 días hábiles de la  firma  del respectivo  contrato de concesión, otorgándosele por  esta Ordenanza a la empresa concesionaria el permiso que  exige el Art. 10 in fine de la Ley 2756.

 

ART.5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir  el  correspondiente  contrato  de  concesión  con  la empresa  Calloni S.R.L. con posterioridad al  relevamiento mencionado  en el Art.1º, debiendo constituir  la  empresa concesionaria en dicho acto domicilio fiscal en la  Ciudad de Villa Gdor. Gálvez.

 

ART.6º) En el contrato de concesión a suscribirse entre la  Municipalidad y la empresa concesionaria, deberá incluirse una claúsula  que  determine que la falta de  cumplimiento  en término  de cualquiera de las obligaciones contraídas  por la concesionaria facultará a la Municipalidad a  rescindir el contrato sin necesidad de interpelación alguna.

 

ART.7º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 09 de 1.994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 Derogada por Ordenanza 1196/06

 

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