VISTO:
El expte. Nº966/94.
La Ley 2756, art.10 in fine y art.39 inc.38 .
Los graves problemas que suscitan el tránsito vehicular, la falta de una adecuada señalización del cruce de calles de Nuestra ciudad, que permita el desplazamiento sin peligro para la integridad física de las personas y de sus bienes, como asimismo la necesidad de concientizar y educar la población respecto de transitar por las vías y cauces adecuados.
Los permanentes reclamos de los distintos sectores de la ciudad que se presentan ante este Concejo Deliberante manifestando la necesidad que se mejoren las condiciones de señalización en las calles, para salvaguarda de las personas como así también respecto a la higiene de las vías públicas.
La conveniencia de proveer a los ciudadanos de lugares apropiados que les sirvan de resguardo, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad y competencia del Concejo Deliberante proveer todo lo necesario para la seguridad vial.
Que la ciudad de Villa Gdor. Gálvez requiere un mejoramiento en lo que hace al sistema de señalización vial -en los cruces de calles- y demarcación de sendas peatonales para el cruce de transeúntes, que redundará en beneficio y mejoramiento de la infraestructura ordenativa de tránsito vehicular y peatonal.
Que es primordial tender al mantenimiento y la higiene urbana, mediante la instalación de elementos apropiados para ello.
No debe olvidarse la prioridad que corresponde asignarle al transeúnte respecto de su persona, durante su desplazamiento por la ciudad y/o espera de medios de transporte.
Que para el cumplimiento de todos los objetivos mencionados se hace necesario -ante la falta de recursos genuinos que manifiesta la economía Municipal- interesar al sector privado para que concurra en auxilio del sector público, para así poder obtener una rápida solución a estos aspectos de la vida ciudadana, garantizando una mayor seguridad en las calles, un mejor ordenamiento en el tránsito vehicular, una mayor higiene urbana y especialmente una esmerada atención de las personas que transitan por la ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1041/94
ART.1º) Otórgase a la empresa Calloni Publicidad S.R.L., con domicilio Legal en calle Carlos Pellegrini 331, 9ºP. Of. B, Capital Federal, la concesión de uso por el término de diez años de los espacios de publicidad en las veredas ( dos pancartas luminosas por cada una de ellas ) en los cruces de calles, en los sectores interbandas, en las vallas de seguridad para peatones a ubicarse en las esquinas y laterales de sendas peatonales, indicadores de la nomenclatura de calles, indicadores de paradas de medios de transportes, refugios para pasajeros, receptáculos para papeles, y semáforos (carteles publicitarios lumínicos de funcionamiento simultáneo con las luces de los semáforos) que se determinen dentro del ejido urbano previo relevamiento, que deberá realizar una comisión tripartita integrada por representantes de la empresa concesionaria, del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Como contraprestación la empresa concesionaria abonará a la Municipalidad un canon del 5% anual que se liquidará en forma mensual de la facturación por publicidad sin la aplicación del IVA correspondiente que se liquidará con la presentación de los contratos de publicidad e ingresará por tesorería previa intervención de la Contaduría Municipal, incluyendo el canon el pago de la totalidad de los tributos que debiera abonar la empresa concesionaria por cualquier concepto y emergentes de la Ordenanza Tributaria Nº991/94 , debiendo asimismo como contraprestación la empresa concesionaria, demarcar sendas peatonales en los cruces de calles concedidos; colocar indicadores de la nomenclatura en las calles concedidas, instalar indicadores de paradas de medios de transporte en los lugares concedidos, colocar refugios para pasajeros de medios de transporte y receptáculos para papeles en los lugares concedidos, llevar a cabo el mantenimiento de los semáforos existentes en las arterias que fueren concedidas.
ART.3º) La utilización de los espacios para publicidad concedidos a la empresa Calloni S.R.L. se llevará a cabo conforme a los diseños, pautas y reglamentaciones contenidas en la documentación que deberá ser presentada por la empresa concesionaria de los servicios con una antelación no menor de quince días respecto a la fecha que se fije para la firma del contrato de concesión.
ART.4º) La realización de las tareas y/o mejoras descriptas en los Art.1º y 2º, como así también la colocación de todos los elementos mencionados y su mantenimiento serán llevadas a cabo exclusivamente por la empresa concesionaria o por quién ella designe sin costo alguno para la Municipalidad, a partir de los 90 días hábiles de la firma del respectivo contrato de concesión, otorgándosele por esta Ordenanza a la empresa concesionaria el permiso que exige el Art. 10 in fine de la Ley 2756.
ART.5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente contrato de concesión con la empresa Calloni S.R.L. con posterioridad al relevamiento mencionado en el Art.1º, debiendo constituir la empresa concesionaria en dicho acto domicilio fiscal en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.6º) En el contrato de concesión a suscribirse entre la Municipalidad y la empresa concesionaria, deberá incluirse una claúsula que determine que la falta de cumplimiento en término de cualquiera de las obligaciones contraídas por la concesionaria facultará a la Municipalidad a rescindir el contrato sin necesidad de interpelación alguna.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 09 de 1.994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1196/06