VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de las condiciones de transitabilidad en las Secciones Catastrales 7º de nuestra ciudad, por mucho tiempo olvidadas, en el sentido de contribuir al progreso de orden estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal desean satisfacer uno de los más caros anhelos del numeroso grupo de vecinos de ese sector.
Que para ello, es necesario proceder a realizar la ejecución de
Que el nivel de ingreso de los vecinos de este barrio, hace que se plantee como solución la realización del estabilizado, como primera etapa para facilitar el acceso de los servicios imprescindibles en forma permanente tales como: salud; accidentes; recolección de residuos, etc..Que por su precio económico y que sirve como base para la posterior realización de la carpeta asfáltica y cordón cuneta está al alcance de la mayoría de los vecinos y además posibilita el uso inmediato de las calles.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1044/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra de estabilizado compactado de suelo escoria con doble riego asfáltico en las siguientes calles que corresponden a
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a treinta por ciento (30%) de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.
ART.3º) A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad en varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será pagadero hasta en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 35.- ( Pesos Treinta y Cinco ) cada una por un lote de hasta
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del artículo Nº5 de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto por certificado expedido por
ART.10º) (Ley 2127. Art. 18). El registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.11º) Créase un fondo compensador para los propietarios que acreditan estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constatación por el Área de Acción Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de
ART.13º) La conservación permanente del pavimento construido de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 15, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza