Ord. 1049/94 Autorización Empresa Ing. Mosconi S.R.L. A Realizar Línea Experimental.

VISTO:

 

El  expediente  Nº 972/94 iniciado el 12 de  Diciembre  de 1.994  por  la Empresa de Transporte Urbano  de  Pasajeros Ingeniero Enrique  Mosconi S.R.L.

La nota presentada por la misma empresa  el 27 de  diciembre  de 1.994, para que se adjunte al expediente en  cuestión.

La  Ordenanza N º 980/94 de fecha 1 de Junio de 1.994,  que dispone la inclusión de la empresa Ingeniero E. Mosconi al Sistema de Encerrado.

El incesante reclamo de los vecinos de la Sección  8va.por la falta de transporte, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es  necesario proveer del servicio de  transporte  de pasajeros a la sección Catastral 8va.

Que  la Empresa Ingeniero Enrique Mosconi  S.R.L.  propone una línea experimental por noventa días, con un  recorrido que solucionaría el problema actual de falta de transporte en  la  Sección Catastral 8va., comunicando  la  zona  del futuro  Mercado  Polirúbrico,  Reparticiones  Públicas   ( Municipalidad,  Correo, Registro Civil, Hospital, etc.  ); como  así  también con el Fco. Swift dónde se  realiza  el trasbordo con las líneas que llegan a distintos puntos  de la ciudad de Rosario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1049/94

 

 

Art.1º) Autorízase a la empresa de transporte urbano de pasajeros Ingeniero Enrique Mosconi S.R.L. a realizar una línea roja experimental por noventa días con el siguiente recorrido:

      IDA: Ruta Pcial. 22-S y Soldado Aguirre por Soldado Aguirre, Av. Filippini, Mosconi, Urquiza, Balcarce, Av. San Martín, Libertad,  Rivadavia,  Bv. San  Diego,  Monteagudo,  Vélez Sarsfield,  Domingo J. González, Bajo Nogués, Av. Juan  D. Perón, Fco. Swift.

      VUELTA:  Fco. Swift, Av. Juan D. Perón, Bajo Nogués  Domingo J.  González, Velez Sardfield, Monteagudo, Bv. San  Diego, Rivadavia, J. Jaurés, Av. San Martín, Balcarce,  Avellaneda,  Mitre, Oppici, Bordabehere, Av.  Filippini,  Soldado Aguirre hasta Ruta Pcial. 22-S.

 

Art.2º) Hasta  tanto se realicen las obras de pavimento en  calle Sdo.  Aguirre, el servicio se prestará con Punta de  Línea en Sdo. Aguirre y San Nicolás.

 

Art.3º) El servicio mencionado en el Art. 1ero. se llevará a cabo con  una frecuencia de trece ( 13 ) minutos en el  horario de 00:5 a 23:00 horas y bajo las mismas condiciones  estipuladas en la Ordenanza N º 980/94 .

 

Art.4º) Vencido el plazo de vigencia de la autorización del  Art. 1º la empresa deberá notificar a este Concejo Deliberante, decisión  respecto a la prosecución o no de la  prestación de este servicio a los efectos del dictado del acto  administrativo correspondiente.

 

Art.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 29, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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