Ord. 1048/94 Derogase La Ordenanza 1015/94, Adjudicase Asociación Mutual Juan De De Garay.

VISTO:

 

El  Expte.  Nº 978/94 y el Expte. Municipal    14052/94 sobre, oferta de pago efectuada por la Asociación  Mutual Juan de Garay, para obtener la adjudicación de la  concesión  de uso a perpetuidad de la fracción de terreno  del Sector 31 Lado Oeste del Cementerio San Lorenzo, por contratación  directa.

La Ley 2756. Art.11, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la Asociación mencionada ha aceptado abonar la  suma de $162.500- (Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil  Quinientos) -como precio total por la concesión de Uso a  perpetuidad de  fracción  de terreno del sector 31  del  lado  Oeste, parte nueva del cementerio San Lorenzo, lo que equivale a respetar el precio Base de la última Licitación  fracasada.

Que es factible adjudicarle dicha concesión por contratación directa que deberá realizar el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el correspondiente contrato, incluyendo una cláusula en donde los Pliegos de Bases y Condiciones Generales Especiales y complementarios de las  dos últimas licitaciones fracasadas formarán parte integrante del mismo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1048/94

 

 

ART.1º) Derógase  la Ordenanza N º 1015/94 en todos sus  términos, sancionada por este Concejo Deliberante  en fecha Octubre 27 del cte. año.

 

ART.2º) Adjudícase  a  la  Asociación Mutual Juan  de  Garay,  la concesión de uso a perpetuidad de la fracción de  terreno del sector 31 del lado Oeste, parte nueva del  Cementerio San Lorenzo.

 

ART.3º) Fíjase el precio total a abonar como contraprestación por parte   de  la  empresa  adjudicataria  en  la  suma   de $162.500.-,  el que deberá ser integrado de la  siguiente manera:

 

 

a)  $12.600.- mediante la realización de la obra  de  70m lineales  de pavimento igual al existente de 5m de  ancho que  va desde la finalización del actual hasta el  límite del panteón a construir.

b) $3.200.-, mediante la limpieza de la zona de la obra  y su entorno.

c) $2.950.-, mediante la realización de la obra de nivelación de zona aledaña y marcación de las calles existentes.

d)  $1.850.-,  mediante obras de iluminación  de  la  zona circundante al panteón social, con líneas subterráneas.

e)  $930.-, mediante obra forestación y parquización del sector comprendido por las manzanas adyacentes.

f) $9.500.-, mediante la realización de estudios  técnicos para  factibilidad de aprovechamientos de las bases  existentes.

g) $131.470.-, pagaderos en efectivo en 15 cuotas  mensuales  con tres de gracia, operándose el vencimiento  de  la primera cuota en fecha 05/02/95, vale decir una vez vencido el período de gracia, este monto incluye los  intereses de ley.

Todas las obras a realizarse por la empresa  adjudicataria y  que integran el precio total deberán ser verificadas  y certificadas  por  la secretaría de Obras Públicas  de  la Municipalidad.

 

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir con la Asociación Mutual Juan de Garay el  correspondiente contrato de concesión en el que deberá constar que los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Pliegos de Bases  y Condiciones Especiales y complementarios de  los llamados a licitación efectuados por Ordenanzas  Nº849/93 y 907/93 forman parte integrativo del mismo; asimismo  al momento de la firma del contrato la empresa deberá  especificar  el aspecto técnico de cada una de las  obras  de mejoras a realizar y presentar los planos  correspondientes a las mismas y los avales financieros que le exija el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 22, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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