Ord. 1060/95 2º Anticipo Mensual Tasa Gral. De Inmuebles.

VISTO:

 

La Tasa Gral. de Inmuebles  y lo previsto en la Ordenanza Presupuestaria respectiva, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es  necesario implementar el cobro del    Anticipo Mensual del período  fiscal 1.995, correspondiente al mes de Febrero.   

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 1060/95

 

 

Art.1º) Emítase  el 2º Anticipo Mensual del Período Fiscal  1.995 de la Tasa General de Inmuebles, correspondiente al mes de Febrero, con los mismos valores que rigieron para el  1er. Anticipo Mensual de 1.995.

 

Art.2º) Fíjase como primer vencimiento del 2º Anticipo Mensual el 10 de Marzo de 1.995.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 21 de 1.995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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