VISTO:
Que el Concejo Deliberante, como parte integrante de la acción de Gobierno comprende un conjunto de objetivos, metas y medidas orientadas hacia la realización de una ciudad en aptitud y capacidad propia para su desarrollo, bienestar, y
CONSIDERANDO:
Que para ello es menester crear un Slogan acorde a lo expresado en el Visto de la presente Ordenanza y que el mismo constituya una Unión de anhelos y esfuerzos que se plasmarán en una ciudad moderna y pujante lo cuál, redundará en beneficio de la población en general, adjudicándole un papel relevante a la participación y el protagonismo de los vecinos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1064/95
ART.1º) Institúyase en todo el ámbito del Municipio el Slogan VILLA GOBERNADOR GALVEZ…… UNA CIUDAD PARA VIVIR.
ART.2º) El presente Slogan será utilizado con carácter obligatorio en todos los textos oficiales de publicidad de cualquier orden y en cualquier tipo de anuncio, auspicio, evento, etc. oficial que se realizare dentro y/o fuera del ámbito del Municipio, destacando el Slogan al principio o al final del anuncio.
ART.3º) En lo concerniente a los medios de difusión de carácter televisivo, radial o escrito, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las mismas deberán incluir en toda publicidad oficial el Slogan sin cargo.
ART.4º) Deberá utilizarse el slogan en todo acto público u oficial de cualquier carácter, como así también en lugares públicos, murales, gacetillas, refugios, etc. y propagandas de carácter comercial en todas sus gamas.
ART.5º) Invítase al Comercio Industria e Instituciones de cualquier carácter a su adhesión, como asimismo a los canales de televisión y radiodifusoras a difundir el Slogan en horarios de los mismos y a la prensa escrita para que lo incluya sin cargo en la tapa de las publicaciones.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 16, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza