VISTO:

 

El Expte.1015/95. Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando condonación deudas por tributos Municipales a Ferrocarriles  Argentinos.

La Ley 2756.

La  Ley  Nacional  24.146   y  su  Decreto   Reglamentario Nº776/93.

Dictamen conjunto de Asesoría Legal y Contable, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha  solicitado  al  Estado Nacional transfiera a su  favor  y  en forma gratuita el dominio de 22 (veintidós) inmuebles  de distintas características y superficies pertenecientes  a Ferrocarriles Argentinos.

Que  específicamente la Ley 2756 le atribuye  al  Concejo Deliberante  la facultad de dictar las  Ordenanzas  sobre impuestos, tasas, Derechos o contribuciones, (art.49),  y establecer la forma de su percepción, por lo que es obvio que  éste Cuerpo colegiado, por medio del mismo,  instrumento por el que crea tributos y su forma de  percepción, puede condonar las deudas que pesaren sobre los contribuyentes  por Tales conceptos, máxime cuando como  en  este caso  existe  una razón de utilidad pública, cual  es  la adquisición a título gratuito de 22 (veintidós) inmuebles de  distintas  características y  superficies  al  Estado Nacional (Ferrocarriles Argentinos), que serán destinados a  obras  tales como viviendas para familias  de  escasos recursos,  centros asistenciales,  escuelas  secundarias, áreas de recuperación urbana, parques y plazas  públicas, etc.,  sumado  a ello el hecho de que el Congreso  de  la Nación  a  través de la Ley 24.146, en su  art.13,  exige como  requisito para acceder a la transferencia  gratuita mencionada, que el  Municipio, por Ordenanza  condone “la totalidad  de  la deuda que  por  impuestos,  gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el Ente Propietario del inmueble que transfiere”, lo cual es  coincidente con  el art.10 Inc. E del Decreto Nº 776/93,  Reglamentario de la Ley 24.146. Por lo que ante la exigencia expresa de una norma superior como lo es una Ley Nacional, el Departamento  Legislativo  Municipal debe  subordinarse  a  la misma  y  proceder a la condonación, por  cuanto  es  una actitud ajustada a derecho.

Que por otra parte con ésta Ordenanza el cuerpo  continua con  el criterio adoptado en oportunidades anteriores  de Legislar con absoluta autonomía sobre el tema y que se ve plasmado  en  las  condonaciones  de  deudas  Municipales efectuadas por Ordenanzas 966/94, 917/93 y 1032/94.

Que  si  bien el Departamento Ejecutivo Municipal  no  lo solicita se hace necesario autorizar al mismo la adquisición a título gratuito de los inmuebles mencionados,  por lo que expresamente estipula el art.39, inc.8 , de la  Ley 2756.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1067/95

 

 

Art.1º) Condónase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos la  deuda que  por impuestos como Tasa de Servicios, Derechos,  contribuciones de mejoras o cualquier otro tributo de  origen Municipal pudiere tener con ésta Municipalidad, por  cualquier período vencido hasta la fecha.

 

Art.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  determinar los inmuebles a los cuales alcanza el beneficio  otorgado  por el art.1º, que estén registrados en el  catastro Municipal a los fines de comunicarle la presente  disposición al interesado.

 

Art.3º) Acéptase  la  transferencia gratuita  de  22  (veintidós) inmuebles,  propiedad  de Ferrocarriles  Argentinos  a  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez,  facultando  al Departamento  Ejecutivo Municipal a suscribir los  correspondientes títulos traslativos de dominio.

 

Art.4º) La  condonación del art.1º se efectivizará a  partir  del momento  que  se perfeccione la transferencia  de  dominio mencionada en el art.3º.

 

Art.5º) Comuníquese  la presente Ordenanza a las  Autoridades  de Ferrocarriles  Argentinos a los fines de que tomen  debida nota de la misma y de que se disponga la transferencia  de dominio  gratuita de los inmuebles solicitados a favor  de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez

 

Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 30, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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