Ord. 1067/95 Condónase A La Empresa Ffcc Argentinos La Deuda Por Impuestos Municipales.
VISTO:
El Expte.1015/95. Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando condonación deudas por tributos Municipales a FerrocarrilesArgentinos.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez hasolicitadoalEstado Nacional transfiera a sufavoryen forma gratuita el dominio de 22 (veintidós) inmueblesde distintas características y superficies pertenecientesa Ferrocarriles Argentinos.
Queespecíficamente la Ley 2756 le atribuyealConcejo Deliberantela facultad de dictar lasOrdenanzassobre impuestos, tasas, Derechos o contribuciones, (art.49),y establecer la forma de su percepción, por lo que es obvio queéste Cuerpo colegiado, por medio del mismo,instrumento por el que crea tributos y su forma depercepción, puede condonar las deudas que pesaren sobre los contribuyentespor Tales conceptos, máxime cuando comoeneste casoexisteuna razón de utilidad pública, cualesla adquisición a título gratuito de 22 (veintidós) inmuebles dedistintascaracterísticas ysuperficiesalEstado Nacional (Ferrocarriles Argentinos), que serán destinados a obrastales como viviendas para familiasdeescasos recursos,centros asistenciales,escuelassecundarias, áreas de recuperación urbana, parques y plazaspúblicas, etc.,sumadoa ello el hecho de que el Congresodela Naciónatravés de la Ley 24.146, en suart.13,exige comorequisito para acceder a la transferenciagratuita mencionada, que elMunicipio, por Ordenanzacondone “la totalidaddela deuda queporimpuestos,gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el Ente Propietario del inmueble que transfiere”, lo cual escoincidente conel art.10 Inc. E del Decreto Nº 776/93,Reglamentario de la Ley 24.146. Por lo que ante la exigencia expresa de una norma superior como lo es una Ley Nacional, el DepartamentoLegislativoMunicipal debesubordinarseala mismayproceder a la condonación, porcuantoesuna actitud ajustada a derecho.
Que por otra parte con ésta Ordenanza el cuerpocontinua conel criterio adoptado en oportunidades anterioresde Legislar con absoluta autonomía sobre el tema y que se ve plasmadoenlascondonacionesdedeudasMunicipales efectuadas por Ordenanzas 966/94, 917/93 y 1032/94.
Quesibien el Departamento Ejecutivo Municipalnolo solicita se hace necesario autorizar al mismo la adquisición a título gratuito de los inmuebles mencionados,por lo que expresamente estipula el art.39, inc.8 , de laLey 2756.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1067/95
Art.1º) Condónase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos ladeuda quepor impuestos como Tasa de Servicios, Derechos,contribuciones de mejoras o cualquier otro tributo deorigen Municipal pudiere tener con ésta Municipalidad, porcualquier período vencido hasta la fecha.
Art.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal adeterminar los inmuebles a los cuales alcanza el beneficiootorgadopor el art.1º, que estén registrados en elcatastro Municipal a los fines de comunicarle la presentedisposición al interesado.
Art.3º) Acéptaselatransferencia gratuitade22(veintidós) inmuebles,propiedadde FerrocarrilesArgentinosala Municipalidadde Villa Gobernador Gálvez,facultandoal DepartamentoEjecutivo Municipal a suscribir loscorrespondientes títulos traslativos de dominio.
Art.4º) Lacondonación del art.1º se efectivizará apartirdel momentoquese perfeccione la transferenciadedominio mencionada en el art.3º.
Art.5º) Comuníquesela presente Ordenanza a lasAutoridadesde FerrocarrilesArgentinos a los fines de que tomendebida nota de la misma y de que se disponga la transferenciade dominiogratuita de los inmuebles solicitados a favorde la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 30, 1995.