Ord. 1075/95 Susp. Por 120 Días Urbaniz., Creación Com. Estudio Y Proyecto Del Código Urbano.

VISTO

 

La  necesidad  de dotar a la Ciudad  de  un  ordenamiento urbano armonioso y equilibrado.

Las  zonas  periféricas de la Ciudad, hacia  donde  están confluyendo nuevos proyectos de urbanización.

La Ordenanza de Uso y División de Suelo Nº 71/74 , y  sus modificatorias  110/74  ,  420/84 ,  063/84   ,  241/86   y  895/93.

La Ordenanza Nº 839/93 , la que crea una Comisión de  Estudio de la nueva Ordenanza de Uso y División de Suelo, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  se  han  observado desarrollos  inarmónicos  que  ha experimentado  la  Ciudad en su crecimiento  hacia  zonas periféricas  creando barrios de difícil acceso  para  los servicios tales como: pavimento, transporte, iluminación, gas, etc.

Que  las disposiciones vigentes datan en su  mayoría  del Año 1.974, las cuáles han sido superadas por la  realidad ya que precedieron a las mismas los años de mayor  crecimiento  demográfico en la Ciudad, duplicándose la  población en menos de una década.

Que  es absolutamente indispensable corregir a través  de la reglamentación los problemas heredados de una falta de planificación urbana histórica.

Que todo lo expuesto sumado al incumplimiento en  algunos de los casos de las disposiciones vigentes, hace imperioso el estudio y la actualización de las normas vigentes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1075/95

 

 

ART.1º) Suspéndase por el término de 120 días todas las urbanizaciones, loteos, amanzanamientos y/o aparcelamientos.

 

ART.2º) Créase  la  Comisión de Estudio y  Proyectos  del  Código Urbano, la que deberá trabajar sobre la Ordenanza  Municipal 071/74.

 

ART.3º) Esta Comisión tendrá facultad para exponer las  modificaciones  de  la  presente Ordenanza, las  que  deberán  ser elevadas  al  Concejo  Deliberante para  su  aprobación  y conformar  paralelamente la Ordenanza definitiva del  plan regulador,  el que deberá contemplar las necesidades  elementales presentes y futuras acorde a una Ciudad en  constante crecimiento y modernización.

 

ART.4º) La Comisión de Estudio y Proyectos del Codigo Urbano será presidida  por  unos  de sus miembros,  los  cuales  serán representantes  de:  La Secretaría de  Obras  y  Servicios públicos y sus áreas respectivas, Departamentos de Proyectos y Planificación Topografía y Catastro; y Concejo Deliberante.

*  La Comisión podrá solicitar y utilizar los  servicios Ad-Honoren de particulares, Cooperativa Telefónica, Cooperativa de Luz, Obras Sanitarias, Litoral gas, etc ,los que serán tenidos en cuenta como Organos Consultores.

* Dictará su propio Reglamento Interno.

* Dictaminará sobre cualquier trámite de aprobación  y/o problemas relacionados con la aplicación e  interpretación de  la  reglamentación actual en su faz ética,  técnica  y estética.

* Asesorará e informará al Departamento Ejecutivo  Municipal  sobre las actividades propias de su  competencia  e intervendrá en todos aquellos asuntos que el mismo  someta a su consideración.

 

ART 5º) La  Comisión de Estudios deberá estar conformada   en  el término  de  30  días y emitir su primer  dictamen  a  los efectos de su reglamentación interna.

 

ART.6º) Exceptúase de la presente Ordenanza los loteos que fueran necesarios para la construcción de Viviendas Municipales o Provinciales.

 

ART.7º) La  Comisión se reunirá los días viernes en el  seno  del Concejo Deliberante o en el lugar que la misma designe  en definitiva.

 

ART.8º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 839/93 .

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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