VISTO
La necesidad de dotar a
Las zonas periféricas de
CONSIDERANDO:
Que se han observado desarrollos inarmónicos que ha experimentado
Que las disposiciones vigentes datan en su mayoría del Año 1.974, las cuáles han sido superadas por la realidad ya que precedieron a las mismas los años de mayor crecimiento demográfico en
Que es absolutamente indispensable corregir a través de la reglamentación los problemas heredados de una falta de planificación urbana histórica.
Que todo lo expuesto sumado al incumplimiento en algunos de los casos de las disposiciones vigentes, hace imperioso el estudio y la actualización de las normas vigentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1075/95
ART.1º) Suspéndase por el término de 120 días todas las urbanizaciones, loteos, amanzanamientos y/o aparcelamientos.
ART.2º) Créase
ART.3º) Esta Comisión tendrá facultad para exponer las modificaciones de la presente Ordenanza, las que deberán ser elevadas al Concejo Deliberante para su aprobación y conformar paralelamente
ART.4º)
*
* Dictará su propio Reglamento Interno.
* Dictaminará sobre cualquier trámite de aprobación y/o problemas relacionados con la aplicación e interpretación de la reglamentación actual en su faz ética, técnica y estética.
* Asesorará e informará al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las actividades propias de su competencia e intervendrá en todos aquellos asuntos que el mismo someta a su consideración.
ART 5º)
ART.6º) Exceptúase de la presente Ordenanza los loteos que fueran necesarios para la construcción de Viviendas Municipales o Provinciales.
ART.7º)
ART.8º) Derógase en todos sus términos
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza