VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro de los 5º y 6º Anticipos Mensuales correspondiente a los meses de Mayo y Junio del período fiscal 1995.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1077/95
Art.1º) Emítanse los 5º y 6º Anticipos Mensuales de
Art.2º) Fíjase como primer vencimiento del 5º Anticipo Mensual el 10 de Junio y del 6º anticipo mensual, el 10 de Julio de 1995, respectivamente.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza