Ord. 1078/95 Aprueba cláusulas de carta intención entre el Sr. Intendente y la Biblioteca C.C.Vigil.

 

VISTO:

El Expte. Nº 1044/95.

Los exptes. Municipales Nº 5987/87 y 12.780/93.

La Ordenanzas N º 1065/95 y Nº 619/90.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que   este  Concejo Deliberante  por Ordenanza Nº  1065/95 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el correspondiente  contrato  de préstamo  con  la  Dirección Pcial.  de  Vivienda  y Urbanismo,  con el  objeto  de  la compra de los inmuebles pertenecientes a la Ex  Biblioteca Constancio  C. Vigil y, siendo que los ocho puntos  de  la carta intención suscripta versan sobre la compra en  cuestión  evidentemente  debe aprobarse la  misma  por  cuánto responde a las pautas que se  tuvieron en cuenta al momento  de la autorización para la contratación  del  préstamo mencionado. 

Que  merece  un  análisis aparte el punto 5  de  la  carta  intención ( condonación y/o exención de tasas y/o  contribuciones de mejoras o cualquier tributo o gravamen municipal ), por cuánto siendo  ésta una facultad privativa  del Concejo Deliberante de acuerdo a la Ley 2756 y  encontrándose  prevista las causales de eximición de  los  tributos municipales  en  la Ordenanza 619/90,  observamos  que  el Inciso  J del Art. 76 de la Ordenanza Nº 619/90 reza  textualmente:  están exentas de la Tasa Gral. de  Inmuebles  ” los inmuebles de propiedad de Bibliotecas Públicas  patrocinadas por la Comisión  Nacional de Bibliotecas y de  las Bibliotecas Populares reconocidas por la Comisión  Protectora  de las Bibliotecas Populares ( Ley Nacional 419 )  o que  certifiquen  hallarse bajo la protección  de  la  Sub Comisión  local  de dicha Ley y siempre  que  utilicen  el inmueble a efectos del cumplimiento de sus fines específicos  “;  el Art. 89 Inciso E y F regulan la  exención  del Derecho  de  Registro e Inspección para  las  Asociaciones Civiles  de  Carácter Social, Cultural,  Científico,  etc. siendo concordantes las exenciones del resto de los tributos  municipales para este tipo de instituciones,  por  lo que podemos concluir que la Biblioteca Popular  Constancio C. Vigil se encontraba en condiciones y reunía los  requisitos  para solicitar la correspondiente eximición de  los tributos municipales. El Dr. Echen Emilio, menciona en  sus escritos (Expte. Municipal Nº 12780/93) que la Biblioteca en su oportunidad gestionó y obtuvo su eximición. A  pesar de  ello el Departamento Ejecutivo Municipal  no  acompaña ninguna  constancia de que esto fuera así, por lo  que  en virtud  a  los  argumentos más arriba  esgrimidos,  a  los plazos perentorios que se encuentran corriendo para  poder efectivizar la compra y dado la conveniencia  en cuanto al precio en que se adquieren los predios y al fin de  utilidad  pública que se darán a los mismos beneficiando  a  la comunidad toda  y en virtud de que existen precedentes  en este  Concejo  Deliberante  por Ej. (  la  condonación  de deudas a los propietarios de los terrenos sujetos a expropiación  por la canalización del Arroyo Saladillo ) a  los efectos de brindar seguridad jurídica plena a los vendedores que por otra parte así lo exigen en el punto 5 In fine de  la  carta intención resulta necesario   condonar  toda deuda  que  pudiere existir por tributos  municipales  con referencia  a  los  inmuebles en cuestión  y   eximir   de dichos  tributos a los mismos hasta el momento de  que  se suscriba la correspondiente escritura traslativa de  dominio.  

Que respecto a los honorarios reclamados por el liquidador Dr.  Emilio Echen a fojas 11 del Expte. Nº 12.780/93 y  en virtud de la referencia que hace a los mismos el  Departamento  Ejecutivo  Municipal en su nota de  elevación  este Concejo Deliberante nada tiene que observar respecto a  lo que resuelva el mismo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1078/95

 

 

Art.1º) Apruébanse las ocho (8) cláusulas de la carta intención suscripta  en  fecha  23 de Marzo de 1.995  entre  el  Sr. Intendente Municipal D/ Pedro Jorge González y el liquidador  de la Biblioteca Constancio C. Vigil.

 

Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todos  los gastos y pagos de obligaciones asumidas con  el liquidador de la Ex Biblioteca Popular Constancio C. Vigil con  el remanente del precio de compra y hasta  el  límite del monto del crédito acordado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la adquisición de los predios referenciados en el Art. 3º.

 

Art.3º) Condónase la totalidad de la deuda por tributos municipales  que pudiere existir a la fecha sobre  los  siguientes inmuebles:

      1) SECCION 4º POLIGONO ” A ”   GRAFICO 4 PARCELA  2 LOTE 3 CATASTRO Nº 15688 SUPERFICIE 9.999,67  METROS CUADRADOS.

      2)  SECCION 4º POLIGONO ”  A ” GRAFICO 4  PARCELA  4 LOTES  1  Y  2 CATASTRO Nº7661  SUPERFICIES:  LOTE  Nº  1: 24.086,75  METROS CUADRADOS.  LOTE Nº 2: 15.831,00  METROS CUADRADOS.

      3) SECCION 4º POLIGONO ” A “GRAFICO 8 PARCELAS 8 Y 9 UNIDAS CATASTRO Nº 14.096 – SUPERFICIE: 107.056,00  METROS CUADRADOS.

      4) SECCION 4º POLIGONO ” A ” GRAFICO 8 PARCELA 11  A CATASTRO Nº 15.689 – SUPERFICIE: 89.251,90 METROS  CUADRADOS.  Exímase de todo tributo municipal a  dichos  predios hasta  la  fecha  en que se  perfeccione  las   escrituras traslativas de dominio de los mismos.

 

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

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