Que este Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 1065/95 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el correspondiente contrato de préstamo con la Dirección Pcial. de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de la compra de los inmuebles pertenecientes a la Ex Biblioteca Constancio C. Vigil y, siendo que los ocho puntos de la carta intención suscripta versan sobre la compra en cuestión evidentemente debe aprobarse la misma por cuánto responde a las pautas que se tuvieron en cuenta al momento de la autorización para la contratación del préstamo mencionado.
Que merece un análisis aparte el punto 5 de la carta intención ( condonación y/o exención de tasas y/o contribuciones de mejoras o cualquier tributo o gravamen municipal ), por cuánto siendo ésta una facultad privativa del Concejo Deliberante de acuerdo a la Ley 2756 y encontrándose prevista las causales de eximición de los tributos municipales en la Ordenanza 619/90, observamos que el Inciso J del Art. 76 de la Ordenanza Nº 619/90 reza textualmente: están exentas de la Tasa Gral. de Inmuebles ” los inmuebles de propiedad de Bibliotecas Públicas patrocinadas por la Comisión Nacional de Bibliotecas y de las Bibliotecas Populares reconocidas por la Comisión Protectora de las Bibliotecas Populares ( Ley Nacional 419 ) o que certifiquen hallarse bajo la protección de la Sub Comisión local de dicha Ley y siempre que utilicen el inmueble a efectos del cumplimiento de sus fines específicos “; el Art. 89 Inciso E y F regulan la exención del Derecho de Registro e Inspección para las Asociaciones Civiles de Carácter Social, Cultural, Científico, etc. siendo concordantes las exenciones del resto de los tributos municipales para este tipo de instituciones, por lo que podemos concluir que la Biblioteca Popular Constancio C. Vigil se encontraba en condiciones y reunía los requisitos para solicitar la correspondiente eximición de los tributos municipales. El Dr. Echen Emilio, menciona en sus escritos (Expte. Municipal Nº 12780/93) que la Biblioteca en su oportunidad gestionó y obtuvo su eximición. A pesar de ello el Departamento Ejecutivo Municipal no acompaña ninguna constancia de que esto fuera así, por lo que en virtud a los argumentos más arriba esgrimidos, a los plazos perentorios que se encuentran corriendo para poder efectivizar la compra y dado la conveniencia en cuanto al precio en que se adquieren los predios y al fin de utilidad pública que se darán a los mismos beneficiando a la comunidad toda y en virtud de que existen precedentes en este Concejo Deliberante por Ej. ( la condonación de deudas a los propietarios de los terrenos sujetos a expropiación por la canalización del Arroyo Saladillo ) a los efectos de brindar seguridad jurídica plena a los vendedores que por otra parte así lo exigen en el punto 5 In fine de la carta intención resulta necesario condonar toda deuda que pudiere existir por tributos municipales con referencia a los inmuebles en cuestión y eximir de dichos tributos a los mismos hasta el momento de que se suscriba la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Que respecto a los honorarios reclamados por el liquidador Dr. Emilio Echen a fojas 11 del Expte. Nº 12.780/93 y en virtud de la referencia que hace a los mismos el Departamento Ejecutivo Municipal en su nota de elevación este Concejo Deliberante nada tiene que observar respecto a lo que resuelva el mismo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1078/95
Art.1º) Apruébanse las ocho (8) cláusulas de la carta intención suscripta en fecha 23 de Marzo de 1.995 entre el Sr. Intendente Municipal D/ Pedro Jorge González y el liquidador de la Biblioteca Constancio C. Vigil.
Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todos los gastos y pagos de obligaciones asumidas con el liquidador de la Ex Biblioteca Popular Constancio C. Vigil con el remanente del precio de compra y hasta el límite del monto del crédito acordado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la adquisición de los predios referenciados en el Art. 3º.
Art.3º) Condónase la totalidad de la deuda por tributos municipales que pudiere existir a la fecha sobre los siguientes inmuebles:
1) SECCION 4º POLIGONO ” A ” GRAFICO 4 PARCELA 2 LOTE 3 CATASTRO Nº 15688 SUPERFICIE 9.999,67 METROS CUADRADOS.
2) SECCION 4º POLIGONO ” A ” GRAFICO 4 PARCELA 4 LOTES 1 Y 2 CATASTRO Nº7661 SUPERFICIES: LOTE Nº 1: 24.086,75 METROS CUADRADOS. LOTE Nº 2: 15.831,00 METROS CUADRADOS.
3) SECCION 4º POLIGONO ” A “GRAFICO 8 PARCELAS 8 Y 9 UNIDAS CATASTRO Nº 14.096 – SUPERFICIE: 107.056,00 METROS CUADRADOS.
4) SECCION 4º POLIGONO ” A ” GRAFICO 8 PARCELA 11 A CATASTRO Nº 15.689 – SUPERFICIE: 89.251,90 METROS CUADRADOS. Exímase de todo tributo municipal a dichos predios hasta la fecha en que se perfeccione las escrituras traslativas de dominio de los mismos.
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.