VISTO:
La arteria Sarmiento desde Avda. San Martín hasta empalme con calle Guido Spano, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se encuentra enmarcada dentro del casco urbano de la ciudad, y que por ser la única arteria de la zona sin pavimentar así como también carece de alumbrado público, este Cuerpo observa la necesidad de proceder a su mejoramiento.
Que de acuerdo a las Ordenanzas municipales vigentes la medida oficial del ancho de la calle Sarmiento debe ser de diez metros, en el tramo comprendido entre la Avda. San Martín y el empalme con la calle Guido Spano, siendo que en la actualidad dicha arteria tiene un ancho de ocho metros es necesario efectuar el corrimiento de la traza de la línea de edificación en dos metros hacia adentro sobre los terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1094/95
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra de estabilizado compactado de suelo escoria con riego asfáltico en calle Sarmiento desde Avda. San Martín hasta el empalme con la calle Guido Spano correspondiente a la Sección Catastral 8º de nuestra ciudad, el que se comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 (treinta) días con la finalidad de que los mismos hagan ejercicio de su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a treinta por ciento (30%) de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.
ART.3º) A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad de varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será pagadero hasta en cinco cuotas iguales y consecutivas de $35.- ( Pesos Treinta y Cinco ) cada una por un lote de hasta 10 metros de frente con un costo promedio de $17,50.- ( Pesos Diecisiete con Cincuenta Centavos ) el metro de frente.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella, vencidos los términos del artículo Nº 5 de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, firmada por el Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva y para su cobro o falta de pago, se seguirá el trámite de
apremios establecidos por la Ley Provincial Nº5066.
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad como así también los importes de las obras complementarias estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad por el sistema de cobro establecido en el contrato para la parte principal.
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad y en el que conste el respectivo bien raíz, no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos o singularizados en la escritura y la Municipalidad los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.
ART.10º) (Ley 2127. Art. 18). El registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.11º) Créase un fondo compensador para los propietarios que acreditan estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constatación por el Área de Acción Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34 ). Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades y de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución de los particulares.
ART.13º) La conservación permanente del pavimento construido de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de la Municipalidad, conforme lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial Nº 2127.
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.
ART.15º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las obras de Alumbrado Público en calle Sarmiento desde Avda. San Martín hasta empalme con Guido Spano.
ART.16º) El gasto que demande la obra de Alumbrado Público será imputado a la Partida Presupuestaria Nº 2.1.2/07.01.00.00
ART.17º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría correspondiente, al corrimiento de la traza de la línea de edificación en dos metros hacia adentro sobre los terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos ubicados en el lado Sur Este de calle Sarmiento entre Avda. San Martín hasta empalme con Guido Spano.
ART.18º) El gasto que demande el corrimiento de la línea de edificación será imputado al Fondo Municipal de Obras Públicas.
ART.19º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 6 de 1.995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1201/96