Ord. 1094/95 Hab. Registro Oposición Obra Estabilizado Compactado Suelo, Sección Catastral 8º.

 

VISTO:

 

La arteria Sarmiento desde Avda. San Martín hasta empalme con calle Guido Spano, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  la  misma  se encuentra enmarcada  dentro  del  casco urbano de la ciudad, y que por ser la única arteria de  la zona  sin pavimentar así como también carece de  alumbrado público, este Cuerpo observa la necesidad de proceder a su mejoramiento.

Que  de acuerdo a las Ordenanzas municipales  vigentes  la medida oficial del ancho de la calle Sarmiento debe ser de diez  metros, en el tramo comprendido entre la  Avda.  San Martín  y el empalme con la calle Guido Spano, siendo  que en  la  actualidad dicha arteria tiene un  ancho  de  ocho metros es necesario efectuar el corrimiento de la traza de la línea de edificación en dos metros hacia adentro  sobre los terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1094/95

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar  el Registro de Oposición para la futura obra de  estabilizado compactado de suelo escoria con riego asfáltico  en  calle Sarmiento  desde Avda. San Martín hasta el empalme con  la calle Guido Spano  correspondiente a la Sección  Catastral 8º de nuestra ciudad, el que se comunicará en forma  fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 (treinta)  días con la finalidad de que los  mismos  hagan ejercicio de su derecho de oposición, bajo  apercibimiento de  realizar  la obra en el caso de no  comparecer  en  el plazo fijado.

 

ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior a  treinta  por ciento (30%) de los  vecinos  involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo procederá  a dictar la disposición  correspondiente a  los efectos  de hacer saber sobre la realización de la obra  y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.

 

ART.3º) A  los fines del Registro de Oposición el  porcentaje  se determinará  en razón de una oposición por lote sin  tener en  cuenta si alguno de ellos son de propiedad  de  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.4º) Las  obras  se ejecutarán bajo inspección  permanente  de personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado  a la  mejora  será pagadero hasta en cinco cuotas iguales  y consecutivas  de $35.- ( Pesos Treinta y Cinco ) cada  una por  un  lote de hasta 10 metros de frente  con  un  costo promedio  de  $17,50.- ( Pesos  Diecisiete  con  Cincuenta Centavos ) el metro de frente.

      

ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar  el costo  total de ella,  vencidos los términos del  artículo Nº 5 de la presente, el frentista incurrirá en  morosidad, sufriendo  la  deuda los intereses y  actualizaciones  que rigen en materia tributaria.

 

ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, firmada por el  Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de  Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva  y para su cobro o falta de pago, se seguirá el trámite de

       apremios establecidos por la Ley Provincial Nº5066.

 

ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad como así también los importes de las obras complementarias estarán  a  cargo  de los propietarios  de  los  inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad  por  el sistema de cobro  establecido  en  el contrato para la parte principal.

 

ART.9º) (Ley  2127.  Art.17). Los inmuebles  beneficiados  quedan afectado  al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se  justifique por boleto o en su defecto por  certificado expedido  por la Municipalidad y en el que conste el  respectivo  bien raíz, no adeuda  contribución de afirmado  o en  el  caso de emisión de bonos que se  han  abonado  los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos  o singularizados  en  la escritura y  la  Municipalidad  los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.

 

ART.10º)  (Ley 2127. Art. 18). El registro de  Propiedades  no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados  en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o  certificados  a que se refiere el artículo anterior, cuando  esos documentos  no estén transcriptos o singularizados  en  la escritura o título cuya inscripción se solicita.

 

ART.11º)  Créase un fondo compensador para los  propietarios  que acreditan  estar  en situaciones sociales que  impidan  el pago de los importes adeudados previa constatación por  el Área de Acción Social del Municipio.

 

ART.12º)  (Ley 3512. Art.34 ). Las propiedades de la Nación,  de la  Provincia, de las Municipalidades y de la Curia  Eclesiástica,  estarán sujetas a idéntica contribución de  los particulares.

 

ART.13º)  La conservación permanente del pavimento construido  de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme  lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial  Nº 2127.

 

ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

 

ART.15º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las  obras de Alumbrado Público en  calle Sarmiento  desde Avda. San Martín hasta empalme con Guido Spano.

 

ART.16º)  El gasto que demande la obra de Alumbrado Público  será imputado a la Partida Presupuestaria Nº 2.1.2/07.01.00.00

 

ART.17º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría correspondiente, al  corrimiento de la  traza de la línea de edificación en dos  metros  hacia adentro  sobre los terrenos de propiedad de  Ferrocarriles Argentinos ubicados en el lado Sur Este de calle Sarmiento entre Avda. San Martín hasta empalme con Guido Spano.

 

ART.18º)  El  gasto  que demande el corrimiento de  la  línea  de edificación  será  imputado al Fondo  Municipal  de  Obras Públicas.

 

ART.19º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 6 de 1.995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 Derogada por Ordenanza 1201/96

 

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