Ord. 1113/95 Aprobación Mensura Y Subdivisión Sección Catastral 5º.

VISTO:

 

El Expte. Municipal Nº 14.761/95, de fecha 01 de  Setiembre  de 1.995, por el cual el Ingeniero  Geógrafo  Miguel Angel  Prece,  solicita la aprobación de  los  planos  de Mensura y Subdivisión de una propiedad de Mario Pesci, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el Señor propietario ha efectuado la  correspondiente donación  de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  según actas de donación inserta en los folios  Nº 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del mencionado expte.

Que  las medidas de los lotes resultantes de  la  división están de acuerdo al Reglamento de Uso y División de Suelo, Ordenanza  71/74  y  sus modificatorias  vigente  en  esta Municipalidad.

Que  en la fracción de terreno cuya mensura y  subdivisión que  se aprueba en la presente Ordenanza,  se  construirán viviendas con fondos de la Dirección Provincial de Vivienda  y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, obras que  se ejecutarán por cuenta de la Empresa Construcciones  Industriales  y Civiles Sociedad de  Responsabilidad  Limitada, por  lo que es necesario preveer que se realicen en  forma efectiva  las  obras de infraestructura  prevista  por  la Ordenanza 71/74 y sus modificatorias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1113/95

 

 

Art.1º) Apruébase  la  Mensura y Subdivisión de una  fracción  de         terreno  ubicada en la Sección Catastral  -Manzana  45- Parcela Nº6, designado como fracción Nº1 y 2 según   plano    12.407/56, situado en Villa Gobernador Gálvez  y  cuyo dominio  son: Tomo Nº 246 “ B ” – Folio Nº 1.125 –  Número 109.891 – Departamento Rosario  de fecha 28/11/58 – y Tomo Nº 294 “ C ” – Folio Nº1.955 – Número 133.356, Departamento  Rosario  de  fecha  10/12/65 y  su  superficie  es  de 39.377,25  m², dando origen a la manzana Nº45 con lotes  1 al  18  inclusive,  según el plano  confeccionado  por  el Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Prece.

 

ART.2º) Acéptase  la  donación  de una  fracción  de  terreno  de          1.148,76 m² de superficie para apertura del pasaje público a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura que es parte integrante del expediente  Municipal Nº14.761/95.

 

ART.3º) Hágase  constar  que  la escrituración  del  predio  para pasaje  público  se llevará a cabo dentro de  los  noventa (90)  días de la fecha de aprobación de la presente  Ordenanza,  ante Escribano Público que designe la  Municipalidad.

 

ART.4º) Que  la  presente aprobación de los planos de  mensura  y subdivisión de la Propiedad descripta en el art.1º,  queda sujeta  al cargo de la efectiva realización  de  Viviendas con fondos de la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo.

 

ART.5º) Déjase  expresamente  aclarado que  los  certificados  de final de obra de cada una de las viviendas a  construirse, se extenderán una vez terminada en su totalidad las  obras de  infraestructura  que  prevé el Reglamento  de  Uso  y división de Suelo – Ordenanza Nº71/74 y sus modificatorias vigente en esta Municipalidad.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 14, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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