VISTO:
La necesidad de dictar medidas de higiene, seguridad y orden público, a fin de contribuir al embellecimiento de la ciudad, y preservar la unidad física de sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que la instalación de pasacalles, pancartas, carteles, etc., en columnas de alumbrado público, de comunicación, y de energía, así como en frentes de casas, tapiales de baldíos, no solo afea y ensucia
Que es necesario legislar en la materia en el marco de las atribuciones que le otorga al Concejo
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1114/95
ART.1º) Prohíbese la instalación de pasacalles, pancartas, carteles y cualquier otro elemento de difusión y publicidad tanto en las columnas de alumbrado público, de comunicación, como así también en columnas de traslado de energía.
ART.2º) Prohíbese la fijación de carteles, inscripciones y/o leyendas en los frentes de las casas y tapiales de baldíos que no estuviesen afectados a tal fin.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la correspondiente reglamentación respecto a los sitios en los cuáles se pueden instalar los elementos enunciados en el Art. 1º y los requisitos que deben reunir quiénes pretendan colocar pasacalles, carteles y cualquier otro elemento de difusión y publicidad en la vía pública, en relación a los sitios en los cuales se pueden instalar los elementos enunciados en el art. 1º deben respetarse los ya concedidos a
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá necesariamente preveer en la reglamentación que los carteles de Publicidad ha instalarse en el éjido Municipal sean soportados por estructuras Metálicas aprobados por el área Municipal que corresponda.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 14, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza