Ord. 1114/95 Prohíbese Instalación Pasacalles, Pancartas, Carteles, Etc.

VISTO:

 

La  necesidad de dictar medidas de higiene,  seguridad  y orden público, a fin de contribuir al embellecimiento  de la  ciudad, y preservar la unidad física de sus  habitantes.

La Ley 2756, Art.39, Inc.52, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la instalación de pasacalles,  pancartas,  carteles, etc., en columnas de alumbrado público, de  comunicación, y  de energía, así como en frentes de casas, tapiales  de baldíos, no solo afea y ensucia la Ciudad, sino que representa un riesgo cierto de accidentes, tanto para aquellos que  los colocan, como para quienes transitan por la  vía pública.

Que  es necesario legislar en la materia en el  marco  de las  atribuciones que le otorga al Concejo la  Ley  2756, cuidando  de no contradecir la Ordenanza 1041/94, por  la que se concedieron espacio de publicidad vial a la Empresa Calloni S.R.L..

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1114/95

 

 

ART.1º) Prohíbese la instalación de pasacalles, pancartas, carteles  y  cualquier otro elemento de difusión  y  publicidad tanto  en las columnas de alumbrado público, de  comunicación,   como así también en columnas de traslado de  energía.

 

ART.2º) Prohíbese  la  fijación de  carteles,  inscripciones  y/o leyendas en los frentes de las casas y tapiales de baldíos que no estuviesen afectados a tal fin.

 

ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la correspondiente  reglamentación respecto a los  sitios  en los cuáles se pueden instalar los elementos  enunciados en el  Art.    y los requisitos que  deben  reunir  quiénes pretendan  colocar pasacalles, carteles y  cualquier  otro elemento  de difusión y publicidad en la vía  pública,  en relación a los sitios en los cuales se pueden instalar los elementos enunciados en el art. 1º deben respetarse los ya concedidos  a la Empresa Calloni S.R.L.  por  relevamiento previsto en el art.1º de la Ordenanza N º1041/94

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá necesariamente preveer en la reglamentación que los carteles de  Publicidad  ha instalarse en el éjido Municipal  sean  soportados por estructuras Metálicas aprobados por el área  Municipal que corresponda.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 14, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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