VISTO:
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90.
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario establece las obligaciones fiscales y los sujetos de las obligaciones, como así también los supuestos y los sujetos exentos.
Que la mencionada normativa tributaria fue sancionada en virtud de la facultad establecida para el Concejo Deliberante por el Art. 39º – Inciso 16 – de
Que la facultad de crear, lleva implícito la de establecer la materia imponible, los sujetos de los deberes fiscales y las exenciones objetivas y subjetivas.
Que el Art. 104 del Código Tributario establece, un permiso de Uso cuando el Municipio ceda el Uso de bienes propios, incluyendo los espacios destinados a publicidad y; el Art. 103 crea un derecho de ocupación del dominio público por la utilización de la vía pública, espacios aéreos o subsuelos, de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas por este Municipio.
Que los Partidos Políticos, quedarían encuadrados en las obligaciones fiscales prescriptos por los Arts. 103 y 104 del Código Tributario Municipal ( Ordenanza Nº 619/90 ).
Que es voluntad de este Concejo, legislar en todos los aspectos que hacen a la actividad de los Partidos Políticos en época de Campañas Proselitistas, siendo que en tal sentido se sancionó
Que los Partidos Políticos son Entidades sin fines de lucro, con participación de todos los estamentos de la sociedad, siendo necesario tomar los recaudos para que nadie se vea privado de participar activamente en la vida democrática de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1121/95
Art.1º) Agréguese la siguiente disposición a continuación del Art. 103 de
* Art. 103 Bis : ” Están exentos del pago del presente derecho los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales, cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos “.
Art.2º) Agréguese la siguiente disposición a continuación del Art. 104 de
* Art. 104 Bis: ” Están exentos del presente permiso de uso, los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos “.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 5, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza