Ord. 1121/95 Agregados Código Tributario Municipal.

VISTO:

 

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90.

La Ley 2756, Art. 39 Inciso 16, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el  Código  Tributario  establece  las  obligaciones fiscales  y  los sujetos de las  obligaciones,  como  así también los supuestos y los sujetos exentos.

Que la mencionada normativa tributaria fue sancionada  en virtud de la facultad establecida para el Concejo Deliberante  por el Art. 39º – Inciso 16 – de la Ley  2756  que versa: ” crear impuestos y Rentas Municipales compatibles con  la  Constitución Nacional y Provincial  con  mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros “.

Que la facultad de crear,  lleva implícito la de establecer  la  materia imponible, los sujetos  de  los  deberes fiscales y las exenciones objetivas y subjetivas.

Que  el  Art.  104 del Código  Tributario  establece,  un permiso de Uso cuando el Municipio ceda el Uso de  bienes propios, incluyendo los espacios destinados a  publicidad y;  el Art. 103 crea un derecho de ocupación del  dominio público  por la utilización de la vía  pública,  espacios aéreos o subsuelos, de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas por este Municipio.

Que los Partidos Políticos, quedarían encuadrados en  las obligaciones fiscales prescriptos por los Arts. 103 y 104 del Código Tributario Municipal ( Ordenanza Nº 619/90 ).

Que  es voluntad de este Concejo, legislar en  todos  los aspectos que hacen a la actividad de los Partidos Políticos en época de Campañas Proselitistas, siendo que en tal sentido se sancionó la Ordenanza N º 1.114/95.

Que  los  Partidos Políticos son Entidades sin  fines  de lucro,  con participación de todos los estamentos  de  la sociedad,  siendo necesario tomar los recaudos  para  que nadie se vea privado de participar activamente en la vida democrática de la Ciudad por falta de fondos para abonar, Tasas o Derechos Municipales.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1121/95

 

 

Art.1º) Agréguese  la  siguiente disposición a  continuación  del Art. 103 de la Ordenanza Nº 619/90:

      * Art.  103  Bis  : ” Están exentos del  pago  del  presente derecho  los  Partidos Políticos,  reconocidos  legalmente como tales, cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos “.

 

Art.2º) Agréguese  la  siguiente disposición a  continuación  del Art. 104 de la Ordenanza Nº 619/90:

      * Art. 104 Bis: ” Están exentos del presente permiso de uso, los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como  tales  cuando  realicen  actividades  encuadradas  en  sus  fines específicos “.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 5, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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