Ord. 1130/95 Implementación Del Sistema De Embolsado De Basura Por Cada Cuadra De Barrido.

VISTO:

 

La Ley 2756, Art.39, Inc.52

La  necesidad  de  un ordenamiento en el  barrido  de  la Ciudad.

La creación en nuestra Ciudad del Taller Protegido para Discapacitados, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Taller Protegido para discapacitados produce entre otras  cosas bolsas de Residuos cuyas medidas y  densidad (micrones)  se adaptan a los requerimientos del  cliente, atento a que se cuenta con la materia prima y  maquinaria necesarias para tal fin.

Que en la actualidad la Municipalidad presta el  servicio de Barrido de calles por medio de barrenderos que  acumulan  la  basura en las esquinas, permaneciendo  la  misma durante  largas horas, dando no solo una mala imagen  que afean a la Ciudad, sino que además produce un acostumbramiento  en  determinados vecinos que  arrojan  su  basura domiciliaria  en dichos lugares, sin perjuicio de que  el viento, el tránsito, los perros y caballos  habitualmente diseminen parte de la misma.

Que es de vital importancia el ordenamiento de los  residuos a los fines de prevenir enfermedades provocadas  por la diseminación y acumulación de éstos, ayudadas por  los insectos de la temporada que se avecina.

Que  por  lo antedicho se hace necesario  implementar  un sistema  que no solo aporte mayor higiene, sino que  también  elimine  la  costumbre de los  Vecinos  de  arrojar basura domiciliaria en los lugares mencionados.

Que para tal fin debería embolsarse la basura que acumula el barrendero en toda cuadra, depositándose la bolsa  y/o bolsos  utilizados,  debidamente cerrados hasta  que  los recoja el camión recolector.

Que las bolsas de residuos necesarias para implementar el sistema  deberán  adquirirse  al  Taller  Protegido  Para Discapacitados  de manera tal de contribuir e  incentivar el trabajo de tan loable Institución de bien público.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1130/95

 

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  implementar en todo el éjido de la Ciudad el sistema de  embolsado de basura por cada cuadra de barrido.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir   las  bolsas  de residuos necesarias  para  implementar  el sistema  del  Art.1º de la presente  Ordenanza  al  Taller Protegido para Discapacitados con los límites de contratación previstos por el Art.10 de la Ley Nº2756, sus modificaciones y la Ordenanza N º 751/92 .

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 26, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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