Quelas obras a realizarse en el CementerioSanLorenzo por parte de las Empresas Privadas proponentes y en base a unproyecto edilicio que cuenta con informe favorablede factibilidad por partede la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicosde la MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1127/95.
Que a fojas 3 de dicho expediente la Secretaría de Haciendaaconsejaaceptarla propuesta, ya quelamismano produciráerogación alguna en las rentasmunicipalesya que se ejecutará con total riesgo y cargo de los proponentes.
Quecomo contraprestación, las empresas solicitanconcesión de dos locales comerciales por diez (10) años.
Quedeacuerdo a la Ley 2756, esfacultaddelConcejo Deliberante otorgar concesiones, siendo que el Art. 10In Fine estipula ” Cuando se trate de Obras Municipales ode ServiciosPúblicos,a realizarseporparticularessin cargo alguno para la Municipalidad o con participaciónen las utilidades para esta, se podrá prescindir de laLicitaciónPública, siempre que la adjudicación opermisoo concesiónque la otorgue, lo sea porOrdenanzaespecial sancionadapormayoría absoluta de votosdeltotalde Concejalesenejercicio “; siendo el mismodeestricta aplicaciónporcuántolas obrasseránrealizadaspor particulares sin cargo alguno para la Municipalidad por lo cuáles viable, otorgar autorización para larealización de las mismas, sin Llamado a Licitación.
Siendoasimismo, de aplicaciónla OrdenanzaNº975/94, queprevélaconcesión de ObrasPúblicasportiempo determinado a personas de Derecho Privado; Derecho Público yMixtos, que cumplan determinados requisitos loscuáles se dan en este caso en particular.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1135/95
Art.1º) Autorízase a la Empresa PREVENIR S.A. y al ESTABLECIMIENTOMONCHIEROarealizar las obrasdeconstrucciónde parador para dos ómnibus con locales de negocios sobreel pavimentodeingreso al Cementerio; remodelacióndela totalidad de los locales comerciales existentes; construcción nuevas sedes de la Administración, oficinas deguardia y serenos; construcciones degrupos sanitarios,para DamasyCaballerosde UsoPúblico;restauracióndel ingresoHistóricodel Cementerio yseñalizacióndela Playa de Estacionamiento, de acuerdo a MemoriaDescriptiva,Proyectode Obras y PlanosdelArquitectoHoracio Mercado,MatrículaNº 02076, los cuáleshabiendosido visadospor la secretaría de Obras Públicasseaprueban por la presente Ordenanza.
Art.2º) Concédeseel Uso y Explotación Comercial de doslocales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo deesta Ciudad,alas Empresas PREVENIR S.A.yESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de ( 10 ) Diez años, que comenzará a regir a partir del cumplimiento del cargo de realización de las obras estipuladas en el Art. 1º y de la realizacióndela obra de construcción deveredasdelajas desdeel ingreso Histórico del Cementerio hasta elMonumentoA La Madre en una extensión de 100 metroslineales de largo y 3 metros de ancho con sus respectivosdesagües pluviales, y demás detalles de embellecimiento quefueran pertinentesy previa certificación final deobraexpedido por la Secretaría de Obras Públicas.
Art.3º) Losconcesionarios tendrán a su exclusivo cargo elpago de la totalidad de los impuestos, tasas y servicios Nacionales, Provinciales y/o Municipales que graven tanto a los localesconcedidos,como a laactividadcomercialque exploten.
Art.4º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal afirmar conPREVENIR S.A. y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO elcorrespondiente convenio para la ejecución de las obras detalladas por el Art. 1º.
Art.5º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal afirmar conlaEmpresa PREVENIR S.A. yconelESTABLECIMIENTO MONCHIERO el contrato de concesión de Uso y Explotación de doslocales Comerciales en el Cementerio SanLorenzode esta Ciudad.
Art.6º) En el contrato de Concesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles,obligándoselosconcesionarios a mantener a losmismosenel estado que lo recibieren, estándoles totalmenteprohibida sumodificación o locación. En caso de variar eldestino la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultadaa rescindir el contrato de concesión sinnecesidad deinterpelación alguna, retrotrayéndose laposesiónde losinmuebles a la Municipalidad en formainmediatasin derechoa indemnización alguna paralosconcesionarios, quedando todas las mejoras incorporadas para laMunicipalidad.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 16 de 1.995.