Ord. 1135/95 Autorización Construcción De Paradas Ómnibus Con Locales De Negocios.

VISTO:


El Expte. Nº 1127/95.

La Ley 2756, Art. 10.

Ordenanza Nº 975/94, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  las obras a realizarse en el Cementerio  San  Lorenzo por parte de las Empresas Privadas proponentes y en base a un  proyecto edilicio que cuenta con informe favorable  de factibilidad por parte  de la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos  de la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1127/95.

Que a fojas 3 de dicho expediente la Secretaría de Hacienda  aconseja  aceptar  la propuesta, ya que  la  misma  no producirá  erogación alguna en las rentas  municipales  ya que se ejecutará con total riesgo y cargo de los proponentes.

Que  como contraprestación, las empresas solicitan  concesión de dos locales comerciales por diez (10) años.

Que  de  acuerdo a la Ley 2756, es  facultad  del  Concejo Deliberante otorgar concesiones, siendo que el Art. 10  In Fine estipula ” Cuando se trate de Obras Municipales o  de Servicios  Públicos,  a realizarse  por  particulares  sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación  en las utilidades para esta, se podrá prescindir de la  Licitación  Pública, siempre que la adjudicación o  permiso  o concesión  que la otorgue, lo sea por  Ordenanza  especial sancionada  por  mayoría absoluta de votos  del  total  de Concejales  en  ejercicio “; siendo el mismo  de  estricta aplicación  por  cuánto  las obras  serán  realizadas  por particulares sin cargo alguno para la Municipalidad por lo cuál  es viable, otorgar autorización para la  realización de las mismas, sin Llamado a Licitación.

Siendo  asimismo, de aplicación  la Ordenanza  Nº  975/94, que  prevé  la  concesión de Obras  Públicas  por  tiempo determinado a personas de Derecho Privado; Derecho Público y  Mixtos, que cumplan determinados requisitos los  cuáles se dan en este caso en particular.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1135/95

 

 

Art.1º) Autorízase a la Empresa PREVENIR S.A. y al ESTABLECIMIENTO  MONCHIERO  a  realizar las obras  de  construcción  de parador para dos ómnibus con locales de negocios sobre  el pavimento  de  ingreso al Cementerio; remodelación  de  la totalidad de los locales comerciales existentes; construcción nuevas sedes de la Administración, oficinas de  guardia y serenos; construcciones de  grupos sanitarios,  para Damas  y   Caballeros  de Uso  Público;  restauración  del ingreso  Histórico  del Cementerio y  señalización  de  la Playa de Estacionamiento, de acuerdo a Memoria  Descriptiva,  Proyecto  de Obras y Planos  del  Arquitecto  Horacio Mercado,  Matrícula  Nº 02076, los cuáles   habiendo  sido visados  por la secretaría de Obras Públicas  se  aprueban por la presente Ordenanza.

 

Art.2º) Concédese  el Uso y Explotación Comercial de dos  locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de  esta Ciudad,  a  las Empresas PREVENIR S.A.  y  ESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de ( 10 ) Diez años, que comenzará a regir a partir del cumplimiento del cargo de realización de las obras estipuladas en el Art. 1º y de la realización  de  la obra de construcción de  veredas  de  lajas desde  el ingreso Histórico del Cementerio hasta el  Monumento  A La Madre en una extensión de 100 metros  lineales de largo y 3 metros de ancho con sus respectivos  desagües pluviales, y demás detalles de embellecimiento que  fueran pertinentes  y previa certificación final de  obra   expedido por la Secretaría de Obras Públicas.

 

Art.3º) Los  concesionarios tendrán a su exclusivo cargo el  pago de la totalidad de los impuestos, tasas y servicios Nacionales, Provinciales y/o Municipales que graven tanto a los locales  concedidos,  como a la  actividad  comercial  que exploten.

 

Art.4º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con  PREVENIR S.A. y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO el  correspondiente convenio para la ejecución de las obras detalladas por el Art. 1º.

 

Art.5º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con  la  Empresa PREVENIR S.A. y  con  el  ESTABLECIMIENTO MONCHIERO el contrato de concesión de Uso y Explotación de dos  locales Comerciales en el Cementerio San  Lorenzo  de esta Ciudad.

 

Art.6º) En el contrato de Concesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles,  obligándose  los  concesionarios a mantener a los  mismos  en  el estado que lo recibieren, estándoles totalmente  prohibida su  modificación o locación. En caso de variar el  destino la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada  a rescindir el contrato de concesión sin   necesidad de  interpelación alguna, retrotrayéndose la  posesión  de los  inmuebles a la Municipalidad en forma  inmediata  sin derecho  a indemnización alguna para  los  concesionarios, quedando todas las mejoras incorporadas para la  Municipalidad.  

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 16 de 1.995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print
Scroll al inicio