Ord. 1136/95 Contratación Servicio Externo De Medicina Laboral.
VISTO:
El Expediente Nº 1116/95.
Los antecedentes elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de cada una de las Empresas Privadas oferentes para la contratación del Servicio Externo de Medicina Laboral, y los modelos de contrato remitidos a este Concejo por algunas de estas empresas, y
CONSIDERANDO:
Que
Que todo ello, origina gastos no previsibles en cuánto a su magnitud, por cuánto cada prestación médica externa es facturada en forma individual a precios que fija la institución prestadora, la cuál es generalmente el Policlínico Cooperativo; siendo evidente que de lograrse contratar un servicio externo de Medicina Laboral por un precio fijo mensual, para la atención de la totalidad de los agentes municipales, no sólo con medicina clínica sino también quirúrgica y con un servicio de emergencia, etc.; se produciría un gran ahorro para las Arcas Municipales y un ordenamiento del sistema que permitiría un control adecuado de ausentismo y seguimiento de la patología hasta el alta definitiva del paciente, con elaboración de historias clínicas, estadísticas, etc.; con Auditoría Directa de
Que habiendo solicitado el Departamento Ejecutivo Municipal por nota de fecha 21 de Noviembre de 1.995, obrante a fojas 44 y 45 del expediente de referencia, se declare la urgencia para la contratación del servicio de Medicina Laboral, que las razones expuestas en tal nota justifican que se utilice el mecanismo previsto por el Art. 11º, 2do. Párrafo de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1136/95
Art.1º) Declárese la urgencia en la contratación del Servicio Externo de Medicina Laboral para todo el ámbito de
Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, que previo Concurso de Precios y antecedentes contrate en forma Directa con una de las empresas oferentes que han acompañado modelo de contratos, debiendo suscribirse con la que resulte adjudicataria del servicio el contrato que como parte integrativo de esta Ordenanza deberá elevarse al Departamento Ejecutivo Municipal; utilizándose para tal fin los antecedentes y demás documentaciones que se remite al Departamento Ejecutivo Municipal y que se consideran suficientes para la elección más conveniente a los intereses Municipales.
Art.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá a partir de la firma del contrato respectivo, disponer la reestructuración del Servicio Médico Municipal.
Art.4º) La auditoría del nuevo sistema de servicio de Medicina Laboral la ejercerá en forma directa
Art.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza