Ord. 1136/95 Contratación Servicio Externo De Medicina Laboral.

VISTO:


El Expediente Nº 1116/95.

La Ley 2756, Art. 10º y 11º – 2do. Párrafo .

Los  antecedentes elevados por el  Departamento  Ejecutivo Municipal, de cada una de las Empresas Privadas  oferentes para  la  contratación  del Servicio Externo  de  Medicina Laboral, y los modelos de contrato remitidos a este Concejo por algunas de estas empresas, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Municipalidad, no cuenta en la actualidad  con  un Servicio  de  Medicina Laboral homogéneo y  eficiente  por cuánto por un lado el Servicio Médico Municipal – por  los motivos que fuere – no puede ejercer con eficacia las funciones que le son propias  (consultorio externo,  control de  ausentismo, diagnóstico, medicación, etc.) y que  por otro lado, las derivaciones a Instituciones prestadoras de Salud  son  costosas y para nada  funcionales  (conforme consta en la documentación acompañada por el  Departamento Ejecutivo Municipal, obrante en fojas 9 a 15 del expediente de referencia), por cuánto no existe en la  actualidad un  prestador  que nuclee y/o cubra la  totalidad  de  las necesidades  y/o  situaciones que  pueden  presentarse  en materia de Medicina Laboral.

Que  todo ello, origina gastos no previsibles en cuánto  a su magnitud, por cuánto cada prestación médica externa  es facturada en forma individual a precios que fija la institución prestadora, la cuál  es generalmente el Policlínico Cooperativo; siendo evidente que de lograrse  contratar un servicio  externo de Medicina Laboral por un  precio  fijo mensual,  para la atención de la totalidad de los  agentes municipales,  no  sólo con medicina clínica  sino  también quirúrgica  y  con  un servicio de  emergencia,  etc.;  se produciría un gran ahorro para las Arcas Municipales y  un ordenamiento del sistema que permitiría un control adecuado  de ausentismo y seguimiento de la patología  hasta  el alta definitiva del paciente, con elaboración de historias clínicas, estadísticas, etc.; con Auditoría Directa de  la Secretaría de Salud.

Que habiendo solicitado el Departamento Ejecutivo  Municipal por nota de fecha 21 de Noviembre de 1.995, obrante  a fojas 44 y 45 del expediente de referencia, se declare  la urgencia  para  la contratación del servicio  de  Medicina Laboral, que las razones expuestas en tal nota  justifican que se utilice el mecanismo previsto por el Art. 11º, 2do. Párrafo   de  la Ley 2756 que textualmente reza:    podrá prescindirse  de  la formalidad de la  Licitación  Pública cuando  mediare urgencia declarada por los dos tercios  de votos que haga imposible esperar el resultado de la  Licitación “.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1136/95

 

 

Art.1º) Declárese  la  urgencia en la contratación  del  Servicio Externo  de  Medicina Laboral para todo el  ámbito  de  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  prescindiéndose de las formalidades de la Licitación Pública de acuerdo  a lo estipulado en el Art. 11º;  2do. párrafo Ley 2756.

 

Art.2º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal,   que previo  Concurso  de Precios y  antecedentes  contrate  en forma  Directa con una de las empresas oferentes  que  han acompañado modelo de contratos, debiendo  suscribirse  con la que resulte adjudicataria del servicio el contrato  que como  parte integrativo de esta Ordenanza deberá  elevarse al Departamento Ejecutivo Municipal; utilizándose para tal fin los antecedentes y demás documentaciones que se remite al  Departamento Ejecutivo Municipal y que  se  consideran suficientes para la elección más conveniente a los intereses Municipales. 

 

Art.3º) El  Departamento Ejecutivo Municipal, deberá a partir  de la firma del contrato respectivo, disponer la  reestructuración  del Servicio Médico Municipal. 

 

Art.4º) La  auditoría del nuevo sistema de servicio  de  Medicina Laboral  la  ejercerá en forma directa  la  Secretaría  de Salud de la Municipalidad, en base a las instrucciones que le imparta el Señor Intendente Municipal al respecto.

 

Art.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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