Ord. 1140/95 Aprobación Planos De Mensura, Prop. A. Uboldi De Bontempo, Sección Catastral 13º.

VISTO:

 

El Expte. Municipal Nº 14760/95 de fecha 07 de Septiembre de  1.995, por el cual se solicita la aprobación  de  los planos de Mensura y Urbanización y loteo  de una  propiedad de los Sres. Angela Uboldi de Bontempo, Pedro  Uboldi y Angel Uboldi, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Sres. propietarios han efectuado la correspondiente donación  de calles a la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez, según actas de donación inserta en el  presente expediente.

Que  las medidas de los lotes resultantes de  la  división están  de acuerdo al Reglamento de loteo vigente  en  esta Municipalidad, Ordenanza 71/74 y sus modificatorias.

Que  de acuerdo a la inspección realizada por la  Comisión de aplicación del Código Urbano, se cumplimenta con  todos los requisitos exigible para este tipo de Mensura y  División.

Que  de acuerdo a la Ordenanza de Uso y División de  Suelo se trata de un sector, cuyo uso es Industrial I4.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1140/95

 

 

Art.1º) Apruébese la Mensura, Urbanización y Loteo Industrial  de una  fracción de  terreno ubicada en la Sección  Catastral 13º  Parcela Nº 34, según Plano de Mensura Nº  35.175  del Año 1.941 y cuyos dominio son: Tomo Nº 251 – Folio Nº 128, Nº 74.575 – Departamento Rosario de fecha 18/06/59 y  Tomo Nº 251 – Folio Nº 130 – Nº 74.576, Departamento Rosario de fecha  18/06/59  y su superficie es de  30.000  m²,  dando origen  a las Manzanas Letra ” A ” con lotes del 1  al  13 inclusive, Manzana ” B ” con lotes del 1 al 12  inclusive, Manzana  letra  ” C ” con lotes del 1 al  13  inclusive  y Manzana letra ” D ” con lotes del 1 al 12 inclusive, según el  plano  de mensura confeccionado por el  Ing.  Geógrafo Miguel Ángel Prece.

 

 

Art. 2º)  Acéptese  la  donación de una fracción  de  terreno  de  9.729,94  m² de superficie destinada  a calles públicas  a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.3º) Hágase  constar  que la escrituración del  predio  cedido para  calles  públicas, se llevará a cabo  dentro  de  los Noventa Días  (90) días, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

Art.4º) Dése  copia del presente a las Secretarías de  Obras  Públicas, Gobierno y Hacienda, para su conocimiento y  efectos.

 

Art.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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