Ord. 1142/95 Concesión Servicio Alumbrado Público A La Coop. Integral Limitada De V.G.G.

VISTO:

 

La Ley 2756, en sus Arts. 10º y 39º Inc. 32 .

Que se encuentra vencida la concesión del Servicio  Público de Energía Eléctrica, que oportunamente se otorgó a la actual  Cooperativa  Integral de Villa  Gobernador  Gálvez Limitada.

La necesidad de ajustar a derecho las relaciones de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del Servicio Público de Energía Eléctrica  con el  poder  concedente del mismo (Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez),  y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que ya se ha instrumentado por la respectiva Ordenanza la concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica  para  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la que se ha  otorgado a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que es necesario para la Municipalidad conceder el Servicio  de  Alumbrado  Público,  resultando  la  Cooperativa  Integral  de Villa Gobernador Gálvez la entidad más  adecuada,  por  cuánto  es la que lo está  prestando  en  la actualidad y cuenta con la infraestructura necesaria para ello.

Que para conceder dicho Servicio Público en forma directa o  sea  prescindiendo de la formalidad de  la  Licitación Pública, la Municipalidad deberá percibir una  participación  en las Utilidades que obtuviera la Cooperativa  por tal prestación, en virtud de lo que expresamente  dispone el Art. 10º In Fine de la Ley 2756: ” Cuando se trate  de Obras  Públicas o de Servicios Públicos a realizarse  por particulares,  sin cargo alguno para la  Municipalidad  o con  participación en las utilidades para ésta, se  podrá prescindir  de  la  Licitación Pública,  siempre  que  la adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por Ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de Concejales en ejercicio “.

Que la participación en las utilidades deberá determinarse en el correspondiente Contrato de Concesión a  suscribirse  entre  el Departamento Ejecutivo  Municipal  y  el Concesionario,  tomando como parámetro el  consumo  medio que  deberá establecerse por informe técnico que  elevará la  Cooperativa  al  Departamento  Ejecutivo   Municipal; previamente a la firma del Contrato.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1142/95

 

 

ART.1º) Concédese  a la Cooperativa Integral de Villa  Gobernador Gálvez Limitada, el Servicio de Alumbrado Público en  todo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) La presente concesión tendrá una duración de veinte  (20)  años  a  partir  de la promulgación de  la  presente,  con sujeción  a las normas generales y/o particulares  que  en materia de política energética, económica o impositiva  de precios u otros aplicables hayan sido dictados o se dictaren en el futuro por el Gobierno Nacional o Provincial.

 

ART.3º) En cumplimiento a lo expresamente estipulado por el  Art.  10º  In Fine de la Ley 2756, la Cooperativa participará  a la  Municipalidad de las utilidades que obtenga en  virtud de esta Concesión en un porcentaje que deberá determinarse tomando  como parámetro el consumo medio que deberá  establecerse por informe técnico que elevará la Cooperativa al Departamento  Ejecutivo  Municipal; con  antelación  a  la firma del Contrato de Concesión.

 

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión con la Cooperativa  Integral  de  Villa  Gobernador  Gálvez  Limitada, debiendo incluírse en el mismo el porcentaje que se determine de acuerdo al mecanismo previsto por el Art. 3º  para fijar  la participación en las utilidades, sus  límites  y formas de percepción.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print
Scroll al inicio