Que se encuentra vencida la concesión del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, que oportunamente se otorgó a la actualCooperativaIntegral de VillaGobernadorGálvez Limitada.
La necesidad de ajustar a derecho las relaciones de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del Servicio Público de Energía Eléctricacon elpoderconcedente del mismo (Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez),y
CONSIDERANDO:
Que ya se ha instrumentado por la respectiva Ordenanza la concesión del Servicio Público de Energía Eléctricaparala Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la que se haotorgado a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que es necesario para la Municipalidad conceder el ServiciodeAlumbradoPúblico,resultandolaCooperativaIntegralde Villa Gobernador Gálvez la entidad másadecuada,porcuántoes la que lo estáprestandoenla actualidad y cuenta con la infraestructura necesaria para ello.
Que para conceder dicho Servicio Público en forma directa oseaprescindiendo de la formalidad delaLicitación Pública, la Municipalidad deberá percibir unaparticipaciónen las Utilidades que obtuviera la Cooperativapor tal prestación, en virtud de lo que expresamentedispone el Art. 10º In Fine de la Ley 2756: ” Cuando se tratede ObrasPúblicas o de Servicios Públicos a realizarsepor particulares,sin cargo alguno para laMunicipalidado conparticipación en las utilidades para ésta, sepodrá prescindirdelaLicitación Pública,siemprequela adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por Ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de Concejales en ejercicio “.
Que la participación en las utilidades deberá determinarse en el correspondiente Contrato de Concesión asuscribirseentreel Departamento EjecutivoMunicipalyel Concesionario,tomando como parámetro elconsumomedio quedeberá establecerse por informe técnico queelevará laCooperativaalDepartamentoEjecutivoMunicipal; previamente a la firma del Contrato.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1142/95
ART.1º) Concédesea la Cooperativa Integral de VillaGobernador Gálvez Limitada, el Servicio de Alumbrado Público entodo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) La presente concesión tendrá una duración de veinte(20)añosapartirde la promulgación delapresente,con sujecióna las normas generales y/o particularesqueen materia de política energética, económica o impositivade precios u otros aplicables hayan sido dictados o se dictaren en el futuro por el Gobierno Nacional o Provincial.
ART.3º) En cumplimiento a lo expresamente estipulado por elArt.10ºIn Fine de la Ley 2756, la Cooperativa participaráa laMunicipalidad de las utilidades que obtenga envirtud de esta Concesión en un porcentaje que deberá determinarse tomandocomo parámetro el consumo medio que deberáestablecerse por informe técnico que elevará la Cooperativa al DepartamentoEjecutivoMunicipal; conantelaciónala firma del Contrato de Concesión.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión con la CooperativaIntegraldeVillaGobernadorGálvezLimitada, debiendo incluírse en el mismo el porcentaje que se determine de acuerdo al mecanismo previsto por el Art. 3ºpara fijarla participación en las utilidades, suslímitesy formas de percepción.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.