Expte. Nº1153/95.

VISTO:

La Tasa Gral. de Inmuebles  y lo previsto en la Ordenanza Presupuestaria respectiva, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar el cobro del 1º y 2º Anticipo  Mensual,  correspondientes  a los meses  de  Enero  y Febrero del período fiscal 1995.   

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1152/95

 

 

ART.1º) Emítanse  el 1º y 2º Anticipo Mensual de la Tasa  General de  Inmuebles,  correspondientes a los meses  de  Enero  y Febrero del período fiscal 1996 con los mismos valores que rigieron  para el 12º Anticipo Mensual de 1.995.

 

ART.2º) Fíjase como primer vencimiento del 1º Anticipo Mensual el 7 de  Febrero y del 2º Anticipo Mensual, el 7 de Marzo  de 1996.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de Diciembre de 1995.

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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