Ord. 1161/96 Aprobación Plano de mensura de lotes

Expte. Nº 1175/96.

VISTO:

El   Expte. Municipal Nº 15.136/96, del 26 de Febrero  de 1.996,  por el cuál el Ing. Geógrafo Miguel Angel  Prece, solicita  la aprobación de los planos de Mensura y  División  de una propiedad de las Sras. María Angela  Santina Torresi,  Irene  Antonia Mamucci y Gina  Rosa  Torresi  y Simonetti, y

 

CONSIDERANDO:

Que las Sras. propietarias han efectuado la correspondiente donación  de calles a la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez, según actas de donación inserta en el  presente expediente.

Que las medidas de las fracciones resultantes de la  división  están  de acuerdo al Código Urbano de la  Ciudad  de Villa   Gobernador  Gálvez,  aprobado  por  Ordenanza   Nº 1144/95.

Que de acuerdo al nuevo plano de zonificación aprobado por la  Junta  de Evaluaciones dependiente del  Ministerio  de Economía  de  la  Pcia. de Santa Fe y  sancionado  por  el Concejo  Deliberante  de esta Ciudad, según  Ordenanza  Nº 1.143/95  de fecha 30 de Noviembre de 1.995; la misma  corresponde al Sector Sub Urbano.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1161/96

 

ART.1º) Apruébese  la  Mensura  y División  de  una  fracción  de  terreno compuesta por los lotes once, doce y trece,  según Plano  de Mensura Nº 19.943, del año 1.943  y cuyos  dominios son: Tomo Nº 185 “ B “  – Folio Nº 1.272, Nº 64.558 – Departamento Rosario de fecha 08 de Junio de 1.951, transferida  por Declaratoria de Herederos Nº 211.269 de  fecha 25  de  Marzo  de 1.992 y  Declaratoria  de  Herederos  Nº 246.290 de fecha 04 de Agosto de 1.993, dando origen a las fracciones  19 “ A “, 19 “ B ” y 19 “ C “; según  plano confeccionado por el Ing. Geógrafo Miguel Angel Prece.

 

 

ART. 2º)  Acéptese  la  donación de una fracción  de  terreno  de          6.201,72 m² destinado  a ensanche de las calles Ecuador  y la  Avda.  Leandro N. Alem, a la  Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez, según plano de Mensura que se adjunta.

 

ART.3º) Hágase saber que la escrituración del predio cedido  para calles  públicas, se llevará a cabo dentro de los  Noventa Días  (90 días), de la fecha de aprobación del  expediente mencionado, ante Escribano Público que designe la  Municipalidad.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 8, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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