VISTO:
El Expediente Nº 1184/96.
La Ley 2756 y la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones que otorga a este Concejo Deliberante la Ley 2756 y en virtud de las disposiciones de la Ley de Contabilidad, (Decreto Ley Nº1757/56), corresponde incorporar al Cálculo de Recursos del Año 1.996 una partida específica que refleje el ingreso derivado del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, creado por Ordenanza Nº 1137/95 .
Que a los efectos de la determinación del ingreso, es el Cálculo de Recursos en su ejecución, en una partida específica; la herramienta de dónde se toma la información necesaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1167/96
ART.1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza N º 1137/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: ” El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A., Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 1.996, una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de este Fondo bajo el Nº 2.1.1./01.01.03.00 Fondo de Seguridad, Salud y Educación.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 25, 1996
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza