LaLey2756 y la Ley de Contabilidad(DecretoLeyNº 1757/56), y
CONSIDERANDO:
Quedeacuerdoa las atribuciones queotorgaaeste Concejo Deliberante la Ley 2756 y en virtud de las disposicionesdelaLeydeContabilidad,(DecretoLey Nº1757/56), corresponde incorporar al Cálculo de Recursos delAño1.996una partida específicaquereflejeel ingresoderivado del Fondo de Salud, Seguridad yEducación, creado por Ordenanza Nº 1137/95 .
Que a los efectos de la determinación del ingreso, esel CálculodeRecursosen su ejecución,enunapartida específica;la herramienta de dónde se toma lainformación necesaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1167/96
ART.1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1137/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: ” El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A., Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporaralCálculode Recursos delAño1.996,una partida específica para que se refleje el ingreso derivado deesteFondobajo el Nº2.1.1./01.01.03.00Fondode Seguridad, Salud y Educación.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 25, 1996