Expte. Nº1196/96.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº619/90 y 991/94, y

 

CONSIDERANDO:

La desregulación producida por el Poder Ejecutivo  Nacional  sobre  la venta de combustibles y la  adecuación  de dicho tratamiento Tributario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1170/96

 

ART.1º) Modifícase  el Artículo 81 del Código Tributario  Municipal,  que  quedará  redactado  de  la  siguiente  manera: “Artículo 81: Cuando las actividades sujetas al  gravamen tengan  por objeto la comercialización de: Tabaco;  Cigarrillos; Cigarros; Fósforos; Billetes de Lotería;  Tarjetas  de Pronósticos Deportivos y cualquier  otro  sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los Ingresos Brutos y su costo”.-

 

ART.2º) Suprímase del Artículo 20, Título: ALICUOTAS  DIFERENCIALES,  Inciso b), de la Ordenanza Tributaria  vigente,  el noveno apartado, referido a: “Venta por mayor y menor  de combustibles”

 

ART.3º) Modifícase  el quinto apartado del Artículo  20,  Título: ALICUOTA DIFERENCIALES, Inciso a), de la Ordenanza Tributaria  vigente,  que quedará redactado  de  la  siguiente manera: “Comercio e Industria de Artículos Sujetos a  los regímenes  Nacionales  vigentes  de  Impuestos   Internos Unificados e Impuestos sobre Combustibles Líquidos y  Gas Natural”, en cuanto se trate de sujetos pasivos de  tales gravámenes.-

 

ART.4º) Suprímase del Artículo 20, Título: ALICUOTAS  DIFERENCIALES,  Inciso a), de la Ordenanza Tributaria  vigente,  el segundo apartado referido a “Comercio de Lubricantes”.-

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 9, 1996

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print