Expte. Nº1196/96.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº619/90 y 991/94, y
CONSIDERANDO:
La desregulación producida por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la venta de combustibles y la adecuación de dicho tratamiento Tributario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1170/96
ART.1º) Modifícase el Artículo 81 del Código Tributario Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 81: Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de: Tabaco; Cigarrillos; Cigarros; Fósforos; Billetes de Lotería; Tarjetas de Pronósticos Deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los Ingresos Brutos y su costo”.-
ART.2º) Suprímase del Artículo 20, Título: ALICUOTAS DIFERENCIALES, Inciso b), de
ART.3º) Modifícase el quinto apartado del Artículo 20, Título: ALICUOTA DIFERENCIALES, Inciso a), de
ART.4º) Suprímase del Artículo 20, Título: ALICUOTAS DIFERENCIALES, Inciso a), de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 9, 1996
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza