Ord. 1171/96 Modificación Codigo Tributario sobre entidades financieras

Expte. Nº 1197/96.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 619/90 y 991/94, y

 

CONSIDERANDO:

El dictado por el Poder Ejecutivo Nacional de la Ley 21526 de  Entidades Financieras y la adecuación de dicho  tratamiento tributario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1171/96

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 82 del Código  Tributario  Municipal, que  quedará redactado de la siguiente manera: “  Artículo 82: Las Entidades Financieras comprendidas en las disposiciones  de la Ley 21526 y sus modificaciones, a los  fines de  la  determinación del Derecho Registro  e  Inspección, considerarán como base imponible la diferencia que resulte entre  el  total de la suma del Haber de  las  Cuentas  de Resultado  y los Intereses Pasivos. Los Intereses  Pasivos aludidos  serán exclusivamente los devengados  en  función del tiempo y derivados de operaciones financieras  pasivas en el Período Fiscal que se liquide “.

 

ART.2º) Modifícase el Artículo 20, Título: ALICUOTAS  DIFERENCIALES,  Inciso c), de la Ordenanza Tributaria  vigente,  que quedará redactado de la siguiente manera:

         Inciso c) del Diez por Mil ( 10º/00 ) Entidades  Financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus modificaciones “.

 

ART.3º) Elévese  el presente para su tratamiento y a los  efectos que correspondan.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 9 de 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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