Ord. 1174/96 Derogación Ord. 151 y 183/85 y determinación basico para Tasa Rural
Expte. Nº 1200/96.
VISTO:
La zonificación del Distrito aprobado según Ordenanza Nº1143/95 estableciendo las Zonas Urbanas, Suburbanas y Rural, y
CONSIDERANDO:
Las múltiples peticiones realizadas por los titulares de parcelas con explotación agropecuaria que se encuentran radicados en el sector Suburbano y las parcelas Rurales.
Que para que pueda seguirse prestando los servicios esenciales en el sector Rural y Suburbano y planificar los distintos servicios, es imperioso ajustar
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1174/96
ART.1º) Deróguese
ART.2º) Deróguese
ART.3º) Se determina para
En aquellos casos de parcelas superiores donde existan fracciones de Hectáreas, la misma será cobrada en forma proporcional en base a la variable Litro Gasoil.
ART.4º) Establécese una Tasa Especial para aquellas parcelas que estando ubicadas, según Zonificación, en Zona Suburbana y que muestren en forma fehaciente, en tiempo y forma, que se dedican a las Agricultura, Horticultura y/o Floricultura.
Será de aplicación siempre y cuando no existan subdivisiones aprobadas y/o loteos aprobados que establezcan la posibilidad de un cambio de uso.
Establécese un básico a aplicar equivalente a
En aquellos casos de parcelas superiores donde existan fracciones de Hectáreas, la misma será cobrada en forma proporcional en base a la variable Litro de Gasoil.
ART.5º) A los efectos del pago de las Tasas Especiales determinadas en los Artículos 3º y 4º establécese el cobro cuatrimestral de los mismos, quedando el Poder Ejecutivo para determinar dichos vencimientos.
ART.6º) La presente Ordenanza será de aplicación para el cobro de las Tasas especiales correspondientes al año 1996.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 30, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza