Ord. 1174/96 Derogación Ord. 151 y 183/85 y determinación basico para Tasa Rural

Expte. Nº 1200/96.

 

VISTO:

La  zonificación  del Distrito  aprobado  según  Ordenanza Nº1143/95  estableciendo las Zonas Urbanas,  Suburbanas  y Rural, y

 

CONSIDERANDO:

Las  múltiples peticiones realizadas por los titulares  de parcelas  con explotación agropecuaria que  se  encuentran radicados en el sector Suburbano y las parcelas Rurales.

Que  para  que  pueda  seguirse  prestando  los  servicios esenciales en el sector Rural y Suburbano y planificar los distintos servicios, es imperioso ajustar la Tasa retributiva de Servicios a abonar por dichos sectores.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1174/96

 

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº151/85.

 

ART.2º) Deróguese la Ordenanza Nº183/85.

 

ART.3º) Se determina para la Tasa Rural un básico equivalente a 5 litros  de Gasoil por hectárea y por mes. Para el pago  de la Tasa General de Inmuebles Zona Rural, a los efectos  de este  tributo,  se calculan las fracciones menores  a  una Hectárea como un mínimo de una Hectárea.

        En aquellos  casos  de  parcelas  superiores  donde  existan fracciones  de Hectáreas, la misma será cobrada  en  forma proporcional en base a la variable Litro Gasoil.

 

ART.4º) Establécese una Tasa Especial para aquellas parcelas  que estando ubicadas, según Zonificación, en Zona Suburbana  y que  muestren en forma fehaciente, en tiempo y forma,  que se dedican a las Agricultura, Horticultura y/o Floricultura.

 

Será de aplicación siempre y cuando no existan subdivisiones  aprobadas  y/o loteos aprobados  que  establezcan  la posibilidad de un cambio de uso.

Establécese un básico a aplicar equivalente a 10 Litros de Gasoil  por hectáreas y por mes, para el pago de  la  Tasa General de Inmuebles Zona Suburbana; a los efectos de este tributo, se calculan las fracciones menores a una Hectárea como un mínimo de una Hectárea.

En  aquellos  casos de parcelas superiores  donde  existan fracciones  de Hectáreas, la misma será cobrada  en  forma proporcional en base a la variable Litro de Gasoil.

 

ART.5º) A los efectos del pago de las Tasas Especiales determinadas en los Artículos 3º y 4º establécese el cobro  cuatrimestral  de los mismos, quedando el Poder  Ejecutivo  para determinar dichos vencimientos.

 

ART.6º) La presente Ordenanza será de aplicación para el cobro de las Tasas especiales correspondientes al año 1996.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 30, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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