Ord. 1181/96 Modificación Ord. 791/92 Licitaciones privadas
Expte. Nº 1.212/96.
VISTO:
La necesidad de modificar el Art. 10º in fine a efectos de evitar interpretaciones errores en cuánto a alcance del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que debe adecuarse el Art. 10º in fine a la luz de los principios legales vigentes en la materia.
Que el Art. 111º del Decreto Ley 1757/56 ( Ley de Contabilidad de
Que obviamente, de acuerdo a este principio legal, jamás puede interpretarse que menos de tres se refiera a oferentes como requisito para validar el Llamado y/o posterior adjudicación de
Que por lo tanto corresponde modificar el Art. 10º in fine de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1181/96
ART.1º) Modifícase el Art. 10º de
Art. 10º) En las Licitaciones Privadas, se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma, ya sea que hubieran sido invitados o nó; no pudiendo en ninguno de los casos ser menos de tres los proveedores invitados.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza