Ord. 1180/96 Modificación Ord. 1175/96 Der. Registro e Inspección

VISTO:

El Expte. Nº 1209/96, Proyecto de Ordenanza,  modificación Artículo 20º, Ordenanza Nº 1175/96.

Codigo Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90, y

 

CONSIDERANDO:

Que debe adecuarse lo prescripto en el artículo 20º de  la Ordenanza  Nº  1175/96,  a efectos de  considerar,  en  la determinación de la categoría que a las Sociedades  Comerciales  les corresponda como contribuyente del Derecho  de Registro  e  Inspección y escala respectiva  del  impuesto mínimo a tributar, algunos indicios relevantes de  capacidad contributiva como la cantidad de personal en  relación de  dependencia,  número  de socios en los  casos  de  las Sociedades  de Responsabilidad Limitada y número de  integrantes  del órgano de administración, en el caso  de  las restantes Sociedades Comerciales de la Ley 19.550.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1180/96

 

ART.1º) Modifícase  el 1er. párrafo del Artículo 20º de la  Ordenanza  Nº  1.175/96, quedando redactado  de  la  siguiente manera: ” Se establecen las categorías y vencimientos  que se  detallan a continuación. A efectos de la inclusión  de los  locales habilitados en las diferentes  categorías  se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las  Sociedades de  Responsabilidad Limitada, y el número de  miembros  de los  órganos  de administración cuando se  trate  de  otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones. Cuando una sociedad comprendida en la  Ley citada  resultara titular de más de un local en la  jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el  número  de integrantes del órgano  de  administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra  la mayor  cantidad de empleados en relación de dependencia  o indistintamente  en uno de los locales si la  cantidad  de personal fuera uniforme.

           En todos los casos del párrafo anterior se considerará  la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Categoría                   de personal en relación de  dependencia,  más  número de socios o  número  de integrantes del órgano de administración, s/corresponda.

A:                           0

B:                           1

C:                           2 a 3

D:                           4 a 10

E:                           más de 10.

 

ART.2º) Modifícase  el apartado del art. 20º de la  Ordenanza  Nº 1175/96, “Cuotas Mínimas Generales”, que quedará redactado de la siguiente manera:

           Fíjase la Cuota Mensual Mínima General por local habilitado,  aunque no se registren ventas o ingresos  imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

 

                      Categoría A       $19.-

                      Categoría B       $41.-

                      Categoría C       $74.-

                      Categoría D       $150.-

                      Categoría E       $250.-

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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