El Expte. Nº 1209/96, Proyecto de Ordenanza,modificación Artículo 20º, Ordenanza Nº 1175/96.
Codigo Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que debe adecuarse lo prescripto en el artículo 20º dela OrdenanzaNº1175/96,a efectos deconsiderar,enla determinación de la categoría que a las SociedadesComercialesles corresponda como contribuyente del Derechode RegistroeInspección y escala respectivadelimpuesto mínimo a tributar, algunos indicios relevantes de capacidad contributiva como la cantidad de personal enrelación dedependencia,númerode socios en loscasosdelas Sociedadesde Responsabilidad Limitada y número deintegrantesdel órgano de administración, en el casodelas restantes Sociedades Comerciales de la Ley 19.550.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1180/96
ART.1º) Modifícaseel 1er. párrafo del Artículo 20º de laOrdenanzaNº1.175/96, quedando redactadodelasiguiente manera: ” Se establecen las categorías y vencimientosque sedetallan a continuación. A efectos de la inclusiónde loslocales habilitados en las diferentescategoríasse considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de lasSociedades deResponsabilidad Limitada, y el número demiembrosde losórganosde administración cuando setratedeotra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones. Cuando una sociedad comprendida en laLey citadaresultara titular de más de un local en lajurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o elnúmerode integrantes del órganodeadministración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentrala mayorcantidad de empleados en relación de dependenciao indistintamenteen uno de los locales si lacantidadde personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerarála situación al fin de cada período fiscal mensual.
CategoríaNºde personal en relación dedependencia,másnúmero de socios onúmerode integrantes del órgano de administración, s/corresponda.
A:0
B:1
C:2 a 3
D:4 a 10
E:más de 10.
ART.2º) Modifícaseel apartado del art. 20º de laOrdenanzaNº 1175/96, “Cuotas Mínimas Generales”, que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase la Cuota Mensual Mínima General por local habilitado,aunque no se registren ventas o ingresosimponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría A $19.-
Categoría B $41.-
Categoría C $74.-
Categoría D$150.-
Categoría E$250.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.