VISTO:
El Expte. Nº 1209/96, Proyecto de Ordenanza, modificación Artículo 20º, Ordenanza Nº 1175/96.
Codigo Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que debe adecuarse lo prescripto en el artículo 20º de la Ordenanza Nº 1175/96, a efectos de considerar, en la determinación de la categoría que a las Sociedades Comerciales les corresponda como contribuyente del Derecho de Registro e Inspección y escala respectiva del impuesto mínimo a tributar, algunos indicios relevantes de capacidad contributiva como la cantidad de personal en relación de dependencia, número de socios en los casos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y número de integrantes del órgano de administración, en el caso de las restantes Sociedades Comerciales de la Ley 19.550.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1180/96
ART.1º) Modifícase el 1er. párrafo del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1.175/96, quedando redactado de la siguiente manera: ” Se establecen las categorías y vencimientos que se detallan a continuación. A efectos de la inclusión de los locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones. Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Categoría Nº de personal en relación de dependencia, más número de socios o número de integrantes del órgano de administración, s/corresponda.
A: 0
B: 1
C: 2 a 3
D: 4 a 10
E: más de 10.
ART.2º) Modifícase el apartado del art. 20º de la Ordenanza Nº 1175/96, “Cuotas Mínimas Generales”, que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase la Cuota Mensual Mínima General por local habilitado, aunque no se registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría A $19.-
Categoría B $41.-
Categoría C $74.-
Categoría D $150.-
Categoría E $250.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza