VISTO:

El Expediente de este Concejo Deliberante Nº 970/94 y  la Ordenanza Nº 993/94.

El Expediente Nº 1213/96, y         

 

CONSIDERANDO:

En  primer  término, la Ordenanza Nº 993/94  autorizó  al Departamento  Ejecutivo  Municipal a ceder el  predio  de propiedad Municipal ubicado en la Sección Catastral  15º, Manzanas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 51, 53,  64, 65 y 66 del plano oficial, a la Unión de Trabajadores  de Carga  y  Descarga de la República Argentina;  sujeto  al cumplimiento por parte del cesionario del cargo de  construcción e instalación de un Mercado Polirrúbrico Alimenticio, previéndose que para el caso de incumplimiento del cargo  por  parte del cesionario la  Municipalidad  queda facultada a solicitar la retrocesión de la propiedad, sin costo alguno para ésta y con todas las mejoras incorporadas. Que posteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal  firma un convenio que de acuerdo a la  Ordenanza  Nº 993/94 debía ser homologado por el Concejo Deliberante lo que jamás ocurrió, atento a que el Concejo observó  algunas  de las cláusulas del mismo y  exigió  modificaciones que jamás se realizaron para homologar.

En segundo término, podemos observar que sin perjuicio de lo antes expuesto, la Municipalidad con absoluta buena fe contractual  intimó  por Carta Documento    05181469  a UTCYDRA para que entre otras cosas fijara fecha cierta de iniciación de las obras, bajo apercibimiento de enviar al Concejo Deliberante los antecedentes a efectos de que  se derogue la Ordenanza Nº 993/94; por incumplimiento de las obligaciones, a cargo de ellos siendo que la Carta  Documento  fue  recepcionada  en fecha 4 de  Abril  de  1.996 conforme aviso de retorno obrante a fojas 3 del expte. de referencia,  la  misma jamás fue  contestada  y  habiendo vencido con holgura el plazo de 15 días que se les  otorgara para contestar la intimación, es obvio que la cesionaria  ha  demostrado su desinterés y su voluntad  de  no cumplir  con lo pactado vale decir: con sus  obligaciones por lo que no queda más remedio que derogar la  Ordenanza Nº 993/94, rescindir el convenio suscripto por el  Departamento  Ejecutivo  Municipal y UTCYDRA y  retrotraer  la propiedad  del  inmueble a la Municipalidad  dejando  sin efecto la cesión de Derechos y Acciones efectuada oportunamente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1183/96

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 993/94, en todas sus partes.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a rescindir el convenio de Cesión de Derechos y Acciones de Inmuebles  de propiedad Municipal, suscripta oportunamente  con la  Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la  República Argentina; retrotrayéndose la posesión de los mismos a la Municipalidad.

 

ART.3º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  efectuar  una última intimación por el término de 72  horas  a UTCYDRA  dentro de los diez días de aprobada  la  presente Ordenanza, por el Concejo Deliberante.

 

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a que  una vez  vencido  el plazo de la intimación del  Art.  3º,  se notifique  a  UTCYDRA la parte resolutiva de  la  presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 04 de 1.996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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