VISTO:
El Expediente de este Concejo Deliberante Nº 970/94 y la Ordenanza Nº 993/94.
El Expediente Nº 1213/96, y
CONSIDERANDO:
En primer término, la Ordenanza Nº 993/94 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el predio de propiedad Municipal ubicado en la Sección Catastral 15º, Manzanas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 51, 53, 64, 65 y 66 del plano oficial, a la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina; sujeto al cumplimiento por parte del cesionario del cargo de construcción e instalación de un Mercado Polirrúbrico Alimenticio, previéndose que para el caso de incumplimiento del cargo por parte del cesionario la Municipalidad queda facultada a solicitar la retrocesión de la propiedad, sin costo alguno para ésta y con todas las mejoras incorporadas. Que posteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal firma un convenio que de acuerdo a la Ordenanza Nº 993/94 debía ser homologado por el Concejo Deliberante lo que jamás ocurrió, atento a que el Concejo observó algunas de las cláusulas del mismo y exigió modificaciones que jamás se realizaron para homologar.
En segundo término, podemos observar que sin perjuicio de lo antes expuesto, la Municipalidad con absoluta buena fe contractual intimó por Carta Documento Nº 05181469 a UTCYDRA para que entre otras cosas fijara fecha cierta de iniciación de las obras, bajo apercibimiento de enviar al Concejo Deliberante los antecedentes a efectos de que se derogue la Ordenanza Nº 993/94; por incumplimiento de las obligaciones, a cargo de ellos siendo que la Carta Documento fue recepcionada en fecha 4 de Abril de 1.996 conforme aviso de retorno obrante a fojas 3 del expte. de referencia, la misma jamás fue contestada y habiendo vencido con holgura el plazo de 15 días que se les otorgara para contestar la intimación, es obvio que la cesionaria ha demostrado su desinterés y su voluntad de no cumplir con lo pactado vale decir: con sus obligaciones por lo que no queda más remedio que derogar la Ordenanza Nº 993/94, rescindir el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y UTCYDRA y retrotraer la propiedad del inmueble a la Municipalidad dejando sin efecto la cesión de Derechos y Acciones efectuada oportunamente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1183/96
ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 993/94, en todas sus partes.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a rescindir el convenio de Cesión de Derechos y Acciones de Inmuebles de propiedad Municipal, suscripta oportunamente con la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina; retrotrayéndose la posesión de los mismos a la Municipalidad.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar una última intimación por el término de 72 horas a UTCYDRA dentro de los diez días de aprobada la presente Ordenanza, por el Concejo Deliberante.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a que una vez vencido el plazo de la intimación del Art. 3º, se notifique a UTCYDRA la parte resolutiva de la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 04 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza